REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000504
ASUNTO : TP01-P-2009-000504


Visto el escrito presentado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde solicita autorización para la destrucción de la Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica, incautada en la presente causa seguida a CIUDADANOS DESCONOCIDOS Este Tribunal revisada cuidadosamente la solicitud observa que la misma cumple con lo establecido en el artículo 112 y los requisitos establecidos en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual se autoriza la mencionada destrucción, previa identificación por parte de la Experto Jalixsa José Rodríguez Villaroel, que en la experticia indicada con el N° 002 de fecha 23-01-2009 indica la cantidad que devuelven. Ente caso para incinerar son: CUATROCIENTOS CUATRO (404) GRAMOS con NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa I). Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño V