REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000660
ASUNTO : TP01-P-2009-000660
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Segundo: Abg. Lenin Teran.
El Imputado: Rene Ricardo Torres Graterol.
El Defensor Público: Abog. Calos Noda.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Martes 03 de Marzo del año 2009 siendo la 01:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo: Abg. Lenin Teran. El Imputado: Rene Ricardo Torres Graterol. El Defensor Público: Abog. Calos Noda. En este estado El Imputado Rene Ricardo Torres Graterol solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Carlos Noda expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando en fecha, domingo 01 de Marzo de 2009, en labores de patrullaje en la unidad G-0001 conducida por el AGENTE (FAPET) Saavedra Luís al, mando SUB/INSPECTOR (FAPET) T.S.U Ponce Alexander en compañía de los Funcionarios Policiales AGENTE (FAPET) Pérez Jean Carlos, AGENTE (FAPET) Bástidas Félix, AGENTE (FAPET) Benítez Yohander en el Sector la Betico, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan del estado Trujillo, cuando aproximadamente a eso de las 07:00 horas de la noche, logramos avistar a un ciudadano que portaba un arma de fuego en la mano derecha el mismo se encontraba en la avenida principal, donde al ver presencia policial, trato de evadir la comisión policial donde procedimos a darle la vos de alto, nos les identificamos Funcionarios Policiales, de este organismo en lo establecido de conformidad en el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo caso omiso a la misma, dándose a la fuga a pie, donde procedimos a darle persecución el mismo trato de saltar una cerca de tela ciclón logrando el mismo herirse en la mano izquierda a la altura del dedo medio, dándosele detención al instante, le gire instrucciones al AGENTE (FAPET) Benitez Yohander por medidas de seguridad a que le realizara una inspección personal, en conformidad, con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, luego procedimos trasladar al ciudadano y la evidencia, a la Estación Policial Tres Esquinas ubicado en el sector Tres Esquinas del estado Trujillo. Una vez acá en la Estación Policial procedimos a identificar al ciudadano corno: TORRES GRATEROL RENE RICARDO, venezolano de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 30/09/89, Titular de la Cédula de Identidad C.I.V- 20.706.339, soltero, residenciado en el Juamito, Sector La Betico, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan, del Estado Trujillo, de profesión indefinida, a dicho ciudadano se le decomiso, Decomiso de UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CACHA DE MADERA, CON INSCRIPCION EN LA CACHA RUBY POR AMBOS LADOS, SERIAL DE CACHA 565309, CALIBRE 32, MARCA RUBY EXTRA SIN CARTUCHOS, Ante la comisión de un hecho, punible a este ciudadano le practiqué detención leyéndole su derechos de conformidad a lo pautado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta el Departamento Policial N° 10- Trujillo. Una vez en la sede del Comando Policial se procedió a participarle vía telefónica. El ciudadano detenido fue trasladado hacia el C.D.I Pampan ya que el mismo se encontraba herido en la mano izquierda, fue atendido por el medico de guardia quien le diagnostico herida a la altura del dedo Medio para tres (03) puntos de sutura, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ejusdem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Seguidamente la Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: TORRES GRATEROL RENE RICARDO, venezolano de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 30/09/89, Titular de la Cédula de Identidad C.I. V- 20706339 (no porta), soltero, hijo de Jobito Castellanos y Maria Torres, ocupación haciendo panela en el trapiche, residenciado en La Betico via Bocono, a dos cuadras de la escuela de la Betico, dos casas mas arriba de la iglesia Manantial de Vida, en la casas de PDVSA, casa sin numero, del Estado Trujillo. Quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito al tribunal decrete a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, así mismo solicito copias simples de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano TORRES GRATEROL RENE RICARDO, venezolano de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 30/09/89, Titular de la Cédula de Identidad C.I. V- 20706339 (no porta), soltero, hijo de Jobito Castellanos y Maria Torres, ocupación haciendo panela en el trapiche, residenciado en La Betico via Bocono, a dos cuadras de la escuela de la Betico, dos casas mas arriba de la iglesia Manantial de Vida, en la casas de PDVSA, casa sin numero, del Estado Trujillo, Consistente en presentación CADA 30 DIAS ante el tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo la 1:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.