REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001577
ASUNTO : TP01-P-2007-001577


Visto el escrito presentado por la Abogada LUZ MARÍA MORA actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano ELIGIO ANTONIO PIRELA en relación al delito de VIOLENCIA FÍSICA donde han transcurrido tiempo suficiente para la audiencia de verificación de condiciones.
Este Tribunal para decidir observa:
Considera este Tribunal, verificada como ha sido la presente causa, se observa que por su competencia pertenece a los Tribunales Especializados, y que para la fecha en que se realizo la Suspensión Condicional de Proceso no estaban creado los Tribunales Especiales para tal caso: Establece el artículo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia lo siguiente:
Articulo 115: “Corresponde a los Tribunales de violencia contra la mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”
Articulo 116: Se crean los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital de estado,…”
Articulo 118: “Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.-

Establece la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia:
“Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de éstos sean cumplidas por los tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios…“

Revisada la presente causa, la cual venía siendo conocida por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en acatamiento de la disposición transitoria citada; visto que corresponde a procedimiento iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la mujer, y vista la creación en el estado Trujillo de los Tribunales de Control y Juicio de Violencia Contra la Mujer, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de conformidad con el articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO. Así se decide.
Remítase con oficio las presentes actuaciones.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. IMPUTADO: ELIGIO ANTONIO PIRELA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.559.972 mayor de edad, de 49 años de edad, nacido el 27-02-1958, obrero, natural de Santa Bárbara del Zulia, hijo de Benjamín Enrique Piña y Maria Chiquinquirá Pirela, residenciado en el Barrio las Ameritas primera calle Ricaute casa s/n, cerca del Abasto Brigite, Sabana de Mendoza Sector Balmore Rodríguez del estado Trujillo. Regístrese. Remítase inmediatamente y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, a los treinta (309 días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).

La Jueza de Control Nº 03 El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Ulises Briceño