REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005203
ASUNTO : TP01-P-2008-005203
Vista la comunicación N° TR-UAV-233-2008 de fecha 19-03-2009, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal ya que en fecha 19-03-2009 la Unidad de atención a la Victima de esta entidad, por comunicación del mismo entrevistado ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ JAIME SEGUNDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.324.503, residenciado en el Sector Don Bosco, Calle Principal San Luís, parte Alta, casa s/n, Municipio Valera estado Trujillo lo que solicita el Cese de la Medida de Protección, y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, en la causa TP01-P-2008-005203 cuya victima HERNANDEZ RODRIGUEZ JAIME SEGUNDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.324.503, residenciado en el Sector Don Bosco, Calle Principal San Luís, parte Alta, casa s/n, Municipio Valera estado Trujillo, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa. Líbrese oficio y auto Certificado a la Fiscalía Superior.
Trujillo, Estado Trujillo a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Abg. Ulises Briceño