REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010919
ASUNTO : TP01-S-2004-010919


Vista la causa seguida al ciudadano RAMON ARRIETA MARTINEZ por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio al Orden Público.
Ahora bien revisada minuciosamente la causa, y el oficio de fecha 28-10-2008 emanado de la Prefectura de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo donde se lee que el ciudadano RAMIRO ARRIETA MARTINEZ falleció el 24 de diciembre de dos mil cinco a causa de: Hemorragia Interna, Perforación de Cerebro, Fractura de Cráneo y Herida de Arma de Fuego, según certificado de Defunción N° 0910399 suscrito por el Dr. Benigno Velásquez.
Se verifico en la causa misma sobre el nombre de este ciudadano ya que en la causa aparece con el nombre de RAMON y en el oficio emanado de la Prefectura de la Parroquia de Sabana de Mendoza aparece con el nombre de RAMIRO al parecer son las misma personas puesto que ambos tienen el mismo número de Cédula de identidad V-23.042.322.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 48.1del Código Orgánico Procesal Penal de la extinción de la acción penal visto de que el imputado RAMON ARRIETA MARTINEZ falleció en fecha 24-12-2005 por herida de arma de fuego y de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase las actuaciones al archivo Central en su debida oportunidad. TERCERO: Notifíquese a las partes.
Trujillo, estado Trujillo a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Ulises Briceño