REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005212
ASUNTO : TP01-P-2008-005212


Visto escrito presentado por la Fiscal Superior del Estado Trujillo Abg HILDA VILLANUEVA PERALTA de fecha 20 de marzo de 2009, que en acta de entrevista que compareció el ciudadano WILMER TOBIAS MOLINA LINARES, donde solicita ante la Unidad de Atención a la Victima que desea continuar con la Medida de Protección que acordó este mismo Tribunal de Control en fecha 06-08-2008 fue consistente en Rondas Policiales y que cursa ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público el ciudadano manifiesta “Yo quiero dejar la Medida de Protección por lo menos hasta que los imputados les den condena… tengo miedo que después de que uno salga de la audiencia envíen a alguien a matarme, porque fui testigo presencial en el asesinato de mi compañero de trabajo José Gregorio Paredes”, ya que todavía existe las amenazas que corre riesgo ella y su familia y que actualmente no se esta cumpliendo la medida de protección por los funcionarios policiales.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Prorrogar la Medida de Protección a la ciudadana: WILMWER TOBIAS MOLINA LINARES, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.266.072, soltero, de 26 años de edad, profesión u oficio ayudante de perforador de PDVSA, natural de la Quebradita, Parroquia El Jaguito, hijo de Tobias Molina y María Otilia Linares, residenciado en: Santa Inés, Parroquia El Jaguito, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, consistente en RONDAS POLICIALES, tres (03) veces al día con entrevistas policiales , de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23. 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal y los artículos 2, 4, 24, 30, 31 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. A tal fin ofíciese al Comandante del la Policía del estado Trujillo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Notifíquese de la decisión, dada, firmada, sellada en la ciudad de Trujillo a los doce (12) días del mes de febrero de 2009.

El Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg Ulises Briceño