REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000680
ASUNTO : TP01-P-2009-000680


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Cuarto: Abg. Chanty Ozonian Puzantian.
Los Imputados: José Gregorio Moreno Moreno y Mercedes Canales de Vitora.
El Defensor Privado: Abog. Francisco Valecillos Briceño.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy martes 04 de Marzo del año 2009 siendo las 02:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Cuarto: Abg. Chanty Ozonian Puzantian. Los Imputados: José Gregorio Moreno Moreno y Mercedes Canales de Vitora. El Defensor Privado: Abog. Francisco Valecillos Briceño. En este estado los Imputados José Gregorio Moreno Moreno y Mercedes Canales de Vitora nombran en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza para que los asista en la presente causa, al abogado Francisco Valecillos Briceño, estando presente el defensor privado abogado Francisco Valecillos Briceño, INPRE Nº 70035 expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por los Imputados y juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga, así mismo informo al tribunal que mi domicilio procesal es Calle Miranda, edificio Sanvicente, piso 1, oficina 05, frente a la plaza Bolivar de Trujillo, estado Trujillo, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando El día 02 de Marzo del 2009, siendo las 09.34 horas de la mañana, se presentaron a la sede de la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nro.15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los ciudadanos. ALVAREZ JOSE FERNANDO Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 10.912.624, DIMAS ARGENIS GUERRA BENITEZ Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 9.173.678 y NELSON RAMON CAMACHO Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 16.1236.046 manifestando que eran propietarios de un lote de terreno ubicado en el sector Asentamiento Campesino Palo Negro, jurisdicción del municipio Pampanito del estado Trujillo y que habían sido victimas de una invasión progresiva por parte de aproximadamente ocho personas quienes procedieron a destruir plantaciones de naranjas, árboles de pardillo y de otros que estaban en dicho terreno, manifestaron que ellos fueron dialogar con los invasores siendo infructuoso de que estas personas desalojaran en forma voluntaria, manifestaron los denunciantes que los presuntos invasores habían construido siete ranchos de latas de zinc, que ellos se habían apersonado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a denunciar y que en ese Despacho habían sido orientados para que se presentaran al Comando de la Guardia Nacional a denunciar, durante la denuncia estas personas mostraron la documentación de propiedad y consignaron copia de documento y cadena titulativa de documentos que se refieren al terreno que ellos estaban denunciando, en el documento expresa que estas personas habían comprado mejoras y bienechurias que se encontraban en dicho terreno y en uno de los documentos de la cadena titulativa menciona que existían cultivos de matas frutales de guayaba, lechosa, plátanos, mora y cercas de alambre de púa en terreno que pertenecieron al extinto IAN, pero comprobaron su legal propiedad con la documentación que estaban consignando la cual fue cotejada con el original y agregada como folio útil las copias fotostáticas de estos documentos a este procedimiento. Ante la denuncia formulada, yo SA. JORGE LUIS AVILA GONZALEZ, a las 10.15 horas de la mañana me traslado al sitio de los hechos para realizar un reconocimiento del terreno y de existir personas en ese sitio dialogar para que ellos pacíficamente desocuparan el inmueble presuntamente invadido, personalmente constato que en verdad existen siete ranchos construidos a base de latas de zinc y madera, la madera que utilizaron para " construir estos ranchos alguna de ellas es de la especie pardillo, así mismo pude observar que todavía quedan en el suelo pedazos de maderos que fueron cortados en el sitio para puntales de los ranchos construidos en el predio, observe que el lote de terreno se encuentra a un aproximado de ochenta metros del cauce de la quebrada Agua Clara cuya caudal de agua ha mellado parte de la zona. protectora del terreno de la misma manera pude constatar que el terreno se encuentra cercado con alambre de púa sostenida con estantillos de madera y con árboles que sirven como estantillos, se pudo observar que se encuentran sembradas unas plantaciones de matas de cambures y de otras especies, para el momento de la inspección ninguna persona se encontraba dentro de los siete ranchos de latas de zinc construidos en el sitio pero si se observa que dentro de estos se encuentran colchonetas y enseres domésticos lo que hace presumir que los presuntos invasores llegan inhabitualmente al terreno, luego a las 04.10 horas de la tarde, nuevamente se' constituyo en el sitio los integrantes de la comisión que suscribimos esta acta policial, pudiendo detectar que en el terreno se encontraban los ciudadanos." MORENO MORENO JOSE GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, titular r de la Cédula de Identidad Nro.V- 5.354.069, fecha de nacimiento 19-05-1946, de 63 años de edad, alfabeta, de profesión u oficio agricultor, natural de Cabimbu y con residencia en Asentamiento Campesino Palo Negro, casa sin número, Municipio Pampanito del estado Trujillo, estado civil casado, hijo de la ciudadana Poncia Moreno y del ciudadano. Dionisio Moreno para el momento de su aprehensión vestía con pantalón de vestir de color negro y camisa a cuadros de color azul y blanca, calzaba chanclas de goma y CAÑIZALEZ DE VILLORIA MERCEDES, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 9.163.679, fecha de nacimiento 02-02-1957, de 50 años de' edad, alfabeta, de profesión u oficio agricultora, natural de Trujillo y con residencia en Asentamiento Campesino Palo Negro, casa sin número, municipio Pampanito del estado Trujillo, estado civil casada, hija de la ciudadana Romelia Cánsales y del ciudadano Ernesto García Linares para el momento de su aprehensión vestía con pantalón jeans color ocre y suéter de color azul oscuro, calzado de semi cuero de color negro a quienes les hicimos del conocimiento del motivo de nuestra presencia en el sitio, le solicitamos documentos propiedad del terreno y manifestaron no tenerlo le mostramos la documentación presentada por los denunciantes y quienes manifiestan que son los propietarios de las mejoras que fueron fomentadas en el sitio objeto de la inspección la ciudadana CAÑIZALEZ DE VILLORIA MERCEDES en todo momento se mostró negativa a desocupar en forma voluntaria el terreno, manifestó que ella había tomado la iniciativa de invadir dicho terreno porque lo necesitaba para sembrar, la instamos a que nos acompañara hasta la sede del Destacamento Nro.15 para hacer la identificación plena de los mismos y estando en el Comando, nuevamente se les oriento que deberían de desocupar el terreno y nos manifestó que ella estaba allí ya que esos terreno eran de la Escuela de Custodios Penitenciarios, yo SA. JORGE LUIS AVILA a las 04.42 horas de la tarde me comunique por medio del número telefónico 0414-7304361 con la ciudadana Licenciada ALBORNOZ URBINA LUISA YUSMARI Titular de la Cédula de Identidad Nro V 13.522.937 quien se desempeña como Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Escuela de Custodios Penitenciarios solicitando información sobre el terreno al cual se basa este procedimiento y ella me manifestó que esa Institución no tiene los documentos propiedad del terreno que esas personas habían invadido y que el mismo no le pertenece a ese Instituto, en vista de esta situación nuevamente le solicite a las dos personas ya identificadas y encontradas en forma flagrante dentro del terreno que deberían desocupar el inmueble y tajantemente se negaron a hacerlo, por lo que nos vimos en la necesidad de practicar la aprehensión de los ciudadanos. MORENO MORENO JOSE GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.354.069 y CAÑIZALEZ DE VILLORIA MERCEDES, de nacionalidad Venezolana, titular 4te1a Cédula de Identidad Nro.V- 9.163.679. por presumir que se encuentran ., la presunta comisión en flagrancia de uno de los delitos Contra la propiedad como lo es la invasión a la propiedad privada, haciéndole del conocimiento del motivo de su aprehensión y de sus derechos Constitucionales insertos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que sobre derechos del imputado trata, procedimiento este donde fueron aprehendidos los ciudadanos imputados por estar incursos en la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que una de estas medidas sean la salida inmediata y la prohibición de acercamiento a los terrenos. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ejusdem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal. Seguidamente la Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del articulo 136, se retira de la sala al primero de ellos, luego el imputado se identifico como: José Gregorio Moreno Moreno, Venezolano, mayor de edad de 64 años, natural de Cabimbu, ocupación agricultor, grado de instrucción analfabeta, hijo de Concia Moreno y José Dionisio Moreno, Titular de la cedula de identidad Nº 5354069, domiciliado en sector Palo Negro, en la hacienda del señor Eduardo Conte, frente a la Capuchina, Quien manifestó: “lo que digo es que tengo 64 años y ese señor el director de la escuela de custodio nos dio ese terreno y nos dijo que hiciéramos unos ranchitos y que nos iba a dar unas casitas porque el viene de Caracas y me puse a sembrar las matas, cercaron unas matas que ella sembró también yo hice mi rancho y puse una frutera en el eje vial, eso se me perdieron, todo eso esta perdió”. Seguidamente el fiscal pregunta: usted tiene algún documento que le acredite la propiedad del inmueble? El director de la escuela de custodios nos dio un papel. La defensa le pregunta: cuanto tiempo tiene poseyendo esa mejora? De 8 a 9 meses. Cuanto tiene usted invertido en esas mejoras? Vamos a poner 13 millones. Seguidamente la Juez separa de la sala al primero de ellos y se dirige al segundo de los Imputados a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del articulo 136, se retira de la sala al primero de ellos, luego el imputado se identifico como: Mercedes Cañizalez de Villoria, Venezolana, mayor de edad de 50 Años, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación agricultor, grado de instrucción Bachiller, hijo de Romelia Cañizalez y Ernesto García Linares, Titular de la cedula de identidad Nº 9163679, domiciliado El Prado, edificio araguaney, piso 1, apartamento 1A4, Trujillo estado Trujillo, Quien manifestó: “yo también tengo mucho dinero invertido ahí, lo que ellos dicen no es verdad, si no puedo volver no vuelvo pero quiero que me den chance de buscar lo que tengo ahí, es todo”. El fiscal le pregunta: quien los autorizó a ustedes a estar ahí? El director de la escuela de custodio Luís Rondon. Tiene algún documento de propiedad? No. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “solicito al tribunal decrete a mis representados una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos José Gregorio Moreno Moreno, Venezolano, mayor de edad de 64 años, natural de Cabimbu, ocupación agricultor, grado de instrucción analfabeta, hijo de Concia Moreno y José Dionisio Moreno, Titular de la cedula de identidad Nº 5354069, domiciliado en sector Palo Negro, en la hacienda del señor Eduardo Conte, frente a la Capuchina, Y Mercedes Cañizalez de Villoria, Venezolana, mayor de edad de 50 Años, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación agricultor, grado de instrucción Bachiller, hijo de Romelia Cañizalez y Ernesto García Linares, Titular de la cedula de identidad Nº 9163679, domiciliado El Prado, edificio araguaney, piso 1, apartamento 1A4, Trujillo estado Trujillo, Consistente en salida inmediata del sitio donde se reclama la propiedad, con la autorización de retirar sus enceres y presentación ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y ante la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo cada vez que sean requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 03:00 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
LOS IMPUTADOS

ABG. ADRIANA ARAUJO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO

ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.