REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-006562
ASUNTO : TP01-S-2004-006562
En el día de hoy 05 de marzo de 2009, en este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control recibe oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Valera donde recibieron al ciudadano Luís Gonzalo Díaz quien se encuentra requerido, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según oficio 138-3392, de fecha 09-12-1998 por el delito de Lesiones Personales expediente 10855 y que Funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia lo remiten hasta la ciudad de Trujillo .
Revisadas estas actuaciones policiales que en esta misma fecha fue aprehendido el ciudadano Luís Gonzalo Díaz Graterol, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro 5.762463, natural de Valera Estado Trujillo, de 48 años de edad, nacido en fecha 31-12-60, Contador Público hijo de Hernan Díaz y María Graterol, residenciado en la Avenida Libertador, Sector La Plata Tres, vereda 15, casa N° 09, Municipio Juan Ignacio Montilla que lo detuvieron en las inmediaciones del Bar y Restaurant El Paso , ubicado en la Carretera Panamericana, Sector El Latino, Nueva Bolivia, Municipio Febres Cordero, Estado Mérida.
Ahora bien, lo remiten desde Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia lo remiten hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera y este al Departamento Policial N° 10 DEL Estado Trujillo por que esta solicitado. Revisado el Sistema Juris 2000 este ciudadano tenia una causa por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, hecho este previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano LILIANA VERGARA ABREU, hecho ocurrido el día 23 de Julio de 1998, y esta causa fue sobreseida de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 14-06-2004 en agravio a la victima Liliana Vergara Abreu y fue remitida al archivo Central, no teniendo mas causas por este Tribunal ni otro según este Sistema por lo menos en el estado Trujillo.
Considera este Tribunal en darle la libertad a este ciudadano e inoficioso realizar una audiencia donde la causa TP01-S-2004-006562 esta sobreseída, garantizándole al ciudadano Luís Gonzalo Díaz Graterol sus derechos constitucionales previstos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del CIUDADANO LUIS GONZALO DÍAZ GRATEROL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro 5.762463, natural de Valera Estado Trujillo, de 48 años de edad, nacido en fecha 31-12-60, Contador Público hijo de Hernán Díaz y María Graterol, residenciado en la Avenida Libertador, Sector La Plata Tres, Valera Estado Trujillo. Líbrese boleta de excarcelación al ciudadano en el Departamento Policial N° 10 de Trujillo. Oficiese al Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas para que lo borren de pantalla con respecto a este delito.
La Juez de Control N° 03 La Secretaria
Abg Adriana Araujo Araujo Abg Yayzury Ávila Colmenares