REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 10 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000745
ASUNTO : TP01-P-2009-000745
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Hoy, siendo la 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación en la causa seguida al ciudadano RAFAEL ENRIQUE FLORES, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Carlos Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito presentado por la Fiscalia VII del Ministerio Público de este Estado, donde pone a la orden al ciudadano RAFAEL ENRIQUE FLORES, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad. La Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran la Fiscal VII del Ministerio Publico Abg. Migdalia Mejia, el Defensor Público Penal Abg. Oscar Colmenares, el imputado Rafael Enrique Flores. Acto seguido el imputado pide la palabra y solicita al tribunal que por carecer de medios económicos le sea nombrado defensor público. Estando presente el Defensor Publico Penal Abg. Oscar Colmenares, acepta el cargo para lo cual ha sido nombrada. Seguidamente la Jueza abre el acto y señala a las partes la importancia y significación de la audiencia, otorgándole la palabra al Ministerio Publico quien presenta en este acto al ciudadano RAFAEL ENRIQUE FLORES, 14.982.996, narro los hechos ocurridos en fecha 08 de marzo de 2009, siendo las 11.15 horas de la mañana...este Despacho, los Funcionarios Policiales. CABO/1 RO. (FAPET) VALERA GUANDA ALFREDO, Titular de la Cedula de Identidad N°. V- 12.339.935, adscrito al Departamento Policial N° 11 Pampanito, de este organismo, quienes de conformidad a lo establecido en los artículos 1l0, 111, 112, 1B,1l7, 125,205, 206,248 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejan constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "siendo aproximadamente las 11 :00 horas a.m. del día Domingo 08 de Marzo de 2009, Encontrándome efectuando labores de patrullaje motorizado, en compañía de los funcionarios Policiales, DTGDO. (FAPET) TAPIAS BARRETA DENIS y AGENTE FAPET) LINARES FALARDO JOSE RAMON, en las unidad motorizada M-11.2, M¬11.3 Y M-11.4, específicamente en la entrada al Cerro los Cachos, Parroquia santo Domingo, Municipio Pampanito estado Trujillo, avistamos a un joven que vestía Una Bermuda blue-jeans prelavada y una franela azul claro con estampados negro, quien al notar nuestra presencia se toma nervioso nos da la espalda y trata de alejarse del sitio por lo que le di la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales al estar a su lado le solicito su documentación personal la cual mostró sin oponer resistencia, de inmediato comisione al Dtgdo (F APET) Tapias Barreto Denis para que le efectuara una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuarle la inspección se le solicitita vacié sus bolsillos observando que saca de su bolsillo izquierdo delantero de su bermuda varios trozos de pitillo elaborados en material sintético trasparentes contentivos en su interior de una sustancia en polvo color beige presunta droga los cuales al contabilizarlos arrojo un total de siete (07) trozos, por lo que ante un hecho punible le hice del conocimiento de sus derechos constitucionales y procedí a su detención trasladándolo hasta la sede del Departamento policial N° 11 Pampanito donde quedo plenamente identificado como: RAFAEL ENRIQUE FLORES, Venezolano, de 25 años de edad, cedula de Identidad Nº 14.982.996, fecha de nacimiento: 30/09/82, soltero, de ocupación Indefinida, Natural de Trujillo Estado Trujillo y con residencia en el sector Santo Domingo, frente a la Capilla, casa SIN Parroquia Santo Domingo, Municipio Pampanito, hijo de Blanca Elena Flores y Padre difunto, una ves identificado se verifico en los archivos del departamento Policial encontrando en los mismos una orden de captura contra este ciudadano emanada del Juez de Ejecución N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 21 de Septiembre de 2009. Acto seguido el INSPECTOR JEFE (FAPET) Carlos Alexis Valecillos Torres, Comandante del Departamento Policial, se comunico vía telefónica con la ciudadana ABOG. INGRID PEÑA, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Trujillo, informándole del procedimiento practicado, quien ordeno que se realizaran las actuaciones respectivas y que el ciudadano detenido fuera remitido al Reten del Departamento Nº 10 Trujillo, así mismo que las evidencias incautadas en cuestión fueran remitidas mediante oficio al C.LC.P.e. Sub¬ Delegación Trujillo para fines de experticias y el detenido para fines de Reseña y Verificación de posibles Antecedentes, así mismo siendo se procedió a realizar el pesaje de la presunta droga, en un peso digital marca Tanita color negro, modelo 1479, Asignada al departamento N° 11 Pampanito. Arrojando el siguiente peso: Los siete (07) trozos de pitillo…”., precalifico los mismos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el procedimiento abreviado y se decrete medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Copp, por cuanto tiene orden de aprehensión por el Tribunal de Ejecución Nº 01. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le señalo con palabras sencillas los hechos que le imputa el ministerio publico, así como la precalificación jurídica, quien se identificó como RAFAEL ENRIQUE FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 14.982.996, venezolano, de 25 años de edad, nacido en Trujillo, en fecha 30/09/1982, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, ocupación obrero en la Colchonería Cooperativa El Paraíso, seis meses en la compañía, hijo de Blanca Elena Flores y Benito Carmona, residenciado en el Sector Santo Domingo, por la parada de las busetas, frente a la capilla, casa s/n, Parroquia Santo Domingo, Municipio Pampanito estado Trujillo, celular de su mamá: 0426-778.91.29, quien manifestó yo no estoy solicitado, usted fue la ultima que me vio, no volví por que me dijeron váyase.. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa quien expuso: oída la exposición realizada por mi representada, y oído el fiscal quien solicita medida privativa es una incongruencia, hay que tomar los elementos la parte de una dosis cuando se trate de cantidades que no constituyen sobredosis no estaríamos en presencia de delito, estaríamos en un hecho que no presenta carácter penal, solicito que se decrete medida de seguridad , yo interpretaría que la tenia para su consumo, considero que es un problema d salud que no debe ser criminizada es un problema social que jurídico la fiscalia hace hincapié sobre la solicitud que realiza el Tribunal d ejecución, no se puede invocar ese tipo de argumento no se trata de tomar en cuenta que el hecho penal es del autor, tiene arraigo en pampanito, vive con su familia, tiene trabajo fijo, el 8% de la población venezolana no tiene trabajo estable, indica dirección de habitación y casa, en cuanto al acta policial mi defendido fue detenido en un sitio publico, habían personas que observaron el procedimiento, ese procedimiento debió ser suscrito no solo por los funcionarios sino también de las personas que lo observaron por cuanto todos sabemos del abuso de autoridad, un procedimiento por si sol no es un elemento para dictar una medida de privación, no hay otro elemento solicito la nulidad del acta de conformidad 91, 49,1, violación de la defensa esos elementos de prueba que se trajeron debieron carencia de elementos sólidos solicito se decrete la libertad de restricciones, la nulidad del acta y deja a criterio del Tribunal el procedimiento a seguir, solicita se le expidan copias simples de las presentes actuaciones. Este Tribunal revisadas las presentes actuaciones y escuchadas a las partes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Primero: Los elementos de convicción surgen del acta policial que riela al folio 4 fte. y vto., donde se deja constancia entre otras cosas que “…siendo aproximadamente las 11 :00 horas a.m. del día Domingo 08 de Marzo de 2009, Encontrándome efectuando labores de patrullaje motorizado, en compañía de los funcionarios Policiales, DTGDO. (FAPET) TAPIAS BARRETA DENIS y AGENTE FAPET) LINARES FALARDO JOSE RAMON, en las unidad motorizada M-11.2, M¬11.3 Y M-11.4, específicamente en la entrada al Cerro los Cachos, Parroquia santo Domingo, Municipio Pampanito estado Trujillo, avistamos a un joven que vestía Una Bermuda blue-jeans prelavada y una franela azul claro con estampados negro, quien al notar nuestra presencia se toma nervioso nos da la espalda y trata de alejarse del sitio por lo que le di la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales al estar a su lado le solicito su documentación personal la cual mostró sin oponer resistencia, de inmediato comisione al Dtgdo (F APET) Tapias Barreto Denis para que le efectuara una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuarle la inspección se le solicitita vacié sus bolsillos observando que saca de su bolsillo izquierdo delantero de su bermuda varios trozos de pitillo elaborados en material sintético trasparentes contentivos en su interior de una sustancia en polvo color beige presunta droga los cuales al contabilizarlos arrojo un total de siete (07) trozos, por lo que ante un hecho punible le hice del conocimiento de sus derechos constitucionales y procedí a su detención trasladándolo hasta la sede del Departamento policial N° 11 Pampanito donde quedo plenamente identificado como: RAFAEL ENRIQUE FLORES, Venezolano, de 25 años de edad, cedula de Identidad Nº 14.982.996, fecha de nacimiento: 30/09/82, soltero, de ocupación Indefinida, Natural de Trujillo Estado Trujillo y con residencia en el sector Santo Domingo, frente a la Capilla, casa sin numero Parroquia Santo Domingo, Municipio Pampanito, hijo de Blanca Elena Flores y Padre difunto, una ves identificado se verifico en los archivos del departamento Policial encontrando en los mismos una orden de captura contra este ciudadano emanada del Juez de Ejecución N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 21 de Septiembre de 2009. Acto seguido el INSPECTOR JEFE (FAPET) Carlos Alexis Valecillos Torres, Comandante del Departamento Policial, se comunico vía telefónica con la ciudadana Abog. Ingrid Peña, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Trujillo, informándole del procedimiento practicado, quien ordeno que se realizaran las actuaciones respectivas y que el ciudadano detenido fuera remitido al Reten del Departamento Nº 10 Trujillo, así mismo que las evidencias incautadas en cuestión fueran remitidas mediante oficio al C.LC.P.e. Sub¬ Delegación Trujillo para fines de experticias y el detenido para fines de Reseña y Verificación de posibles Antecedentes, así mismo siendo se procedió a realizar el pesaje de la presunta droga, en un peso digital marca Tanita color negro, modelo 1479, Asignada al departamento N° 11 Pampanito. Arrojando el siguiente peso: Los siete (07) trozos de pitillo…”., se declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensa de la nulidad de las actuaciones, de tal manera que siendo estos elemento suficientes para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho delictivo, evidenciándose que la aprehensión fue en perfecta flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En cuanto a la medida a imponer considera esta Juzgadora, no obstante al revisar el sistema presenta una causa donde esta condenado en la causa Nº TP01-P-2008-000830, de conformidad con el articulo 253 del Copp, así mismo se observa que el citado ciudadano tiene una orden de aprehensión por el Tribunal de Ejecución Nº 01, asi mismo presenta antecedentes penales, en virtud que tiene SENTENCIA CONDENATORIA en la causa TP-P-2008-830 ante el Tribunal de Ejecución N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por lo que se acuerda medida Cautelar judicial preventiva de libertad al ciudadano como RAFAEL ENRIQUE FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 14.982.996, venezolano, de 25 años de edad, nacido en Trujillo, en fecha 30/09/1982, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, ocupación obrero en la Colchonería Cooperativa El Paraíso, seis meses en la compañía, hijo de Blanca Elena Flores y Benito Carmona, residenciado en el Sector Santo Domingo, por la parada de las busetas, frente a la capilla, casa s/n, Parroquia Santo Domingo, Municipio Pampanito estado Trujillo, celular de su mamá: 0426-778.91.29 por la comision del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad siendo su sitio de reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del ibidem. Tercero: Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 eiusdem. Cuarto: Se acuerda expedir las copias simples al solicitante, a tal fin se exhorta a que acuda a la Oficina del Alguacilazgo a realizar los trámites necesarios para su obtención. Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 01, a los fines de poner a la orden al ciudadano RAFAEL ENRIQUE FLORES, por cuanto presenta orden de aprehensión por ante ese Juzgado. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al tribunal de Juicio correspondiente. Tómese la presente acta de audiencia como Resolución, la cual se basa en los artículo 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251, 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 Constitucionales quedan las partes procesales notificadas. Líbrese la boleta de encarcelación y ofíciese al tribunal de Ejecución Nº 01. Concluyo el acto siendo las 11:55 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
Jueza de Control Nº 04
Abg. Juleny Rosas Bravo
La Fiscal VII del Ministerio Publico La Defensa Pública
El Imputado
Secretaria del Tribunal
Abg. Magaly Castro Altuve