REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 10 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000744
ASUNTO : TP01-P-2009-000744
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Hoy, siendo la 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS MATERANO ANDRADE, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Carlos Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito presentado por la Fiscalia VII del Ministerio Público de este Estado, donde pone a la orden al ciudadano JUAN CARLOS MATERANO ANDRADE, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad. La Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran la Fiscal VII del Ministerio Publico Abg. Migdalia Mejia, la Defensora Pública Penal Abg. Yelitza Baptista, el imputado Juan Calos Materano Andrade. Acto seguido el imputado pide la palabra y solicita al tribunal que por carecer de medios económicos le sea nombrado defensor público. Estando presente la Defensora Publica Penal Abg. Yelitza Baptista acepta el cargo para lo cual ha sido nombrada. Seguidamente la Jueza abre el acto y señala a las partes la importancia y significación de la audiencia, otorgándole la palabra al Ministerio Publico quien presenta en este acto al ciudadano JUAN CARLOS MATERANO ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº 15.825.921, narro los hechos ocurridos en fecha 08 de marzo de 2009, alas 11:45 am, al trasintar por la avenida Numa Quevedo…entrada al cerro San isidro aviste a un ciudadano…notando que el ciudadano tenia empuñada su mano izquierda…, nos identificamos como funcionarios policiales…este sin mostrar resistencia el abrió dejando caer 5 envoltorios de material sintético de color blanco sujetados con trozo de hilo color negro, cada uno de ellos contentivos en su interior de una sustancia en polvo color beige…consideradas ilegales y 3 envoltorios de materia papel aluminio…este ciudadano dijo llamarse MATERANO ANDRADE JUAN CARLOS, arrojando un peso bruto de 3 gramos… la de papel aluminio (cannabis satina) arrojaron un peso aproximado de 7.7 gramos, , precalifico los mismos por el delito de DISTRIBUCION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el procedimiento abreviado y se decrete medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Copp. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado, a quien se le impuso del precepto constitucional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le señalo con palabras sencillas los hechos que le imputa el ministerio publico, así como la precalificación jurídica, quien se identificó como JUAN CARLOS MATERANO ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº 15.825.921 (no porta), venezolano, de 25 años de edad, nacido en Santa Ana estado Trujillo, en fecha 20/07/1983, grado de instrucción primer años de bachillerato, ocupación ayudante en construcción (obrero), en la Raya, trabajaba en Caracas antes de los dos meses, pero tengo tres años aquí en Trujillo, he trabajado en la raya en la vega, en caracas no dure los dos meses, hijo de Carlos Materano y Goya Andrade, residenciado en el Hatico Parte Baja, frente a los tirados, casa sin numero, de color azul, vivo con mi tía Torilia Materano, quien manifestó se acoge al precepto constitucional. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa quien expuso: solicito al Tribunal una medida menos gravosas por tratarse de una cantidad menor, mi representado me manifestó ser consumidor se le otorgue una medida cautelar por cuanto tiene arraigo en el país, considero que faltan diligencias por realizar estoy de acuerdo con el procedimiento, y solicita se le expidan copias simples de las presentes actuaciones. Este Tribunal revisadas las presentes actuaciones y escuchadas a las partes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Primero: Los elementos de convicción surgen del acta policial que riela a los folios al 5 fte. al 7 fte, donde se deja constancia entre otras cosas que “…los hechos ocurridos en fecha 08 de marzo de 2009, alas 11:45 am, al transitar por la avenida Numa Quevedo…entrada al cerro San isidro aviste a un ciudadano…notando que el ciudadano tenia empuñada su mano izquierda…, nos identificamos como funcionarios policiales…este sin mostrar resistencia el abrió dejando caer 5 envoltorios de material sintético de color blanco sujetados con trozo de hilo color negro, cada uno de ellos contentivos en su interior de una sustancia en polvo color beige…consideradas ilegales y 3 envoltorios de materia papel aluminio…este ciudadano dijo llamarse MATERANO ANDRADE JUAN CARLOS, arrojando un peso bruto de 3 gramos… la de papel aluminio (cannabis satina) arrojaron un peso aproximado de 7.7 gramos,…”, siendo estos elemento suficientes para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho delictivo, evidenciándose que la aprehensión fue en perfecta flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En cuanto a la medida a imponer considera esta Juzgadora, que no se demostró que el ciudadano Materano Andrade Juan Carlos, tiene arraigo en el estado aunado a la pena a imponer se considera que no se desvirtuó el peligro de fuga, por lo que se acuerda medida judicial preventiva de libertad al ciudadano MATERANO ANDRADE JUAN CARLOS, siendo su sitio de reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del ibidem. Tercero: Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373, eiusdem. Cuarto: Se acuerda expedir las copias simples a la solicitante, a tal fin se exhorta a que acuda a la Oficina del Alguacilazgo a realizar los trámites necesarios para su obtención. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al tribunal de Juicio correspondiente. Tómese la presente acta de audiencia como Resolución, la cual se basa en los artículo 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 311, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 Constitucionales quedan las partes procesales notificadas. Concluyo el acto siendo las 10:15 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
Jueza de Control Nº 04
Abg. Juleny Rosas Bravo
La Fiscal VII del Ministerio Publico La Defensa Pública
El Imputado
Secretaria del Tribunal
Abg. Magaly Castro Altuve