REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010659
ASUNTO : TP01-S-2004-010659
RESOLUCION
Visto y escrito, constante de dos folios útiles, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público mediante el cual solicita se decrete el cese de medida de protección acordada por este Tribunal a favor de la ciudadana Blanca Patricia Ardila Morales. Así mismo solicita que una vez que sea decretada la misma se notifique a la Unidad de Atención a la Victima y se remita copia certificada del auto que la provea, por lo que este Tribunal cumpliendo con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 12-11-2004 este TRIBUNAL decreto por auto motivado “….Acuerda: Protección a adolescente ARDILES MORALES BLANCA PATRICIA, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 18.377.312, residenciada en el Sector II, casa sin número, cerca de la Iglesia Católica, Tres Esquinas, Estado Trujillo, la cual consiste en Tribunal oficiara lo conducente a través de los órganos de seguridad ciudadana y ordenara que los mismos, realicen rondas las 24 horas del día, cada tres horas, incluyendo su sitio de estudio, mientras se encuentre en sus labores habituales, el apostamiento de un funcionario policial permanentemente; por tanto los organismos de seguridad ciudadana deberán dar respuesta sobre el cumplimiento de la presente comisión una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal fin ofíciese a las autoridades competentes…”.
SEGUNDO: Ahora bien , vista la decisión de fecha 12-11-2004 en la cual señalo PROCENTE la solicitud de protección a la victima ARDILES MORALES BLANCA PATRICIA, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 18.377.312, residenciada en el Sector II, casa sin número, cerca de la Iglesia Católica, Tres Esquinas, Estado Trujillo, pero visto que el Ministerio Publico solicita el cese de la medida de protección otorgada por este tribunal, lo imperante para quien hoy decide, es la obligación de ordenar el cese de cualquier medida de protección , razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalia Superior en el cual solicita el Cese de la Medida a la ciudadana ARDILES MORALES BLANCA PATRICIA, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 18.377.312, residenciada en el Sector II, casa sin número, cerca de la Iglesia Católica, Tres Esquinas, Estado Trujillo, la cual consiste en Tribunal oficiara lo conducente a través de los órganos de seguridad ciudadana y ordenara que los mismos, realicen rondas las 24 horas del día, cada tres horas, incluyendo su sitio de estudio, mientras se encuentre en sus labores habituales, el apostamiento de un funcionario policial permanentemente; por tanto los organismos de seguridad ciudadana deberán dar respuesta sobre el cumplimiento de la presente comisión una vez por semana, y se ordena Oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo y a los Funcionarios policiales adscritos al Departamento Policial, a los fines de que giren instrucciones y se prescinda de protección policial, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión . Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 175, 177 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a la victima , fiscalia superior y a todas las partes de la presente resolución, así mismo se acuerda remitir copia certificada del auto que la provea. Ciérrese informaticamente. Remítase a archivo definitivo. CUMPLASE.
La Juez de Control Nº 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Magaly Castro