REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002161
ASUNTO : TP01-P-2006-002161


Revisadas de oficio las presentes actuaciones, se evidencia que en las mismas este Tribunal en reiteradas oportunidades oficio a los familiares del imputado: Joaquín José Núñez Luque, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.430.977, a los fines que consignaran a este Tribunal el acta de defunción del imputado de autos; y como quiera que en fecha 03 de febrero de 2009, fue consignada el acta de defunción ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, el documento en comento, suscrito por el ciudadano Dirilio Daniel Díaz Antunez, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Independencia, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, quien suscribe la copia del acta de defunción del imputado de autos, de fecha 04 de Diciembre de 2007, en cuyo contenido se evidencia que el ciudadano: Joaquín José Núñez Luque, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.430.977, falleció el día 21 de Noviembre de 2007, a consecuencia de Schok Hipovolemico, anemia aguda, hemorragia masiva, fractura abierta de cráneo, motivo por el cual resulta procedente decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo preceptuado en el articulo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento de la causa donde aparece como imputado el ciudadano: Joaquín José Núñez Luque, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.430.977, conforme a lo previsto en el artículo 318.3 eiusdem, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, Extorsión, Aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 218 y 459 del Código Penal y 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en agravio de Francisco Ramón Solís Yépez.




DISPOSITIVA.

Con base a los razonamientos narrados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal N°.4, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: Decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo preceptuado en el articulo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa donde aparece como imputado el ciudadano: Joaquín José Núñez Luque, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.430.977, Resistencia a la Autoridad, Extorsión, Aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 218 y 459 del Código Penal y 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en agravio de Francisco Ramón Solís Yépez, conforme a lo previsto en el artículo 318.3 eiusdem.

Regístrese, publíquese la presente resolución y notifíquese a las partes.


La Jueza,

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo