REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003713
ASUNTO : TP01-P-2007-003713


Vista la comunicación enviada por la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogada HILDA VILLANUEVA, a través del cual notifica a este Tribunal, que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 28-10-2007, acordó el ARCHIVO FISCAL, en la investigación N° D21-5274-2007, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante comunicación N° TR-F4-1943-2007, de fecha 04-07-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-F4-009-07, seguida contra la ciudadana: MARIA ALEJANDRA ALVAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana YSAURA DEL CARMEN VILLEGAS DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 4.919.509, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que NO fue cumplida por el Fiscal actuante, en virtud de lo cual, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, en fecha 13-01-2009 SE NOTIFICÓ a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes fuese designado otro Representante del Ministerio Público para que presentase el ACTO CONCLUSIVO.-

TERCERO: En fecha 04-02-09, se recibe comunicación Nº 21-FS-0225-2009, emitida el 02-04-2008, donde la Fiscal Superior notifica del decreto de Archivo Fiscal dictado en fecha 28-10-07, por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, y NO PARTICIPADO A ESTE TRIBUNAL, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicha investigada no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones, y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en la investigación Penal contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA ALVAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YSAURA DEL CARMEN VILLEGAS DE CARRILLO. Remítase las actuaciones. Cierre la causa informativamente.



La Jueza,
El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo