REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007795
ASUNTO : TP01-P-2007-007795


Visto el Escrito presentado por la Abogada Sandra Carolina Salas Briceño, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta acto conclusivo, y, anexa Participación de ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Representante de la Fiscalía Segunda del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado ante este Circuito Judicial Penal, de fecha 17-12-07, presento al ciudadano LUIS ANTONIO PACHECO DUARTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal y 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 eiusdem, señalando como victimas a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ALMAO (OCCISO), CARLOS EDUARADO AZUAJE (occiso), ALFREDO JOSE GOYO ALMAO, VICTOR JOSE ALMAO, LEONORA MARTINA CEDEÑO CHICHESTER, DARWIN HUMBERTO GONZALEZ, GENESIS YEPEZ, WILLIAM CONTRERAS y DOMINGO ALARCON GUTIERREZ.

SEGUNDO: En fecha 17-12-2007, se celebro Audiencia de Presentación del Investigado, ciudadano LUIS ANTONIO PACHECO DUARTE, en la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal N°.4 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, decretó: 1.) El tribunal deja constancia que la presente solicitud fue presentada en tiempo útil. 2.) Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se precalifica el delito como HOMICIDIO CULPOSO, y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en el artículo 409, en su último aparte y 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415, todos del Código Penal, en agravio de, RAFAEL ANTONIO ALMAO (OCCISO), CARLOS EDUARADO AZUAJE (occiso), ALFREDO JOSE GOYO ALMAO, VICTOR JOSE ALMAO, LEONORA MARTINA CEDEÑO CHICHESTER, DARWIN HUMBERTO GONZALEZ, GENESIS YEPEZ, WILLIAM CONTRERAS y DOMINGO ALARCON GUTIERREZ.- 3.) Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem.- 4.) En virtud de que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica cada (2) meses por ante este Tribunal de Control, la prohibición del cambio de domicilio sin la autorización del Tribunal al ciudadano LUIS ANTONIO PACHECO DUARTE , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°10.152.916, de ocupación chofer, hijo de Roberto Pacheco y Fiderina de Pacheco, natural de Colombia, 61 años de edad, nacido en fecha 28-05-1.947, residenciado en San Cristóbal, sector La Concordia, casa N° 13, cerca del Terminal Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en el artículo 409, en su último aparte y 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415.

TERCERO: En fecha 17-02-2009, se recibe comunicación Nº 21-F2-396-2009, emitida el 16-02-2009, donde la Abogada Sandra Carolina Salas Briceño, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, notifica el decreto de Archivo Fiscal dictado en fecha 11-01-2009, por parte de esa representación Fiscal, relativo a la Investigación D21-F2-081-2007, y, solicita el cese de toda medida cautelar dictada en relación a esta causa al referido imputado, estima esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones, y, así se decide.-



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal N°.4 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía Segunda en Investigación Nº D21-F2-137-2008, iniciada contra el ciudadano: LUIS ANTONIO PACHECO DUARTE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en el artículo 409, en su último aparte y 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 todos del Código Penal, en agravio de, RAFAEL ANTONIO ALMAO (OCCISO), CARLOS EDUARADO AZUAJE (occiso), ALFREDO JOSE GOYO ALMAO, VICTOR JOSE ALMAO, LEONORA MARTINA CEDEÑO CHICHESTER, DARWIN HUMBERTO GONZALEZ, GENESIS YEPEZ, WILLIAM CONTRERAS y DOMINGO ALARCON GUTIERREZ, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-


La Jueza

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo