REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000133
ASUNTO : TP01-P-2009-000133
Visto y RECIBIDO OFICIO Nº 53-2008 PROCEDENTE DE LA FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DONDE SOLICITA QUE EL CIUDADANO NESTOR JAVIER MONTILLA SEA TRASLADADO AL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO. Este Tribunal estando dentro del lapso legal pasa a establecer jurídicamente la presente causa en los siguientes términos:
Es menester destacar la situación actual del imputado, en la cual se observa que la fiscalia undécima del ministerio público, solicita a este Tribunal que este ciudadano mantiene una conducta de desobediencia, alterando el orden y la tranquilidad dentro del Reten, según la información suministrada por el Agente Jean Carlos Rojas, adscrito al Departamento Policial Nº 10.
De lo expuesto en el escrito, se evidencia de que se trata de una situación de riesgo de seguridad tanto para el imputado como para los funcionarios policiales del Destacamento Policial N° 10, pues es de notoriedad judicial y del conocimiento de todos, que ese ni ningún otro departamento policial de nuestro Estado, es un recinto para pernotar tanto tiempo, sino que fueron creados para un lapso preventiva, es decir horas, siendo solo el Internado Judicial del Estado Trujillo el instituto Carcelario por mandato del Estado quien es el Organismo de proveer y dar a cada interno, la asistencia medica y fines de resguardar la integridad física, a través de el Derecho a la vida de estos ciudadanos recordando que dichos departamento son lugares creados por el Estado de manera preventiva, es decir para un tiempo muy corto de permanencia, pues sabemos que ni alimentación es proveída por estos.
Ahora bien; nuestro Código Orgánico Procesal Penal señala dentro de sus postulados que la vida constituyen uno de los dos bienes fundamentales que ameritan la más cabal y efectiva protección en un Estado social, democrático de derecho y consagra una serie de normas tendientes a proteger derechos fundamentales inherente a todo individuo que se encuentre bajo al imperio legal de ordenamiento Jurídico Constitucional; a este respecto debemos señalar que es fiel exposición de la concepción garantista en cuanto a la protección de derechos fundamentales que pertenece a todo privado de libertad, en sintonía con lo indicado en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, bienestar colectivo y el acceso a los servicios”. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “el Estado garantizará un sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad. De igual manera en los artículos 22 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentran consagrada la fuente Constitucional de los hechos fundamentales. Al expresar: “ La enunciación de los derecho y garantías contenidas en esta constitución y en los instrumentos sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a la persona no figuren expresamente en ellos” y que los tratados relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela tiene Jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida que contenga normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta constitución y en las leyes de la República, de donde se deduce del contenido e interpretación de los artículos analizados, el cúmulo de derechos que posee cualquier ciudadano que se encuentre en la situación del presente imputado, en un departamento policial que no tenga ni siquiera la prestación de servicios médicos básicos y necesarios, como si lo posee el Internado Judicial del Estado Trujillo, en virtud del cual esta juzgadora profiere su decisión y teniendo como norte lo señalado en el artículo 13 “La finalidad del proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión en aras de salvaguardar derechos que asisten al imputado, el cual se encuentra representado en este caso por el Estado Venezolano. De tal manera y visto de que se encuentra llenos los presupuestos de Ley y procede a tomar una decisión enmarcada en un criterio de seguridad colectiva , en resguardo de la vida no solo de todos los individuos que se encuentra privados de su libertad, sino especialmente la del propio imputado NESTOR JAVIER MONTILLA, pues de continuar en el mismo departamento policial, podría presentarse situaciones en los que pudieran estar en juego la vida o integridad física de este ciudadano y siendo las garantías constitucionales a las que estamos obligados a velar los jueces , respecto a los imputados que se encuentren privados de libertad.
En efecto, las garantías constitucionales al derecho a la vida y a la integridad física están consagradas en la Constitución de la siguiente manera:
“Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable… El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad…”
“Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respecte su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
…
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respecto debido a la dignidad inherente al ser humano.”
Siendo obligación del Estado proteger la vida de sus ciudadanos y respetar su integridad física, y en especial de quienes se encuentran privados de libertad, en el presente caso una forma de protegerla, es trasladando al procesado al Internado Judicial del Estado Trujillo, lo que hace procedente que este Tribunal en funciones de Control N° 04 de este Circuito Penal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENE el traslado del Destacamento Policial N° 10 Trujillo, del ciudadano: NESTOR JAVIER MONTILLA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.350.973, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el día 18 de enero de 1986, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Cerro Morón, casa sin número, Valera, estado Trujillo, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para la procedencia de la misma, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en la circunstancia de alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en agravio de los ciudadanos, hoy occisos, LUÍS ALBERTO PAREDES SEGOVIA, con cédula de identidad N° V- 19.898.688, GERSON ENRIQUE PAREDES SEGOVIA, con cédula de identidad Nº V-17.831.330 y YOALY YAMELY ALBARRÁN BARRIOS, con cédula de identidad Nº V- 11.611.597, al Internado Judicial deL Estado Trujillo, y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Esta resolución se basa en los artículos 2, 3, 22, 23, 26. 43, 46, 49, 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de traslado del Destacamento Policial Nº 10 Trujillo, boleta de encarcelación al Internado Judicial del Estado Trujillo, así mismo SE RECIBIO OFICO NRO TR-F4-0543-2009 CONSTANTE DE UN (01) FOLIO UTIL PROCEDENTE DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, SOLICITANDO EL TRASLADO PARA EL DIA VIERNES 13-03-2009 A LAS 2.00 PM A OBJETO DE LA IMPUTACION FORMAL. Ordénese al Director del Internado trasladar al imputado A LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, SOLICITANDO EL TRASLADO PARA EL DIA VIERNES 13-03-2009 A LAS 2.00 PM A OBJETO DE LA IMPUTACION FORMAL. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Magaly Castro