REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000767
ASUNTO : TP01-P-2009-000767

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Jueves, 12 de Marzo de 2009, siendo las 09:45 a.m. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Mirian Barrios, los investigados JUNIOR ALEXANDER BARRIOS VIERAS y LEONARDO JOSE ABREU PEÑA, La Defensora Pública Abg. Johana Tirado. Seguidamente los investigados solicitan el derecho de palabra y separadamente exponen: “Solicito se me designe un defensor Público. Es todo” Estando presente la defensora Pública la misma manifiesta que acepta la defensa de los imputados. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal Abg. Mirian Barrios, narró los hechos ocurridos en fecha 09 de Marzo de 2009, por los cuales presentó a los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER BARRIOS VIERAS y LEONARDO JOSE ABREU PEÑA, precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de ALDO ALBERTO RIVERA, por lo que solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal y se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal , le ordenó al alguacil retirara de la sala al ciudadano LEONARDO JOSE ABREU PEÑA, quedando el ciudadano JUNIOR ALEXANDER BARRIOS VIERAS, a quien la Juez impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: JUNIOR ALEXANDER BARRIOS VIERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.102.062 (No porta), nacido en fecha 30-10-1987, de 21 años de edad, natural Valera Estado Trujillo, soltero, grado de instrucción sexto grado, ocupación: indefinida, hijo de Aide Viera y José Alfredo Barrios, residenciado en: Calle 9, Cerro la Cruz, casa sin número de color rosada, como a media cuadra de la Bodega Pancho, Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “Me están metiendo en ese peo y nosotros ni pendientes, que llamen al arepero pa que diga, por ahí todo el mundo atraca y lo quieren meter a uno, porque uno esta rayao en esa verga y el mas pingo es el que paga… Es todo”. Seguidamente la Juez le ordenó al alguacil retirara de la sala al ciudadano JUNIOR ALEXANDER BARRIOS VIERAS, e hiciera comparecer al ciudadano LEONARDO JOSE ABREU PEÑA, a quien la Juez impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: LEONARDO JOSE ABREU PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.752.907 (No porta), nacido en fecha 07-03-1982, de 26 años de edad, natural Valera Estado Trujillo, soltero, grado de instrucción Primer Año, ocupación: indefinida, hijo de María Camila Peña y Juan de Jesús Abreu, residenciado en: Conuco la Paz, Sector los ranchos, casa sin número, donde voltean las busetas Floresta 79, frente al Hotel Valle Alto, Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “Coño que nosotros no fuimos a nosotros no nos consiguieron nada de reales, dicen que se perdieron como 300.000 bolos y a nosotros no nos encontraron nada, yo no fui y vaina… es todo.”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Johana Tirado, quien expuso: “Me opongo a la aprehensión en flagrancia por cuanto considero que no están llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de ser acordada solicito a favor de mis representados la imposición de un medida cautelar sustitutiva de libertad que les permita someterse al proceso con la menor perturbación de su derecho a la libertad individual. En cuanto al procedimiento estoy de acuerdo con el mismo. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que los elementos de convicción surgen de 1- ACTA DE DENUNCIA despacho de manera espontánea una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: RIVERA RIVAS ALDO ALBERTO titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.395.483 de nacionalidad" Venezolano, de 38 años de edad, natural de: Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 11/03/70, estado Civil: soltero, de profesión u Oficio: Comerciante, residenciado en: Barrio San Antonio, casa sin N°, entrada a grúas Rivas, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, el mencionado ciudadano se presenta con la finalidad de formular DENUNCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: "Como a eso de la 01:30 Horas de la Tarde, me encontraba en mi negocio, una venta de arepas, cuando llegaron dos (02) ciudadanos uno de ellos portaba un arma de fuego, y nos dijeron que nos quedáramos tranquilo y si nos movíamos nos mataban, ES TODO "SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA PERSONA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: eso fue como a la 01:30 horas de la tarde, en la Arepera El Gordo, Ubicada en la Calle 10 entre Avenidas 12 y 13, parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera, PREGUNTA: ¿Diga usted, Cuantos ciudadanos entraron a la Arepera a robar? CONTESTO: dos (02). PREGUNTA: ¿Diga Usted, hubieron testigos al momento de suceder los antes narrados? CONTESTO: Si, los clientes que estaban comiendo en el local, PREGUNTA: ¿Diga Usted, resulto lesionado al momento de suceder los hechos? CONTESTO: No, PREGUNTA: Diga Usted, Las personas detenidas por la comisión Policial fueron los mismo que cometieron los hechos arriba antes narrados? CONTESTO: Si, PREGUNTA: Diga Usted, de Llegar a volver a verlos los reconocerías? CONTESTO: SI, PREGUNTA: Diga usted, Fue despojado de algún objeto de valor al momento de suceder los hechos antes narrados, CONTESTO: Si dinero, PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas. El segundo elemento del ACTA DE ENTREVISTA Valera, 09 de Marzo de 2009, En esta misma fecha siendo las 05:23 hrs. p.m., comparece por ante este despacho de manera espontánea una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: DUARTE LAMOS ADELSO JOSE. titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.997.304, de nacionalidad: Venezolano, de 27 años de edad, natural de: Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 30/07/80, estado Civil: soltero, de profesión u Oficio: Ayudante de Publicidad, residenciado en: Sector Santa Eduviges, calle 16, casa sin N°, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, el mencionado ciudadano se presenta con la finalidad de formular Entrevista, yen consecuencia expuso: "Como a eso de la 01:30 Horas de la Tarde, yo me encontraba comprando unas arepas en la arepera El Gordo, cuando entraron dos (02) Ciudadanos uno de ellos portaba un arma de fuego y apunto al Gordo y dijo que era un atraco y le quito la plata, y el otro me quito la plata que yo tenia y salieron corriendo" ES TODO "SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA PERSONA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: eso fue como a la 01:30 horas de la tarde, en la Arepera El Gordo, Ubicada en la Calle 10 entre Avenidas 12 y 13, parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera, PREGUNTA: ¿Diga usted, Cuantos ciudadanos entraron a la Arepera a robar? CONTESTO: dos (02). PREGUNTA: ¿Diga Usted, hubieron testigos al momento de suceder los antes narrados? CONTESTO: Si, otras personas que estaban comiendo en el local, PREGUNTA: ¿Diga Usted, resulto lesionado al momento de suceder los hechos? CONTESTO: No, PREGUNTA: Diga Usted, Las personas detenidas por la comisión Policial fueron los mismo que cometieron los hechos arriba antes narrados? CONTESTO: Si, PREGUNTA: Diga Usted, de Llegar a volver a verlos los reconocerías? CONTESTO: SI, PREGUNTA: Diga usted, Fue despojado de algún objeto de valor al momento de suceder los hechos antes narrados, CONTESTO: Dinero, PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a esta denuncia? CONTESTO: No. Es todo. El tercer elemento del ACTA DE ENTREVISTA este despacho de manera espontánea una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: GUILLEN FRANKLIN PAUL titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.266.572, de nacionalidad: Venezolano, de 26 años de edad, natural de: Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 06/05/82, estado Civil: soltero, de profesión u Oficio: Diseñador Grafico, residenciado en: Mendoza Fria, Calle Principal Casa N° 94, Parroquia Mendoza Fria del Municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, el mencionado ciudadano se presenta con la finalidad de formular Entrevista, yen consecuencia expuso: "Como a eso de la 01:30 Horas de la Tarde, yo fui a comprar unas arepas en la arepera El Gordo, cuando entraron dos (02) Ciudadanos uno de ellos portaba un arma de fuego apuntándonos, mientras uno nos apuntaba con el arma el otro le iba quitando el dinero y nos decían que nos movíamos nos mataba, y salieron corriendo, ES TODO "SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA PERSONA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: eso fue como a la 01:30 horas de la tarde, en la Arepera El Gordo, Ubicada en la Calle 10 entre Avenidas 12 y 13, parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera, PREGUNTA: ¿Diga usted, Cuantos ciudadanos entraron a la Arepera a robar? CONTESTO: dos (02) uno de ellos tenia un arma de fuego. PREGUNTA: ¿Diga Usted, hubieron testigos al momento de suceder los antes narrados? CONTESTO: Si, otras personas que estaban comiendo en el local, PREGUNTA: ¿Diga Usted, resulto lesionado al momento de suceder los hechos? CONTESTO: No, PREGUNTA: Diga Usted, Las personas detenidas por la comisión Policial fueron los mismo que cometieron los hechos arriba antes narrados? CONTESTO: Si, PREGUNTA: Diga Usted, de Llegar a volver a verlos los reconocerías? CONTESTO: SI, PREGUNTA: Diga usted, Fue despojado de algún objeto de valor al momento de suceder los hechos antes narrados, CONTESTO: No, PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a esta Entrevista? CONTESTO: No, Es todo. El Cuarto elemento es el ACTA DE ENTREVISTA SARACHE LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.430.011, de nacionalidad: Venezolano, de 29 años de edad, natural de: Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 27/09/79, estado Civil: soltero, de profesión u Oficio: trabajador Publicidad, residenciado en: Mendoza Fría, Calla San Antonio Casa N° 09, Parroquia Mendoza Fría del Municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, el mencionado ciudadano se presenta con la finalidad de formular Entrevista, y en consecuencia expuso: "Corno a eso de la 01:30 Horas de la Tarde, yo me encontraba almorzando en la arepera El Gordo, cuando entraron dos (02) Ciudadanos uno de ellos portaba un arma de fuego apuntándonos y nos dijo que nos moviéramos porque era un atraco y si lo hacíamos nos mataba, después que nos quitaron el dinero se fueron y salieron corriendo, ES TODO "SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA PERSONA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: eso fue como a la 01:30 horas de la tarde, en la Arepera El Gordo, Ubicada en la Calle 10 entre Avenidas 12 y 13, parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera, PREGUNTA: ¿Diga usted, Cuantos ciudadanos entraron a la Arepera a robar? CONTESTO: dos (02) uno de ellos tenia un arma de fuego. PREGUNTA: ¿Diga Usted, hubieron testigos al momento de suceder los antes narrados? CONTESTO: Si, otras personas que estaban comiendo en el local, PREGUNTA: ¿Diga Usted, resulto lesionado al momento de suceder los hechos? CONTESTO: No, PREGUNTA: Diga Usted, Las personas detenidas por la comisión Policial fueron los mismo que cometieron los hechos arriba antes narrados? CONTESTO: Si, PREGUNTA: Diga Usted, de Llegar a volver a verlos los reconocerías? CONTESTO: SI, PREGUNTA: Diga usted, Fue despojado de algún objeto de valor al momento de suceder los hechos antes narrados, CONTESTO: Si Dinero…”. El quinto elemento es del ACTA POLICIAL Valera 09 de Marzo de 2009, siendo las 06:30 horas de la Tarde, compareció a este Despacho el Funcionario Policial CABO/l RO (F APET) CALDERON Adscrito a la Brigada Motorizada Valera, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Siendo las 02:40 horas de la tarde, encontrándome de servicio en labores de patrullaje, conduciendo la Unidad Móvil M-2.27, en compañía del AGENTE (FAPET) FUSIL ELI, en la Unidad móvil M-2.13, cuando transitábamos por la Avenida 13, entre calles 10 y 9, avistamos a dos (02) ciudadanos que al notar la presencia policial se tornaron nerviosos motivo por el cual procedimos a detenemos y a interceptarlos presentándonos como policías del estado Trujillo, y basándonos en el Articulo 205 del C.O.P.P. le ordene al AGENTE (FAPET) FUSIL ELI, que le realizara inspección de persona al ciudadano quien quedo identificado plenamente como: Júnior Alexander Barrios Vieras, Nacionalidad: Venezolano, Natural de Valera Estado Trujillo, nacido el día 30/10/1987, de estado civil, Soltero, profesión u oficio: Indefinida, titular de la cédula de identidad N°: 19.062.112, de: 21 años de edad, sexo: Masculino, Residenciado en el Cerro La Cruz, Final de la Calle 9, casa S/N, Parroquia Mercedes Días de Municipio Autónomo Valer a, a quien se le incauto oculto debajo de su franela ajustado en la pretina del pantalón un Facsímile de arma de fuego, y al ciudadano quien quedo plenamente identificado: Leonardo José Abren Peña, Nacionalidad: Venezolano, Natural de Valera Estado Trujillo, nacido el día 07/03/1982, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Indefinida, titular de la cédula de identidad N°: 15.752.907, de: 25 años de edad, sexo: Masculino, Residenciado en La Floresta, Sector Conucos de La Paz, casa S/N, Parroquia Mercedes Días de Municipio Autónomo Valera, se le incauto en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón sesenta y dos (62) bolívares, en ese momento se acercaron unas personas quienes nos informaron y señalaron a los ciudadanos y diciéndonos que minutos antes habían sido robado una arepera por esas personas que habíamos inspeccionado, en vista de que nos encontrábamos frente un hecho punible procedimos a notificarles a los ciudadanos el motivo de su detención leyéndole sus derechos según el artículos 125 de COPP y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, seguidamente se le realizo llamada telefónica al fiscal de guardia Abg. Miriam barrios, Fiscal 3° de Guardia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se le hizo conocimiento del procedimiento realizado quien nos sugirió la elaboración de la presente acta policial luego trasladar a los ciudadanos hasta el C.I.C.P.C. Sub-Valera para la respectiva reseña policial y posible verificación de antecedentes y las evidencias: Un (01) Billete de papel moneda de circulación nacional de la denominación de Dos (2) Bolívares con el siguiente serial A00486211. Un (01) Billete…”, por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Cautela necesaria para garantizar las resultas del proceso, este Tribunal tomando en consideración el tipo de delito, la pena que podría llegar a imponerse, y aunado al hecho de que el ciudadano JUNIOR ALEXANDER BARRIOS VIERAS, presenta orden de aprehensión por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº TP01-P-2008-001055 de fecha 19-02-2008, por la comisión del delito de Homicidio Simple, por lo que se decreta la Medida se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a Los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER BARRIOS VIERAS y LEONARDO JOSE ABREU PEÑA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de ALDO ALBERTO RIVERA; siendo su sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. Así mismo se deja constancia que la Juez se comunicó personalmente con el Dr. Miguel Hernández Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal a quien se le informó que el ciudadano JUNIOR ALEXANDER BARRIOS VIERAS se encontraba en las instalaciones de este Circuito Judicial penal, en el Reten, y que el mismo presenta orden de captura por ese Tribunal. Líbrese la boleta de Encarcelación. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 10:00 a.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal

La Defensora

Los Imputados

La Secretaria,


Abg. Patricia Hernández Perdomo