REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003722
ASUNTO : TP01-P-2008-003722
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL
En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy, Viernes, 13 de Marzo de 2009, siendo las 9:00 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de audiencia especial a los fines de otorgarle al Fiscal del Ministerio Público lapso prudencial para que presente el acto conclusivo en la presente causa que se le sigue al ciudadano: DELFIN DE JESÚS PINEDA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Dra. Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Rafael García, El Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, el imputado DELFIN DE JESÚS PINEDA. Acto seguido el Juez, explicó la importancia del acto a realizarse y le concedió el derecho de palabra al Defensor público Abg. Oscar Colmenares, quien manifestó: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya con la investigación, toda vez que han transcurrido más de seis meses desde que se individualizó a mi representado y la fiscalía aún no ha presentado el acto conclusivo, por o que ido que se le fije un plazo de 30 días. Es todo” Acto seguido la Juez le concede la palabra al imputado DELFIN DE JESÚS PINEDA, no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: DELFIN DE JESÚS PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.769.268, natural de Santa Ana Estado Trujillo, nacido en fecha: 24-12-1954, de 54 años de edad, grado de instrucción: Sexto Grado, ocupación: Comerciante, hijo de Maria Rufina Pineda y Alfonso Méndez, residenciado en: Sector Campo Lindo, atrás de la Bomba, casa sin número de color azul, Sector el Cruce Vía Flor de Patria, Municipio Estado Trujillo, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante fiscal Abg. José Rafael García, quien expuso: “Solicito se me conceda un lapso de 90 días para presentar el correspondiente acto conclusivo y en virtud de que esta representación fiscal debe redistribuir la presente causa, solicito a Tribunal se me remitan las actuaciones originales. Es todo” Este Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: acuerda: conceder a la representación del Ministerio Público un lapso de 60 días continuos para que presente el respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano DELFIN DE JESÚS PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.769.268, natural de Santa Ana Estado Trujillo, nacido en fecha: 24-12-1954, de 54 años de edad, grado de instrucción: Sexto Grado, ocupación: Comerciante, hijo de Maria Rufina Pineda y Alfonso Méndez, residenciado en: Sector Campo Lindo, atrás de la Bomba, casa sin número de color azul, Sector el Cruce Vía Flor de Patria, Municipio Estado Trujillo, a quien se le sigue una investigación por la comisión de delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano RENNY DURÁN CASTELLANO. SEGUNDO: Vista la solicitud fiscal de remisión de las actuaciones, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día hábil siguiente al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 9:40 a.m. Se cumplió con todas las formalidades de ley y de conformidad firman.-
El Juez de Control N° 04
El Fiscal I
Abg. Juleny Rosas Bravo
El Defensor El Imputado
La Secretaria
Abg. Patricia Hernández Perdomo