REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001951
ASUNTO : TP01-P-2005-001951

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

En horas del día de hoy, Viernes, 13 de Marzo de 2009, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de verificación de condiciones, en la causa seguida al ciudadano GUIDO ANTONIO PASINI GUTIERREZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Dra. Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal segunda del Ministerio Público Abg. Sandra Salas, el imputado GUIDO ANTONIO PASINI GUTIERREZ, el Defensor Público Abg. Jesús Pacheco. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, y explicó a las partes la importancia y significación del acto a realizar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor público Abg. Jesús Pacheco, quien expuso: En fecha 30-07-2007, se celebró audiencia preliminar en la que se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, estableciéndose como lapso de prueba UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, en las que se establecieron las siguientes condiciones: “Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas”; “No poseer ni portar armas”; “Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal”; “Presentación cada 03 meses durante 01 años”; y visto que la misma ha cumplido a cabalidad con las mismas solicito se decrete la extinción de la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a la ciudadana y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien dijo llamarse: GUIDO JOSÉ PASINI GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.042.293, de 37 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el día 01 de Febrero de 1972, Soltero, Ocupación: Jardinero, con tercer año de Bachillerato, hijo de Olga Víctoria Gutiérrez y Guido Pasini, residenciado en el sector el Molino, Vía la Puerta, Estado Trujillo, Urbanización los Potreritos, Casa sin Número, cerca del Taller el Porteño, Quinta Esther, quien manifestó: “No tengo nada que decir. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante fiscal Abg. Sandra Salas, quien manifestó: “De la revisión de la causa se pude observar que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por lo que lo ajustado a derecho seria que se decrete la extinción de la acción penal y e consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente. Es todo”. Este Tribunal escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones se observa: que en fecha 30-07-2007, se celebró audiencia preliminar en la que se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano GUIDO JOSÉ PASINI GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.042.293, de 37 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el día 01 de Febrero de 1972, Soltero, Ocupación: Jardinero, con tercer año de Bachillerato, hijo de Olga Víctoria Gutiérrez y Guido Pasini, residenciado en el sector el Molino, Vía la Puerta, Estado Trujillo, Urbanización los Potreritos, Casa sin Número, cerca del Taller el Porteño, Quinta Esther, por la comisión del delito como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, estableciéndose las siguientes condiciones: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas”; “No poseer ni portar armas”; “Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal”; “Presentación cada 03 meses durante 01 años”, y revisadas las actuaciones, se evidencia el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas y así se declara. POR TODAS LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la extinción de la acción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GUIDO JOSÉ PASINI GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.042.293, de 37 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el día 01 de Febrero de 1972, Soltero, Ocupación: Jardinero, con tercer año de Bachillerato, hijo de Olga Víctoria Gutiérrez y Guido Pasini, residenciado en el sector el Molino, Vía la Puerta, Estado Trujillo, Urbanización los Potreritos, Casa sin Número, cerca del Taller el Porteño, Quinta Esther, por la comisión del delito como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 de la Ley adjetiva penal. La presente acta contiene el auto fundado de la decisión por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Quedan las partes notificadas por estar presentes. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 40, 46.2, y del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 3:00 p.m., se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

La Juez de Control Nº 04

La Fiscal
Abg. Juleny Rosas Bravo


El Defensor Público El Imputado


La Secretaria

Abg. Patricia Hernández Perdomo