REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002426
ASUNTO : TP01-P-2008-002426


Visto el Escrito presentado por la Abogada Hilda Villanueva, en su carácter de Fiscal Superior del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en repuesta a comunicación emitida por este Tribunal por omisión del Fiscal actuante en presentar acto conclusivo en Investigación iniciada con ocasión de ilícito previsto en la citada Ley Especial, anexa Participación de ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito de fecha 03-04-2008, solicito prorroga de noventa (90) días para la presentación del acto conclusivo en la Investigación signada bajo el N° D21-F09.9699-2008 (748), seguida contra la ciudadana: KERLY JOSEFINA MELENDEZ PERNIA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la adolescente NATHALY NINISKA TORRES VALERA, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante, sin embargo, el respectivo acto conclusivo no fue presentado en su oportunidad legal; en virtud de lo cual, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, en fecha 12-02-2009 SE NOTIFICÓ a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes fuese designado otro Representante del Ministerio Público para que presentase el ACTO CONCLUSIVO.-

TERCERO: En fecha 18-02-2008, se recibe comunicación Nº 21-FS-0413-2009, emitida el 17-02-2009, donde la Fiscal Superior notifica y anexa RESOLUCIÓN, relativa a decreto de Archivo Fiscal dictado en fecha 24-09-2008, por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, y NO PARTICIPADO A ESTE TRIBUNAL, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicha investigada no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones, y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal N°.4, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía Novena en Investigación Nº D21-F09.9699-2008 (748), iniciada contra la ciudadana: KERLY JOSEFINA MELENDEZ PERNIA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la adolescente: NATHALY NINOSKA TORRES VALERA, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.- Remítase las actuaciones. Cierre la causa informativamente.


La Jueza,

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo