REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005207
ASUNTO : TP01-P-2007-005207
Visto el escrito presentado por los Abogados LENIN JOSE TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de que en las presentes actuaciones es procedente la aplicación del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho suscitado no puede atribuírseles al imputado; este tribunal para decidir observa:
La presente averiguación fue iniciada, por la presunta comisión de un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, cometido en agravio del ESTADO VENEZOLANO, y donde figura como imputado, el ciudadano ALBERTO SEGUNDO SUAREZ, en virtud del procedimiento practicado por los Funcionarios, adscritos al Destacamento 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde dejan constancia de la retención de un vehiculo Marca: Toyota, Color: rojo, que venia de la vía que conduce de Maracaibo hacia Barquisimeto, conducido por el ciudadano Alberto Segundo Suárez, por presentar un certificado de Registro de Vehiculo con el N°.2337653, de fecha 03-08-1999, a nombre del ciudadano POMPILIO DE LA CRUZ RODRIGUEZ DELGADO, titular de la Cedula de Identidad N°.V-15.848.817, observando que estos documentos presentan dos tipos de letras y dígitos, en el vaciado o llenado el documento, por lo que se presume que los documentos se encuentran debitados (falsos), procediendo en consecuencia a la retención del vehículo y ponerlo a la orden del Ministerio Público.
La Representación Fiscal dicta la correspondiente orden de inicio de investigación, ordenando al Comando Regional N°.1, Destacamento N°.15 de la Guardia Nacional del Estado Trujillo la practica de la Experticia Documentoscopica al Certificado de Registro del vehiculo, la cual fue suscrita por el funcionario Giovanni Araujo, donde se determino que el mismo es original.
Señalan los representantes del Ministerio Público, que en el presente caso, las acatas que dio inicio a la investigación, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE DOCUMENTO FALSO, por parte del ciudadano ALBERTO SEGUNDO SUAREZ, de las experticias practicadas al Certificado de Registro del vehiculo así como a los seriales del vehiculo se evidencio que ambas son originales y que permite inferir fundadamente que el hecho, por el cuál se inicio la presente investigación NO SE REALIZO, por lo cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas que integran la presente causa, estima esta juzgadora, que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, pues tal y como se desprende de la Investigación, el vehículo retenido al ciudadano: ALBERTO SEGUNDO SUAREZ, al practicársele las experticias al Certificado de Registro del vehiculo así como a los seriales del vehiculo se evidencio que ambas son originales y que permite inferir fundadamente que el hecho, por el cuál se inicio la presente investigación NO SE REALIZO, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el sobreseimiento solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ALBERTO SEGUNDO SUAREZ, por el delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, cometido en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
Notifíquese de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.
La Jueza,
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo