REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010860
ASUNTO : TP01-S-2004-010860

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL

Hoy dieciséis de marzo de dos mil nueve, siendo las 1:46 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Especial. De seguidas la Juez dio inicio al acto, a los fines de imponer al imputado de la decisión de fecha 8-08-2008 en la cual decreto…, RATIFICA la decisión dictada en fecha 23/01/2006, en la cual se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PABLO LINARDI LEIVA, titular de la cedula de identidad N° 16.015.739 y en su lugar se DECRETA de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 262 numeral 3° eiusdem ORDEN DE APREHENSIÒN al ciudadano imputado LEIVA PABLO LINARDI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.015.739, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/07/1979, de ocupación platanero, natural de Caracas, hijo de Juana bautista Leiva y Luís Martínez, residenciado en El Cienego, Municipio la Ceiba, Zona Baja, cerca de la escuela de PDVSA, vía tres de Febrero Estado Trujillo, a quien se le imputa la presunta comisión de delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de “. Cediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. Y solicita se mantenga la medida cautelar de privación ya que se configuro el peligro de fuga al no venir a la audiencia preliminar, Seguidamente el Juez, impone al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución Nacional y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, quien se identifico como: LEIVA PABLO LINARDI, , venezolano, (no porta ) titular de la cédula de identidad N° 16.015.739, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/07/1979, de ocupación platanero, natural de Caracas, hijo de Juana bautista Leiva y Luis Martínez, residenciado en el Cienego, (rancho), Municipio la Ceiba, Zona Baja, cerca de la escuela de PDVSA, vía tres de Febrero Estado Trujillo quien expuso: estoy conciente de todo lo que esta sucediendo yo falte, si me encontraron lo que tenia. Seguidamente se le concedió la palabra al) Defensor Rigoberto González, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su cautelar sustiitutiva de libertad a su defendidoOídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que por cuanto al ciudadano imputado PABLO LINARDI LEIVA, en fecha 01-03-2005, se le decretó medida cautelar Sustitutiva de libertad, conforme al artículo 250 aparte sexto del Código Orgánico Procesal Penal y se le impusieron las condiciones establecidas en el artículo 256 numeral 3 y 4 eiusdem que se refiere a la presentación periódica por ante este Tribunal cada ocho (8) días y la prohibición de salir del Estado Trujillo y no cambiar del domicilio aportado sin la previa autorización del Tribunal. En virtud de que se recibió comunicación procedente de la Coordinación de presentaciones del alguacilazgo de este Circuito Penal donde se evidencia que el ciudadano PABLO LINARDI LEIVA, titular de la cedula de identidad N° 16.015.739, no se presenta por esa oficina desde la fecha 20-09-2005, siendo esta su última presentación, circunstancia esta que se verificó con el sistema Iuris 2000, y en virtud que se evidencia que el ciudadano PABLO LINARDI LEIVA, ha incumplido con sus presentaciones por ante este tribunal cada ocho días sin existir causa justificada sobre su incumplimiento hasta la presente fecha se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 262 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la Medida cautelar impuesta por incumplimiento del ciudadano de la presentación periódica por ante este Tribunal y en su lugar se ordenará la aprehensión del ciudadano PABLO LINARDI LEIVA, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este tribunal de Control, a tal fin ofíciese a las autoridades competentes. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal N°.4 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, MANTIENE al ciudadano PABLO LINARDI LEIVA, titular de la cedula de identidad N° 16.015.739 y en su lugar se DECRETA de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 262 numeral 3° eiusdem ORDEN DE APREHENSIÒN al ciudadano imputado LEIVA PABLO LINARDI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.015.739, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/07/1979, de ocupación platanero, natural de Caracas, hijo de Juana bautista Leiva y Luís Martínez, residenciado en El Cienego, Municipio la Ceiba, Zona Baja, cerca de la escuela de PDVSA, vía tres de Febrero Estado Trujillo, a quien se le imputa la presunta comisión de delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la Sociedad. Siendo su sitio de Reclusión en el Departamento Policial El Cumbe, y se fija la audiencia preliminar 13-04-2009 a las 10:00am, quedando las partes presentes citadas Líbrese boleta de traslado. Tómese la presente audiencia como Resolución, la cual se basa en los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 311, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 Constitucionales quedan las partes procesales notificadas. Concluyo el acto siendo las 02:20 de al tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
Jueza de Control Nº 04

Abg. Juleny Rosas Bravo

Fiscal VII del Ministerio Publico Defensa Publica

Imputado

Abg. Magaly Castro Altuve
Secretaria del Tribunal