REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001208
ASUNTO : TP01-P-2008-001208


Visto el escrito presentado por los Abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Cuarto y Fiscales Auxiliares de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de que en las presentes actuaciones es procedente la aplicación del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho suscitado no puede atribuírseles al imputado; este tribunal para decidir observa:

La presente averiguación fue iniciada en fecha 09 de septiembre de 2007, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en agravio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud del procedimiento practicado por el Funcionario Sub Inspector Arcila Yoel José, adscrito a la Brigada de Orden Publico N°.01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo y quien según llamada recibida por la red policial de parte de una persona que no se identifico quien manifestó que en la Urbanización El Prado, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, se encontraba aparcado desde hace cinco días un autobús de color blanco con franjas de colores vino tinto, azul y verde, presuntamente en estado de abandono ya que desconocen a la persona que pudo haberlo dejado aparcado en ese lugar, que se trasladaron hasta el lugar donde presuntamente se encuentra en estado de abandono, ya que desconocen a la persona que pudo haberlo dejado. Una vez en el lugar y constatada la estadía del autobús dentro del estacionamiento y en presencia de varios vecinos y de la comisión policial se procedió a practicarle una inspección ocular a la referida unidad automotor, el cual presento las siguientes características: Autobús, marca Ford, modelo 350, serial motor FIRING ORDER153624, Serial de chasis 70210, color blanco con franjas de colores vino tinto, azul y verde, placas AC7750, de 32 puestos, constante de 06 neumáticos instalados en avanzado estado de uso, se deja constancia que dicho vehiculo carece de batería, neumática de repuesto y demás accesorios, se desconocen mas características, procediendo en consecuencia a la retención del vehículo y ponerlo a la orden del Ministerio Público.

La Representación Fiscal dicta la correspondiente orden de inicio de investigación, ordenando al Comando Regional N°1, Destacamento N°.15 de la Guardia Nacional, Experticia de Reconocimiento de vehiculo, la cual fue practicada por el C/1° (GN) GIOVANNY ARAUJO VILORIA, en fecha 03-10-07, donde dejo constancia: “…se realizo estudio de identificación de seriales a un vehiculo con las siguientes caracteristicas: marca FORD, modelo B-350, color Blanco y azul, año 1983, clase minibús, tipo colectivo, uso Transporte Publico, placas AC7-750, serial de carrocería AJB3DC70210, serial de motor 6 cilindros… 1.) que el serial de carrocería se encuentra ORIGINAL. 2.) que el serial de chasis se encuentra ORIGINAL. 3.) la unidad porta motor. 4.) la unidad porta placas matriculas AC7-750…”; asi mismo cursa experticia documentoscopica signada con el N°.GNV.CR.1.D-15.SIP.OIEV 2983, de fecha 20-09-07, suscrita por el funcionario C/1° (GN) GIOVANNY ARAUJO VILORIA, donde deja constancia que el dictamen pericial según naturaleza ES AUTENTICO y que en cuanto al papel el documento se considera ORIGINAL, en cuanto a la prueba ultravioleta el documento se considera ORIGINAL, que dicho vehiculo no presenta solicitudes por ningún organismo de seguridad a nivel nacional y que se encuentra registrado en el Sistema del Parque Automotor venezolano a nombre del ciudadano MARCOS JOSE GOMEZ BRACHO, titular de la Cedula de Identidad N°.V-5.069.080. Igualmente cursa acta de entrega de fecha 04-10-07, suscrita por el fiscal Cuarto del Ministerio Publico, donde deja constancia que esa representación fiscal acuerda la entrega del vehiculo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal..

Señalan los representantes del Ministerio Público, que en el presente caso, no estamos en presencia de un hecho punible, ya que de la investigación se determino que el vehiculo objeto del proceso fue estacionado en el sitio por su propietario y no se encontraba en estado de abandono, tal como lo manifiestan los funcionarios actuantes, e igualmente se determino la originalidad de los seriales de identificación y la autenticidad de los documentos de propiedad determinando así la propiedad inequívoco y autentica del ciudadano MARCOS JOSE GOMEZ BRACHO, por lo cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la presente causa.

De la revisión de las actas que integran la presente causa, estima esta juzgadora, que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, pues tal y como se desprende de la Investigación, se determino que el vehiculo objeto del proceso fue estacionado en el sitio por su propietario y no se encontraba en estado de abandono, tal como lo manifiestan los funcionarios actuantes, e igualmente se determino la originalidad de los seriales de identificación y la autenticidad de los documentos de propiedad determinando así la propiedad inequívoco y autentica del ciudadano MARCOS JOSE GOMEZ BRACHO, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el sobreseimiento solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano MARCOS JOSE GOMEZ BRACHO, por el delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en agravio del ESTADO VENEZOLANO.

Notifíquese de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.

La Jueza

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo