REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 16 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006765
ASUNTO : TP01-P-2008-006765
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JOSE DOMINGO RONDON LEAL, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Carlos Castellanos, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal II del Ministerio Público de este Estado, contra el ciudadano JOSE DOMINGO RONDON LEAL, por la comisión del delito de Hurto con concurrencia de circunstancias calificantes, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 2º, 3º y 9º del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277, eiusdem. en agravio de Carlos Martín Morales y el Orden Publico. La Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes Fiscal II del Ministerio Publico Abg. Sandra Salas, el Defensor Privado Abg. Vicente Contreras, el imputado José Domingo Rondon, la victima Carlos Martín Morales. La Jueza abre el acto y señala alas partes la importancia y significación del acto, otorgándole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien acuso formalmente al ciudadano JOSE DOMINGO RONDON LEAL, por la comisión del delito de Hurto con concurrencia de circunstancias calificantes, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 2º, 3º y 9º del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277, eiusdem., en agravio de Carlos Martín Morales y el Orden Publico. quien narro los hechos acontecidos en fecha 19 de noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, el ciudadano Carlos Martín Morales, iba llegando a su residencia ubicado en el Sector La Raya, detrás de la Escuela Técnica Industrial Laudelino Mejias, de Trujillo, Urbanización El paraíso, casa s/n, Municipio Trujillo, estado Trujillo, por cuanto se encontraba haciendo diligencias para conseguir una máquina para limpiar un derrumbe ocurrido en la casa, debido a las fuertes lluvias que habían caído en la ciudad, cuando observo que dentro de la misma se encontraban cuatro hombres desconocidos, y al llamarles la atención estos salieron por el portón de la residencia y le manifestaron estar buscando a un ciudadano, manifestando cada uno de ellos deferentes direcciones, motivo por el cual el ciudadano Carlos Martín Morales le pareció sospechoso, siendo que en ese momento pasaba un funcionario policial y lo llamo informándole lo sucedido, motivo por lo cual el funcionario policial se dirigió a la dirección indicada…,en via la plazuela observo a cuatro sujetasen actitud sospechosa, quienes a darle la voz de alto salieron huyendo…logrando el funcionario actuante darle alcance a uno de ellos…una vez identificado se le incauto un arma de fuego tipo pistola…Asi mismo el ciudadano Calos Martin , una vez que ingreso a su residencia observo que la puerta principal estaba violentada y que faltaban algunos enseres..., ratifico el escrito de acusación, enuncio los elementos en que fundamento la misma, señalo los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, solicitando que sean admitidos por ser útiles, pertinentes, y necesarios, para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano JOSE DOMINGO RONDON LEAL, por la comisión del delito de Hurto con concurrencia de circunstancias calificantes, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 2º, 3º y 9º del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277, eiusdem, solicito que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba, se enjuicie al citado ciudadano y se ordene el auto de apertura a juicio, se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad0. Acto seguido se e otorga la palabra a la Defensa quien ratifica el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 21 de enero de 2009, quien manifiesta que los hechos no se corresponde con lo señalado por la victima, por cuanto detiene a mi defendido no le encuentran ningún objeto, y no existe la calamidad como o señala el ministerio publico. Solicito se cambie la calificación jurídica por el delito de Robo Simple. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de al Republica Bolivariana de Venezuela quien se identifico como: JOSE DOMINGO RONDON LEAL, venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.066.080 (no porta), natural de Valera, fecha de nacimiento 25-10-1979, hijo de José Domingo Rondón y Ana Belén de Rondon Leal, grado de instrucción sexto grado, de Ocupación: despachador de la distribuidora Bermis, en el mercado municipal de Valera, domiciliado en el Barrio San Isidro, casa Nº 03H, de color rosada, mas debajo de al motorizada, diagonal de la Bodega San Antonio, Valera Estado Trujillo, Quien expuso: yo tengo a mi esposa y sostén de hogar, no su dañado cuando llegue al penal me consagre ala iglesia que estaba allí, de verdad necesito que me den el privilegio de darme libertad tengo mi mujer embarazada necesito trabajar. Acto seguido se le otorga la palabra a la victima Carlos Martin Morales, titular de la cedula de identidad Nº 4.317.413, comete su error, deje la casa sola por que tenia el carro la cerca tumbada tenia que tumbar la puerta. El tribunal vista que el escrito presentado por la Defensa dentro de los lapsos previsto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y escuchado la solicitud e la defensa que los hechos no se subsumen dentro del articulo 453 ordinales 2, 3 y 9, observa esta Juzgadora con lo dicho por la victima y revisado los hechos señalados por el Ministerio Publico, considera quien aquí decide que se subsumen dentro de lo establecido en el articulo 453 ordinales 2, 3 y 9, por cuanto al escuchar a la victima, que su casa se le había llenado de tierra por los hechos ocurridos se subsume en la norma ya citada se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de la excepción expuesta- En relación a la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano JOSE DOMINGO RONDON LEAL, se admite en todas y cada una de sus partes por la comisión del delito de Hurto con concurrencia de circunstancias calificantes, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 2º, 3º y 9º del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277, eiusdem, así como los medios de prueba señalados. Acto seguido se le otorga la palabra al acusado José Domingo Rondon Leal, a quien se ele impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Copp, quien manifestó: admito los hechos que me señalan y solicito se me imponga la pena. Acto seguido se le otorga la palabra a la victima quien señala al tribunal que esta de acuerdo con lo señalado por el acusado. Acto seguido a la Defensa quien solicita vista la admisión de su defendido se tome en cuenta para su rebaja que es primario no tiene antecedentes penales. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Primer Visa la admisión de los hechos por parte del acusado este Tribunal pasa a motivar la condena a imponer a este ciudadano, en cuanto al delito de Hurto con concurrencia de circunstancias calificantes, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 2º, 3º y 9º del Código Penal la pena a imponer es de prisión de seis a diez años por aplicación del articulo 37 es de ocho años no obstante tomando en consideración que el acusado no presenta antecedentes penales toma la mínima de seis años , y es aquí que se aplica el procedimiento especial por admisión de los hechos establecidos en el 376 eiusdem, y observado que no hubo violencia en este tipo de delito se rebaja la mitad, quedando la pena a imponer de tres (03) años , en cuanto ala delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277, eiusdem, prevé una pena de tres (3) a cinco (5) años, ahora bien por la aplicaron del articulo 88 del Código Penal al culpable de dos o mas delitos, cada uno acareé pena de prisión solo se aplicara a pena al delito mas grave pero con el aumento de al mitad del tiempo correspondiente al otro, en el presente caso el delito mas grave es delito de Hurto con concurrencia de circunstancias calificantes, por lo que esta Juzgadora CONDENA : JOSE DOMINGO RONDON LEAL, venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.066.080 (no porta), natural de Valera, fecha de nacimiento 25-10-1979, hijo de José Domingo Rondón y Ana Belén de Rondon Leal, grado de instrucción sexto grado, de Ocupación: despachador de la distribuidora Bermis, en el mercado municipal de Valera, domiciliado en el Barrio San Isidro, casa Nº 03H, de color rosada, mas debajo de al motorizada, diagonal de la Bodega San Antonio, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de Hurto con concurrencia de circunstancias calificantes, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 2º, 3º y 9º del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277, eiusdem, en agravio de Carlos Martín Morales a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, así mismo se condena en penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Segundo: La fecha aproximada de cumplimiento de pena es el 16 de Diciembre del 2012. Tercero: Se deja constancia que por este Tribunal no se presento objeto alguno que guarde relación con la presente causa. Cuarto: Se ordena el comiso del arma incautada por el proceso y se ordena su remisión al Parque de las Fuerzas Armadas Nacionales. Cuarto. Se deja constancia que el sitio de reclusión en el Internado Judicial del estado Trujillo hasta que el Tribunal de ejecución decida lo contrario. Se remitirán las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Tómese la presente acta como Resolución, quedando las partes presentes notificadas. Concluyo el acto siendo las 12:15 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
La Jueza de Control Nº 04
Abg. Juleny Rosas Bravo
Fiscal II del Ministerio Publico Defensa Privada
El Acusado La Victima
Abg. Magaly Castro Altuve
Secretaria del Tribunal
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