REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 17 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000843
ASUNTO : TP01-P-2009-000843
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Hoy, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación en la causa seguida al ciudadano JOSE REYES RAMIREZ SEGOVIA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Carlos Rosario, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito presentado por la Fiscalia IX del Ministerio Público de este Estado, donde pone a la orden al ciudadano JOSE REYES RAMIREZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 20.047.802, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO, en agravio de Jeison Alexander Gómez Crespo. La Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal IX del Ministerio Publico Abg. Rafael Salas, la Defensora Pública Penal Abg. Luz Maria Mora, el imputado José Reyes Ramírez Segovia, no se encuentra presente la victima Jeison Alexander Gomez Crespo. Acto seguido el imputado pide la palabra y solicita al Tribunal que por carecer de medios económicos solicita le sea nombrado defensor público. Estando presente la Defensora Publica Penal Abg. Luz Maria Mora, acepta el cargo para lo cual ha sido nombrada. Seguidamente la Jueza abre el acto y señala a las partes la importancia y significación de la audiencia, otorgándole la palabra al Ministerio Publico quien presenta en este acto al ciudadano JOSE REYES RAMIREZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 20.047.802, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO, en agravio de Jeison Alexander Gómez Crespo, quien narro los hechos ocurridos en fecha 14 de marzo de 2009, Siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario policial CABO PRIMERO (FAPET) EDUARDO PAREDES, adscrito a la Brigada Motorizada. Valera, de la Comisaría Policial N° 02. Valera, de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110 111 112,117, ordinal OS, 125 Y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articule 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha siendo 04:05 horas de la tarde. encontrándome realizando labores de patrullaje Motorizado Por los Diferentes sitios de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, abordo de la Unidad signada con las siglas M-2.14, en compañía del AGENTE (FAPET) BRAVO JOHAN, a bordo de la unidad signada con las siglas M-2.1, cuando transitábamos por la avenida Bolívar, entre calles 9 y 10, sector el Ajedrez, de este jurisdicción, fuimos alertado por varios ciudadanos quienes pedían auxilio ya que unos sujetos habían robado a un adolescente, igualmente señalaban a un sujeto que iba corriendo, procedimos ir tras su persecución y específicamente en la calle 11 'con Avenida Bolívar, procedimos a interceptar al ciudadano que corría, de inmediato y con la seguridad del caso le ordene al Funcionario Agente Bravo Johan, que le realizara una inspección de personas presumiendo que entre sus ropas o adherido a ella pudiese ocultar algún elemento de interés criminalistico, incautándosele entre la pretina de su pantalón una arma blanca navaja, de hoja de acero inoxidable, con la inscripción lcel nox Portugal, cacha de carey de color blanco con la inscripción Manuel Pestana, Telef 62102 Ribeira Brava, , seguidamente se presento un adolescente quien previa presentación de su documentación policial dijo ser , llamarse: GOMEZ CRESPO JEISON ALEXANDER, Venezolano, soltero adolescente 13 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.618.904, de profesión u oficio estudiante, natural de Valera. y con residencia en calle Miranda, casa N° 139 del Municipio Motatán del Estado Trujillo, Lorena Crespo Mendoza y JUnior Enrique Gómez Montilla, manifestando que el sujeto interceptado por la comisión policial en compañía de tres persona mas lo sometieron con una navaja, y bajo amenaza de muerte lo despojaron de un teléfono Celular Marca Nokia, modelo N73, color plateado, ante tal situación y una vez de lo incautado procedí a aprehender al ciudadano interceptado quien se identifico previa presentación de su documentación personal como. RAMIREZ SEGOVIA JOSE REYES, Venezolano, soltero de 18 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-20.047.802, de profesión u oficio desconocido, natural de Valera y con residenciado en Alguacil, carrera 1, casa sin numero del Estado Mérida, a quien se leyeron sus derechos como imputado detenido, se efectuó llamada telefónica al Abogado Rafael Salas, Fiscal 9° de Guardia del Ministerio Público, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el procedimiento ordinario y se decrete medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 eiusdem. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado, a quien se le impuso del precepto constitucional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le señalo con palabras sencillas los hechos que le imputa el ministerio publico, así como la precalificación jurídica, siendo esta de Robo Agravado y Porte Ilícito, quien se identificó como RAMIREZ SEGOVIA JOSE REYES, Venezolano, soltero de 18 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-20.047.802 (no porta), de profesión u oficio ayudante de camionero, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, hijo de José Reyes Ramírez Ramírez y Adelfa Briceño Segovia, natural de Arapuey estado Mérida, residenciado en el pueblo Alguacil, mas adelante de Arapuey, carrera 1, casa sin numero, casa de color rosado, a 10 metros de la iglesia evangélica, Amor y Fe, del Estado Mérida, quien manifestó: no querer declarar se acoge al precepto constitucional. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa quien expuso: no esta de acuerdo a precalificación por cuanto no se encuentra experticia que determine si es un arma o no de porte ilícito, no esta de acuerdo la precalificación jurídica realizada por el ministerio publico, se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, es primario, no tiene antecedentes penales, no le encuentra ningún objeto a el, deja a criterio del Tribunal. se determine cual es el procedimiento a seguir, y solicita se le expidan copias simples de las presentes actuaciones. Este Tribunal revisadas las presentes actuaciones y escuchadas a las partes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Primero: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que los elementos de convicción surgen ser autor o participe en la comisión de tales hechos punibles y los mismos se desprenden del acta policial de fecha 14 de marzo de 2009, que señala: “Siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario policial CABO PRIMERO (FAPET) EDUARDO PAREDES, adscrito a la Brigada Motorizada. Valera, de la Comisión Policial N° 02. Valera, de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110 111 112,117, ordinal OS, 125 Y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articule 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha siendo 04:05 horas de la tarde. encontrándome realizando labores de patrullaje Motorizado Por los Diferentes sitios de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, abordo de la Unidad signada con las siglas M-2.14, en compañía del AGENTE (FAPET) BRAVO JOHAN, a bordo de la unidad signada con las siglas M-2.1, cuando transitábamos por la avenida Bolívar, entre calles 9 y 10, sector el Ajedrez, de este jurisdicción, fuimos alertado por varios ciudadanos quienes pedían auxilio ya que unos sujetos habían robado a un adolescente, igualmente señalaban a un sujeto que iba corriendo, procedimos ir tras su persecución y específicamente en la calle 11 con Avenida Bolívar, procedimos a interceptar al ciudadano que corría, de inmediato y con la seguridad del caso le ordene al Funcionario Agente Bravo Johan, que le realizara una inspección de personas presumiendo que entre sus ropas o adherido a ella pudiese ocultar algún elemento de interés criminalistico, incautándosele entre la pretina de su pantalón una arma blanca navaja, de hoja de acero inoxidable, con la inscripción lcel nox Portugal, cacha de carey de color blanco con la inscripción Manuel Pestana, Telef 62102 Ribeira Brava, , seguidamente se presento un adolescente quien previa presentación de su documentación policial dijo ser , llamarse: GOMEZ CRESPO JEISON ALEXANDER, Venezolano, soltero adolescente 13 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.618.904, de profesión u oficio estudiante, natural de Valera. y con residencia en calle Miranda, casa N° 139 del Municipio Motatán del Estado Trujillo, Lorena Crespo Mendoza y JUnior Enrique Gómez Montilla, manifestando que el sujeto interceptado por la comisión policial en compañía de tres persona mas lo sometieron con una navaja, y bajo amenaza de muerte lo despojaron de un teléfono Celular Marca Nokia, modelo N73, color plateado, ante tal situación y una vez de lo incautado procedí a aprehender al ciudadano interceptado quien se identifico previa presentación de su documentación personal como. RAMIREZ SEGOVIA JOSE REYES, Venezolano, soltero de 18 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-20.047.802, de profesión u oficio desconocido, natural de Valera y con residenciado en Al9uacil, carrera 1, casa sin numero del Estado Mérida, a quien se leyeron sus derechos como imputado detenido, le efectué llamada telefónica al Abogado Rafael Salas, Fiscal 9° de Guardia del Ministerio Público, Al igual del ACTA DE ENTREVISTA “…esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho previo traslado de la misión policial un adolescente quien previa presentación de sus documentos personales quedo identificado de la manera Siguiente: GOMEZ CRESPO JEISON ALEXANDER, Venezolano, soltero adolescente 13 años de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V-24.618.904, de profesión u oficio estudiante, natural de Valera y con residencia en calle miranda, casa N° 139 del Municipio Motatán del Estado Trujillo, quien impuesta del hecho que se investiga, de conformidad con las generales de Ley, Libre de todo Apremio o caución, manifestó no tener ningún impedimento en... Acta de entrevista y en consecuencia expone: "El día de hoy sábado 14 de Marzo del 2009, me encontraba en el de Valera, cuando me agarraron dos tipos y uno de ellos me puso una navaja por la espalda, y me quitaron un celular marca Nokia, modelo N73, color plateado, que tenia en el bolsillo, luego los señores que venden ropa empezaron a … robaron a muchachito y llego la policía y agarraron al tipo que tenia la navaja, y se lo llevaron preso". SEGUIDAMENTE FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el lugar la hora y la fecha de los hechos antes narrados. CONTESTO: Eso fue el día de hoy sábado 14 de Marzo del 2009, como a eso de las 04:00 de la tarde, por el sector el ajedrez de la avenida Bolívar. PREGUNTA. Diga Usted, en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos. CONTESTO: Solo. PREGUNTA. Diga usted, cuantos sujetos lo interceptaron, indique si portaban armas de ego. CONTESTO: Cuatro persona y una portaba una navaja. PREGUNTA. Diga Usted, fue despojado de algún dinero objetos de valor. CONTESTO: Si un Celular marca Nokia, modelo N73, color gris. PREGUNTA. Diga Usted, resulto lesionado para el momento de los hechos. CONTESTO. No PREGUNTA. Diga Usted, las características fisonómica…que presuntamente robaron. CONTESTO: todos jóvenes, el de la navaja pequeño de piel blanca. Diga Usted, para el momento que la comisión policial inspecciona al sujeto que aprehendió cerca del lugar de los hechos, que le incautaron. CONTESTO. Una navaja, cacha de color blanco. PREGUNTA. Diga Usted, el sujeto aprehendido por la comisión policial fue uno de los sujetos que le robo el celular, portando un arma blanca navaja. Contesto: Si PREGUNTA. Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia. CONTESTO. No. Es Todo.”, siendo estos elementos suficientes para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho delictivo, ROBO AGRAVADO. En cuanto al PORTE ILICITO, no se configura, evidenciándose que la aprehensión fue en perfecta flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En cuanto a la medida a imponer considera esta Juzgadora, considera que se demostró que el ciudadano JOSE REYES RAMIREZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 20.047.802, se encuentra incurso en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458, con la agravante genérica del articulo 217 del Código Penal, aunado a la pena a imponer, por lo que se acuerda medida judicial de privación judicial de libertad al ciudadano JOSE REYES RAMIREZ SEGOVIA, siendo su sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Trujillo, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del ibidem. Tercero: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373, eiusdem. Cuarto: Se acuerda expedir las copias simples a la solicitante, a tal fin se exhorta a que acuda a la Oficina del Alguacilazgo a realizar los trámites necesarios para su obtención. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia actuante. Tómese la presente acta de audiencia como Resolución, la cual se basa en los artículo 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 311, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 Constitucionales quedan las partes procesales notificadas. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Concluyo el acto siendo las 11:00 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
Jueza de Control Nº 04

Abg. Juleny Rosas Bravo



El Fiscal XI del Ministerio Publico La Defensa Pública


El Imputado

Secretaria del Tribunal

Abg. Magaly Castro Altuve