REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 18 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002038
ASUNTO : TP01-P-2006-002038

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, siendo las 01:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano HENRY JOSE BRICEÑO LADINO, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Abg. Carlos Castellanos, a los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Lenin Terán, La Defensora Pública Abg. Johana Tirado, el imputado HENRY JOSE BRICEÑO LADINO, la victima José Ramón Villegas Duran. Seguidamente la Juez da inicio al acto señalando a las partes la importancia y significación del acto, concediéndole la palabra al Fiscal II del Ministerio Publico, quien acuso formalmente al ciudadano HENRY JOSE BRICEÑO LADINO, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal en agravio de José Ramón Villegas Duran, narro los hechos ocurridos en fecha 20 de junio de 2006, señalo los elementos en que fundamento su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, señalando su pertinencia, utilidad y necesidad, solicito que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, por el delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal en agravio de José Ramón Villegas Duran, así como los medios de prueba, sea enjuiciado el citado imputado. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su calificación jurídica, quien se identifico como: HENRY JOSE BRICEÑO LADINO, titular de la cedula de identidad Nº 25.767.054, venezolano, de 28 años, nacido en fecha 04-10-1978, natural de Trujillo, residenciado en el Sector Senegote, vía Torococo, quien manifestó: propongo a la victima un acuerdo reparatorio. Se le otorga la palabra a la Defensa quien manifestó que vista la exposición de su representado, solicita se le imponga de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y nuevamente se me otorgue la palabra. Acto seguida la Jueza procede a revisar la acusación, vistas las exposiciones de las partes y revisadas la presentes actuaciones observa: Primero: Que el escrito de acusación se identifica al imputado con su nombre, residencia, existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuyen al ciudadano HENRY JOSÉ BRICEÑO LADINO, como el precepto jurídico como es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal en agravio del ciudadano José Ramón Villegas Duran, como los fundamentos en que fundamento la acusación y la solicitud de enjuiciamiento, visto que la presente acusación en contra del HENRY JOSÉ BRICEÑO LADINO, como el precepto jurídico como es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal en agravio del ciudadano José Ramón Villegas Duran, contiene todos los requisitos de ley se admite la acusación, en todas y cada una de sus partes así como los medios de prueba por ser útiles, pertinentes y necesarios de conformidad con el articulo 330.2 del COPP. Seguidamente la Jueza le otorga la palabra al imputado a quien se le impone del articulo 49.5 de la Constitución Nacional, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como el procedimiento especial por admisión de los hechos, el imputado HENRY JOSE BRICEÑO LADINO, titular de la cedula de identidad Nº 25.767.054, venezolano, de 28 años, nacido en fecha 04-10-1978, natural de Trujillo, residenciado en el Sector Senegote, vía Torococo, quien manifiesta al Tribunal que admite los hechos y le propongo pagar al ciudadano José Ramón Villegas Duran, la cantidad de cincuenta bolívares en este acto, y le pido disculpas de lo ocurrido ese día. Acto seguido se le otorga la palabra a la victima JOSE RAMON VILLEGAS DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 12.940.582, quien manifiesta al Tribunal que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el imputado, y recibe en este mismo acto a su entera satisfacción la cantidad de cincuenta bolívares y acepta las disculpas hechas por el ciudadano Henry Briceño. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa quien manifiesta: visto que mi representado ha dado cumplimiento al Acuerdo Reparatorio, solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa y se acuerde el cese de las medidas cautelares que pesan sobre mi representado. Acto seguido toma la palabra la representación fiscal quien manifiesta al tribunal estar de acuerdo con que se le decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Admite el acuerdo reparatorio celebrado entre HENRY JOSE BRICEÑO LADINO, titular de la cedula de identidad Nº 25.767.054, venezolano, de 28 años, nacido en fecha 04-10-1978, natural de Trujillo, residenciado en el Sector Senegote, vía Torococo, quien manifiesta al Tribunal que admite los hechos y le propongo pagar al ciudadano José Ramón Villegas Duran, la cantidad de cincuenta bolívares en este acto, y le pido disculpas de lo ocurrido ese día. Y victima JOSE RAMON VILLEGAS DURAN, de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de toda coacción y apremio en conocimiento de sus derechos que de manera voluntaria se acogió al mismo, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en o Penal en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de al Ley Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HENRY JOSE BRICEÑO LADINO, titular de la cedula de identidad Nº 25.767.054 por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal en agravio del ciudadano José Ramón Villegas Duran, de conformidad con el articulo 318.3 eiusdem. Ciérrese la presente causa informativamente y Remítase al archivo en su oportunidad legal. Se ordena el cese de cualquier medida que pesa sobre el ciudadano JOSE RAMON VILLEGAS DURAN, Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo. Tómese la presente acta como Resolución, de conformidad 1, 6, 10. 11. 12. 13 40, 41, 48, 318, 376 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 2, 3 26 257 Constitucionales. Concluyo el acto siendo las 02:30 de la tarde se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firma.
Juez de Control Nº 04

Abg. Juleny Rosas Bravo

Fiscal II del Ministerio Publico Defensa Publica


Imputado Victima


Abg. Magaly Castro Altuve
Secretaria del Tribunal