REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001535
ASUNTO : TP01-P-2008-001535


Visto el Escrito presentado por la Abogada Maria Elizabeth Amatucci, en su carácter de Fiscal Sexto del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presenta acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL, en Investigación Nªº21-F6-712-07 iniciada con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana Rosalba del carmen Bracamonte, contra la ciudadana Rosmely Rojo.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Abogada ELIZABETH AMATUCCI, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante comunicación N° TR-F6-553-2008, de fecha 25-02-08, Participó de la presentación del acto conclusivo relativo al Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-712-07, seguida contra la ciudadana: ROSMELY ROJO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN BRACAMONTE.

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta, con la cual se dio cumplimiento.-

TERCERO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que dicha investigada no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones, y, así se decide.-

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía Sexta en Investigación Nº D21-712-07, iniciada contra la ciudadana: ROSMELY ROJO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: ROSALBA DEL CARMEN BRACAMONTE, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-



La Jueza,

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo