REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 19 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000133
ASUNTO : TP01-P-2009-000133


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE PRORROGA (ART. 250 C0PP)
Hoy, siendo las 09:35 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia ESECIAL DE Solicitud de prorroga de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al imputado NESTOR JAVIER MONTILLA BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Carlos Castellanos, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscalia IV del Ministerio Publico. La Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. Chanti Ozonian, el Defensor Privado Abg. Simón Quiñónez, el imputado Néstor Javier Montilla Briceño. La Jueza abre el acto señalando a las partes la importancia y significación de la audiencia, otorgándole la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien solicita al Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 23, y 108 ordinal 1º, 14 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 34 ordinal 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicita prorroga de 15 días en virtud de que faltan diligencias de investigación elementales por realizar, para el esclarecimiento de los hechos. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Privada quien manifiesta al tribunal que esta de acuerdo con que se le otorgue la prorroga solicitada por la representación fiscal. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado, a quien se ele impuso del articulo 49.5 de al Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como NESTOR JAVIER MONTILLA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.350.973, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el día 18 de enero de 1986, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Cerro Morón, casa sin número, Valera, estado Trujillo, quien manifestó: estar de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control revisadas las presentes actuaciones y escuchadas la solicitud realizadas por al parte Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley visto que la solicitud realizada por al representación fiscal esta ajustada a derecho y se encuentra dentro del lapso legal Acuerda concederle un lapso de quince (15) días mas, a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes presentes formalmente notificadas de la presente decisión. Tómese la presente acta como resolución, la cual se basa en los artículos 1, 5, 6, 8,9, 10, 11, 12, 13, 250, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando las partes presentes formalmente notificadas. Notifíquese a la victima. Concluyo el acto siendo las 09:45 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
El Juez de Control


Abg. Juleny Rosas Bravo


Fiscal IV del Ministerio Publico Defensa Privada


El Imputado

Abg. Magaly Castro Altuve
Secretaria del Tribunal