REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005628
ASUNTO : TP01-P-2008-005628


RESOLUCION

En horas del día de hoy, Lunes, 02 de marzo de 2009, siendo las dos y veinticinco (2:25 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de entrega de vehículo, en virtud de la solicitud que realizara la Abogada Asistente Hilda Uzcategui en vista de que en el folio 149 cursa la negativa de la fiscalía de entregar el vehículo en virtud de que presenta dos propietarios, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Dra. Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Abogada Asistente Hilda Uzcategui, el Abogado asistente Abg. Danny Carrillo el solicitante JORGE LUIS PIRELA QUIJADA, el solicitante JOSE NAPOLEON SANCHEZ DURAN, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Chanti Ozonian. Seguidamente el Juez informa a las partes de la significación e importancia del acto en virtud de la solicitud de entrega de vehículo que realizara la Abogada Asistente Hilda Uzcategui en vista de que en el folio 149 cursa la negativa de la fiscalía de entregar el vehículo, no obstante el vehículo es el objeto principal de la causa ya que el vehículo en referencia es objeto del delito de hurto.

DEL DERECHO DEL SOLICITANTE JORGE LUIS PIRELA QUIJADA

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JORGE LUIS PIRELA QUIJADA, quien manifestó: “Estamos aquí hoy porque solicito que se me sea entregado mi vehículo, porque ya tienen 7 casos y ya la fiscalía comprobó que este vehículo me pertenece, le han hecho varias experticias a los documentos y ahí están las facturas de compra, el certificado de origen y el titulo de propiedad y todos son originales, y así mismo consignaré por diligencia copia de la expedición del crédito a mi favor para comprar el vehículo. Es todo”
DEL DERECHO DE LA ABOGADA ASISTENTE Abg. Hilda Uzcategui,

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Hilda Uzcategui, quien manifestó: “LA solicitud hecha es en base a los recados que aparecen ahí que de conformidad con las leyes de la República aparece mi representado como propietario de ese vehículo y todos los documentos que aparecen en la investigación demuestran que mi representado es el dueño del vehículo, ya que todas las experticias realizadas en los documentos de mi representado son originales, mi representado fue reseñado por haberse hurtado ese vehículo, es la primera vez que yo veo que dicen que el propietario se ha hurtado el vehículo, no se porque le tomaron la denuncia a un tercero que no presentó nunca ni siquiera una autorización para conducir el vehículo, es por lo que solicito que le sea entregado el vehículo a mi representado, el tercero no tiene propiedad de ningún tipo, por lo tanto en virtud de que se han estado causando unos gastos solicito se entregue el vehículo. Es todo”

DEL DERECHO DEL OTRO SOLICITANTE JOSE NAPOLEON SANCHEZ DURAN,

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a JOSE NAPOLEON SANCHEZ DURAN, quien manifestó: El señor Quijada Pirela me vendió en carro con le señor launa yo le di una camioneta fortaleza ellos la vendieron en 39 millones luego yo le di dos mas porque ellos tenían que sacar la camioneta por lo del crédito del banco y después él me la entregó 19-07-2008, yo le entregue a ellos mi camioneta y fueron al banco pagaron y me entregaron la camioneta en el jabreco y después al año viene el señor y me dice que la iba a llevar al seguro Caracas cuando yo fui al seguro y después cuando fui ya el señor se había llevado la camioneta, nosotros no hicimos documentos porque el señor me dijo que no podía hacerme los documentos porque el banco le habían financiado por cinco años y que tenían que esperar que pasaran los cinco años para hacer la documentación. Consigno en un folio útil un manuscrito donde el señor Iván Laguna me vende el carro.” La Juez le pregunta al señor Napoleón que presente algún documento que acredite que al menos la posesión del vehículo en cuestión, a lo que manifestó que si tenia y consignó en cinco folios útiles copias simples de un seguro caracas a nombre del señor Jorge Luis Pirela Quijada del Seguro del carro del Señor Quijada y una copia simple de una factura de la reencauchadora Trujillo a nombre del señor Sánchez, comprando un caucho, yo tenia la camioneta en el seguro caracas y el señor se la llevó de ahí. Es todo”.

DEL DERECHO DEL OTRO ABOGADO ASISTENTE Abg. Danny Carrillo,

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Danny Carrillo, quien manifestó: el señor Napoleón Sánchez es comerciante, tiene una panadería en Santa Ana el baja hasta la ciudad de Valera a los fines de negociar un vehículo y habla con el señor Iván Laguna y habla con él y este le dice que el señor Quijada va a sacar una camioneta de Plan Ford y mi representado le dice que si no le pueden aceptar la camioneta como parte de pago, el señor Napoleón le entrega la camioneta estos la venden y luego le da otro dinero y el señor Napoleón de buena fe carga la camioneta guante un año, el señor religiosamente cancelaba una cantidad que era depositada en la cuenta del señor Quijada para que le fuera debitada de la cuenta de este la cuta que mensualmente le cobraba el banco, lo que sucede es que después de el seguro de vence y el señor José Napoleón paga el seguro y el señor José Sánchez a los fines de que le fuera transferida la propiedad del vehículo habla con el señor Quijada para que tramitaran todo lo pertinente a los fines de arreglar la documentación, él le solicita a mi representado que lleve la camioneta a los fines de que le sea colocado un dispositivo satelital a la misma y ese día el señor en vista de que el tiene un panadería tenia que comprar harina para su negocio por lo que mete los 30.000 bolívares fuertes para comprar la harina, ya que le estaban exigiendo el pago en efectivo, luego el señor Napoleón Sánchez sale y posteriormente llega el señor Quijada y muestra el titulo de propiedad y se lleva la camioneta, la gente del Seguros Caracas no pudo negarse a entregarla porque el tenia el titulo de propiedad, luego posteriormente mi representado formula denuncia y esta pasa a la Fiscalía del Ministerio Público, en la investigación se evacuaron unos testigos con los que se demuestra que mi representado si tuvo la posesión de la camioneta. En una investigación que cursa por ante el Tribunal de Control Nº 07, en la que el Señor Pirela Quijada manifiesta que él le vendió la camioneta al Señor Sánchez Duran José Napoleón y no al Señor Iván Laguna, ahora bien, se entiende que mi representado no pudo demostrar la propiedad del vehículo, y no se solicitó el cumplimiento de el contrato, por lo que solicito no se entregue la camioneta a ninguna de las dos partes porque no se ha demostrado quien es el propietario. Es todo”

DE LA OPINION DEL FISCAL

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación fiscal observa que la Fiscalía Quinta decidió negar la entrega porque manifiesta que hay dos personas reclamando el vehículo, por lo que considera esta representación que cursa un investigación que se inicia por la denuncia realizada por el ciudadano JOSE NAPOLEON SANCHEZ DURAN, y de los documentos que cursan en autos se observa que una de las partes no demuestra realmente la propiedad y la otra parte tiene documentos que si demuestran la propiedad y solicito que el Tribunal una vez analizados los documentos y quien acredite el justo titulo sea entregado al mismo. Es todo”

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL EN LA ENTREGA DEL VEHICULO

Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída las exposiciones de las partes y en base a lo señalados en los artículos 175, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pronuncia en los siguientes términos: Revisadas las actuaciones de la investigación N° D21-7838-2008 donde se constata que efectivamente el ciudadano JORGE LUIS PIRELA QUIJADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.301.659, quien acreditó en esta audiencia la propiedad, más no la posesión fue el ciudadano JORGE LUIS PIRELA QUIJADA, Con fundamento en lo anteriormente expuesto, sustentado en lo establecido en el articulo 10 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, considerando que ha quedado indudablemente acreditada la propiedad por documento legítimo y que a pesar de no acredito la posesión, lo cual permite de manera indudable individualizar el vehículo objeto de la solicitud planteada, se considera procedente devolver de manera DE DEPOSITO el vehículo solicitado a su propietario , de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y debe hacerse la entrega inmediata, Y así se decide. Por lo que se acuerda la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Explore, Color Blanco, año 2007, clase: camioneta, Tipo Sport Vagon, Uso Particular, Serial de Carrocería: 1FMEU74887UB64498, Serial de Motor: 7UB64498, Placas TAR-61N, al que se le realizó experticia al certificado de registro la cual aparece como propietario el mismo, obteniéndose del estudio y resultado que es autentico es decir original demostrándose de forma indubitable la propiedad del mismo, en consecuencia se ACUERDA LA ENTREGA en calidad de DEPÓSITO del vehículo: Marca Ford, Modelo Explore, Color Blanco, año 2007, clase: camioneta, Tipo Sport Vagon, Uso Particular, Serial de Carrocería: 1FMEU74887UB64498, Serial de Motor: 7UB64498, Placas TAR-61N, al ciudadano JORGE LUIS PIRELA QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº 10.301.659, de 40 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, con domicilio en: Sabana Libre Calle Cruz de la Misión, Quinta Jokargo, Sabana Libre estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por el Ministerio Público o Tribunales, no ejercer sobre el vehículo ningún acto que implique traslado de propiedad; es decir prohibición de enajenar o/y gravar el referido vehiculo, darle el mantenimiento debido, ser conducido sólo por su persona el ciudadano JORGE LUIS PIRELA QUIJADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.301.659,, y prohibición de salida del Estado Trujillo del mencionado vehículo. TERCERO: Ofíciese al Estacionamiento Briceño a los fines de que hagan entrega del vehículo descrito al solicitante. Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que continué con la presente investigación y se ordena cerrar informaticamente la misma. Esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quedan las partes notificadas de la presente decisión.
El Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Patricia Hernández