REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000347
ASUNTO : TP01-P-2007-000347


Visto el escrito presentado por la abogada MARIA ELISABETH AMATUCCI FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318, ordinal 2º eiusdem; este tribunal para decidir observa:


La presente averiguación fue iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Bocono, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Averiguación Muerte), según acta de trascripción de novedad, de fecha 10-10-04, donde dejan constancia que reciben llamada telefónica de parte del funcionario Agente Freddy Gudiño, adscrito a la Sub Delegación Trujillo, informando haber recibido llamada telefónica de la Comandancia General de la Policía Metropolitana del Estado Trujillo, donde le informaron que en la población de Santa Ana, de esta localidad, se encuentra el cadáver de una persona, desconociendo mas datos”; con el acta de investigación penal inserta al folio 2, de fecha 02-03-06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Bocono; con el acta de criminalistica N°.064, inserta al folio 3, de fecha 10-03-06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Bocono; con el acta de criminalistica N°.053, inserta al folio 4, de fecha 02-03-06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Bocono; con el acta de remoción del cadáver inserta al folio 6, de fecha 01-03-06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Bocono; con el acta de criminalistica N°.054, inserta al folio 7, de fecha 02-03-06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Bocono; con el protocolo de autopsia, suscrito por el medico patólogo Marianela Abreu, inserto al folio del 17 al 20, practicado a un cadáver quien en vida respondía al nombre de RONALD YORMAN MONTILLA, y donde concluye: Causa de la Muerte: Asfixia mecánica debido a bronco aspiración masiva de contenido gástrico; con el acta de entrevista inserta al folio 25 de fecha 05-05-06, a la ciudadana MARIA MERCEDES MONTILLA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Bocono, quien entre otras cosas, expuso: “…yo me encontraba en mi casa con mi sobrino de nombre RONALD YORMAN MONTILLA, quien durante todo el día había estado muy raro como si le estuviera pasando algo fue como a las 09:00 horas de la noche, cuando mi sobrino de nombre Ronald, me llama diciendo que se sentía mal de estomago, entonces yo le dije que se acostara en el cuarto mientras yo le hacia una bebida, en momento que yo me encontraba en la cocina, el muchacho se salí de la casa sin darme cuenta porque para el momento que le voy a dar la bebida, él no estaba en la casa, en eso me pongo a buscarlo por el solar y después de un rato, es para mi sorpresa que lo encontré colgado de un árbol, el cual esta retirado, con una sabana de la cama y fue cuando comencé a gritar desesperadamente para que me ayudaran y empezó a llegar gente, quienes me dijeron que ya no se podía hacer nada y lo dejaron ahí hasta que llego la policía…”; con el permiso de enterramiento N°.4, de fecha 06-03-06, inserto al folio 27, suscrito por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Ana; con el acta de defunción N°.3, inserta al folio 28, perteneciente a quien en vida respondía al nombre de RONALD YORMAN MONTILLA, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Ana del Estado Trujillo. Ahora bien, analizados las actas que conforman la presente investigación se observa que no puede atribuírsele responsabilidad a persona alguna; hechos estos que no se encuentran tipificados como delito en nuestra Ley sustantiva penal, o sea, es atípico; pues la conducta desarrollada por el ciudadano RONALD YORMAN MONTILLA, para el momento en que ocurrieron los hechos, corresponde a una persona que actúa por propia voluntad, ya que fue el mismo, quien se quito la vida (ahorcamiento). En consecuencia es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.


Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, donde figura como victima, el ciudadano RONALD YORMAN MONTILLA, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (averiguación muerte), de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.

La Jueza,
El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo