REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002262
ASUNTO : TP01-P-2007-002262


Visto el escrito presentado por los Abogados: RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318, ordinal 2º eiusdem; este tribunal para decidir observa:

La presente averiguación fue iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, según denuncia de fecha 05-05-06, formulada por el ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ VILORIA, quien entre otras cosas, expuso: “…Resulta que yo fui para la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, con la finalidad de denunciar al ciudadano LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, quien se llevo a mi hija menor de nombre ENILSE ANDREA HERNANDEZ PARRA, de 14 años de edad, sin mi consentimiento, pero en la Fiscalia me entregaron un oficio para que me viniera a esta oficina a formular esta denuncia, por tal motivo me encuentro en este despacho, es todo”; con el acta de entrevista de fecha 05-05-06, a la adolescente ENILSER ANDREA HERNANDEZ PARRA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, quien entre otras cosas, manifestó: “…Yo era novia de Luís Eduardo Olivar Salas, a quien lo apodan capa y nos pusimos de acuerdo para irnos unos días a estar juntos, pero en ningún momento Luís Eduardo me falto a mi los respetos, mejor dicho nunca sostuvimos relaciones sexuales, estuvimos en Isnotu, en una posada una noche, y después al otro día en la mañana os fuimos para a Caja de Agua para donde la abuela de él, y ese mismo día en la noche nos regresamos cada quien para nuestras casas, eso fue todo”; con el acta de investigación penal de fecha 05-05-06, suscrita por el funcionario detective Edinson Ruiz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo; con el informe medico legal N°.9700-069-2006-MF-VAL-860, de fecha 08-05-06, practicado a la adolescente ENILSER ANDREA HERNANDEZ PARRA, suscrito por el Dr. Oscar Nava Rullo, Medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, quien deja constancia de: “…Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular integro. No se aprecian signos de violencia. Examen ano rectal: Esfínter tónico, pliegues anales conservados. De donde se desprende que la victima no presenta ningún tipo de desgarro. Es todo.”. Ahora bien, analizados las actas que conforman la presente investigación se observa que el hecho denunciado no se encuentra tipificado como delito en nuestra Ley sustantiva penal, o sea, es atípico; tal cual como se desprende de la declaración rendida por la propia victima, al decir que ella se puso de acuerdo con Luís Eduardo Olivar Salas para irse unos días juntos, que en ningún momento este le falto los respectos, mejor dicho nunca sostuvieron relaciones sexuales, lo cual se corrobora con el resultado del examen medico forense practicado a la adolescente ENILSER ANDREA HERNANDEZ PARRA, la misma no presento ningún tipo de lesión que calificar de carecer medio legal. En consecuencia es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, y donde figura como victima, la adolescente ENILSER ANDREA HERNANDEZ PARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.



La Jueza,

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo