REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005369
ASUNTO : TP01-P-2008-005369
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los Abogados DIGNA MARY ARAUJO e INGRID PEÑA CABRERA, quienes proceden en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicitan, en virtud de que en las presentes actuaciones es procedente la aplicación del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo adecuado y ajustado a derecho es solicitar al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo determinado en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, enmarcado dentro del primer supuesto al que se refiere dicho numeral, el cual textualmente indica: "...EI hecho objeto del proceso no se realiza...", por cuanto no se ha podido probar la existencia del hecho objeto de la investigación los cuales estaban enfocados ante la comisión de algunos de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas este tribunal para decidir observa:
En fecha 15 de agosto de 2008, la Fiscalia sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal, de conformidad con el articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto de las actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Bocono del estado Trujillo, mediante las cuales señalan sobre la presunta comisión de un hecho punible, en el cual figura como investigado PERSONAS DESCONOCIDAS.
En fecha 15 de Agosto de 2008, se recibe en la Fiscalia sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, oficio N° 9700-237-2558, de fecha 11/08/2008, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Bocono, mediante el cual informa que en la segunda calle de las Invasiones del Sector Bisnaca, adyacente al Ambulatorio Barrio Adentro, Municipio Bocono Estado Trujillo, específicamente en una vivienda de color rosado, de dicha calle, donde presumiblemente se dedican a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que requiere se tramite ante el Tribunal competente solicitud de orden de allanamiento para que sea llevado a cabo en dicha vivienda.
En fecha 18 de agosto de 2008, la Fiscalia sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo solicita al Tribunal en Funciones de Control del Circuitito Judicial Penal del estado Trujillo, se sirva expedir orden de allanamiento, registro y eventual incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la vivienda antes referida.
En fecha 18 de agosto de 2008, el Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuitito Judicial Penal del estado Trujillo, otorga la orden de allanamiento pedida por la Fiscalia sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para allanar la vivienda ubicada en la segunda calle de las Invasiones del Sector Bisnaca, adyacente al Ambulatorio Barrio Adentro, Municipio Bocono Estado Trujillo, específicamente en una vivienda de color rosado, de dicha calle, donde habitan persona aun por identificar, lugar éste donde presuntamente se dedican a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Se encuentra inserta actas policiales en la cual se desglosa el desarrollo de las visitas domiciliarias, ejecutada tanto en fecha 19 de agosto de 2008 como en fecha 23 de agosto de 2008, en la cual consta que cumpliendo con lo encomendado en la causa signada con el numero TP01-P-2008-05369, de fecha 18¬08-2008, emanado del Juez de Primera Instancia Penal en función de Control 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según investigación penal signada con la nomenclatura 21-F7-508- 2008, por la presunta comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley sobre el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; procedieron a trasladarme hacía la siguiente dirección: en la segunda calle de las Invasiones del Sector Bisnaca, adyacente al Ambulatorio Barrio Adentro, Municipio Bocana Estado Trujillo, específicamente en una vivienda de color rosado, de dicha calle, previa autorización emanada por parte del Juez de Control número 04 de esta Circunscripción Judicial, en busca de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente en el referido sector y vivienda, varias veces tocaron dicha puerta, pudiéndose constar que la misma se encuentra deshabitada, por lo que no se logro incautar ningún elemento material de interés Criminalistico que guarde relación con el hecho que les ocupa; motivo por el cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Bocono, optaron por retirarce del lugar y trasladarse hacía la sede su Despacho a fin de informarle a la Superioridad sobre las diligencias practicadas (... )".¬
Ante esta situación observa el Ministerio Público, que es imposible atribuir culpabilidad a ningún ciudadano, pues el hecho no se cometió; por lo que en opinión lo procedente es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 ° en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente establece: El sobreseimiento procede cuando: ...1°. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado..." y así formalmente lo solicita, afirmando que en el caso en estudio el hecho objeto del proceso no se cometió. Así, en base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explicados, Una vez que se analiza el hecho denunciado e investigado, los cuales fueron ya relatados, de lo cual se derivo que ese Despacho Fiscal solicitara ante el Tribunal de Control N° 04 una orden de allanamiento quedando signada N° TP01-P-2008¬005369, de fecha 18 de agosto de 2008, se ha determinado que de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se llevo a cabo la practica del mismo no fue fructífero, ya que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Bocana, cuando estaban constituidos en el sitio, es decir en la segunda calle de las Invasiones del Sector Bisnaca, adyacente al Ambulatorio Barrio Adentro, Municipio Bocana Estado Trujillo, específicamente en una vivienda de color rosado, de dicha calle no encontraron objetos relacionados con el hecho investigado, tales como sustancias estupefacientes, o también objetos propios destinados, ya sea para la preparación, mezcla, producción, refinación, transformación, entre otros, de estas sustancias, ya que no se encontraba nadie en dicha vivienda, por lo que así se desprende que no se ha podido probar la existencia del hecho objeto de la investigación.
De este modo al analizar el contenido del hecho por el cual se da inicio a esta investigación, se extrae que no existen condiciones jurídicas en las cuales pueda acoplarse algún tipo penal contenido en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que al no tener evidencias que estén relacionadas con elementos de convicción alguno concerniente con delitos en materia de drogas se desglosa palmariamente que no se alcanzo demostrar la existencia del hecho aludido e investigado.
De la revisión de las actas que integran la presente causa, estima esta juzgadora, que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, pues tal y como se desprende de la Investigación, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el sobreseimiento solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 ° en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalia actuante y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito. Ciérrese informaticamente.
El Juez de Control Nº 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Magaly Castro