REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005521
ASUNTO : TP01-P-2008-005521
Vista la comunicación enviada por el Fiscal Segundo (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogada SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, a través del cual notifica a este Tribunal, que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 22-08-2008, acordó el ARCHIVO FISCAL, en la investigación N° D21-4903-08, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La abogada SANDRA SALAS BRICEÑO, actuando en su Condición de Fiscal Segundo (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Trujillo, señaló que su despacho, en fecha 25/08/08. Acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación N° D21-4903-08, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de la víctima, en la cual figura como imputada la ciudadana YESENIA BRICEÑO, y como víctima la ciudadana ANA VIRGINIA DUARTE DE BARRIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a LOS ACTOS CONCLUSIVOS, éstos suponen ser dictados por el Titular de la Acción Penal, una vez realizada las diligencias que él, en su condición de tal determine procedente, es la conclusión a la que ha llegado un vez concluida toda la investigación, pudiendo ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.
De los tres actos conclusivos, señalados, el legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, amerita PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efectos por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.
En la presente causa, el Fiscal Segundo competente dictó Orden de Inicio en la investigación N° D21-4903-08, contra YESENIA BRICEÑO, como víctima la ciudadana ANA VIRGINIA DUARTE DE BARRIOS, sin embargo, la ciudadana señalada como imputada en la referida investigación no fue impuesta de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso el pronunciamiento jurisdiccional alguno y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo procesalmente, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, lo que trae como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE, como efecto se hace el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la investigación Penal en contra la ciudadana YESENIA BRICEÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (AMENAZAS), en agravio de la ciudadana ANA VIRGINIA DUARTE DE BARRIOS. Remítase las actuaciones. Cierre la causa informativamente.
La Jueza,
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo