REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000889
ASUNTO : TP01-P-2009-000889
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Lunes, 23 de Marzo de 2009, siendo la 1:00 p.m. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Migdalia Mejía, los investigados MIGUEL ANGEL TORO ARAUJO y ESTEBAN JOSE RIVAS JAIMES. El Defensor Privado Abg. Simón Quiñones y Abg. Luis Delfin. Seguidamente los imputados solicitaron el derecho de palabra y concedido cono les fue, separadamente manifestaron que designaban como su codefensor al Abogado Luis Delfín. Estando presente el mencionado Abogado, la Juez procedió a juramentarlo de conformidad con lo establecido en la Ley adjetiva Penal, por lo que el mismo se identificó primeramente como: LUIS DELFIN BUSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.764.313, IPSA Nº 58.884, con domicilio procesal en Calle 11, entre avenidas 16 y 17 Nº 16-41 Valera Estado Trujillo. Seguidamente el Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 20 de marzo de 2009, por los cuales presentó a los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORO ARAUJO y ESTEBAN JOSE RIVAS JAIMES, precalificando el delito como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD, por lo que solicito de manera motivada en esta audiencia, se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal y se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al peligro de fuga y obstaculización que existe, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 252 ejusdem. Es todo”. Seguidamente la Juez dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal le ordenó al alguacil retirara de la sala al ciudadano MIGUEL ANGEL TORO ARAUJO, quedando presente el ciudadano ESTEBAN JOSE RIVAS JAIMES, a quien la Juez impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: ESTEBAN JOSE RIVAS JAIMES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16066776 (No porta la cédula de identidad ni nada que le acredite tener los datos que indica), nacido en fecha 16-06-1983, Edad 25, soltero, grado de instrucción Séptimo Graddo, de ocupación Mécanico en la Avenida 9 Sectro el Bolo en el Taller de Chuqui y antes en radiadores PB2, hijo de Blanca Nieves Jaime y José Esteban Rovas Albarran, residenciado en el Barrio el Milagro Calle 8, vereda 4, casa Nº 8-30, al lado de Elvia González, Municipio Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “No tengo nada que decir. Es todo.” Seguidamente la Juez le ordenó al alguacil retirara de la sala al ciudadano ESTEBAN JOSE RIVAS JAIMES, e hiciera comparecer al ciudadano MIGUEL ANGEL TORO ARAUJO, a quien la Juez impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: MIGUEL ANGEL TORO ARAUJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15430797 (No porta la cédula de identidad ni nada que le acredite tener los datos que indica), nacido en fecha 26-05-1982, natural de Valera Estado Trujillo, grado de instrucción: Séptimo Grado, Ayudante de Construcción, de Edad 26 años de edad, soltero, hijo de María Soraida Araujo y Ángel Custodio Toro, residenciado en Valera, Barrio el Milagro, calle 8, vereda 3, casa sin número de color verde, al lado de una Bodega del Señor Ramón, Municipio Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “No tengo nada que decir”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “Vista la exposición del Ministerio Público estoy de acuerdo con la solicitud de la aplicación del procedimiento ordinario en virtud de que hay que esclarecer los hechos. Así mismo solicito se decrete a favor de mis representados una medida cautelar sustitutiva, es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Visto lo señalado y opuesto por la defensa, esta juzgadora pasa establecer y dejar señalado sobre lo que significa la flagrancia y como el legislador dejo la posibilidad en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, la excepción para introducirse en una vivienda sin orden de allanamiento , para lo cual expresa dicha norma “Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito. 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Expresando la obligación de los funcionarios actuantes, tal y como esta juzgadora puede evidenciar del Acta Policial cuales fueron los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, y así consta detalladamente en el acta.”. ACTA POLICIAL En esta misma fecha, siendo las 03:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho. el Funcionario Policial. SUB. COMISARIO (FAPET) EOICSON FELIPE TORRES BARRETO, comandante de la Brigada Canina Antidrogas .CentauroM de las Fuerzas Policiales del Estado Trujillo, Quien debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 110,111,112,113,117,125,205,210 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articuto 49 de la Constitución de la República Botivariana de Venezuela, deja constancia plena de la siguiente diligencia pOlicial practicada en el presente procedimiento. EnconhdndOl.ie de S8."icio el día jueves 19 de MarLo de 2009, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, constituí comisión mixta Guardia Nacional y funcionarios de la Brigada C<:lnlna por la Gu.-udia Nacional el Sargento 1m (GNB) ARELlANO RODRIGEZ JUAN y por la Brigada canina Centauro los funcionarios policiales, CABO SEGUNDO (FAPET) MFOINA AI/, A(;TF (FAPFT) RRICFÑO ARGFNIS. AGTF (FAPE1) DOMINGEZ ERICK y LA AGENTE (FAPET) LOPEZ YULEIMA en la unidad patrullera 8-0205 conducida por el OTGOO (FAPEi) MATERANO CARLOS, con la finali<1ad de trasladamos hasta la Parroquia Juan Ignacio Mantilla del Municipio Valara del Estado TrujilJo, a los fines de ejecutar una orden de allanamiento soficitada. ante fa FISCalía Séptima del Ministerio Público del Estado Trujillo y que fue autorizada por el ciudadano Abg. FRANCISCO EllAS CODECIDO MORA, Juez de Control Nro. 02, del Circuito Judicial del Estado TrujiUo, Orden de allanamiento signada con el Nro. TP01-P-2009-000312 de fecha la de Marzo de 2009, en una vivienda ubicada en la CALLE a. BARRIO El. MILAGRO. PASAJE 3. CASA SIN NUMERO. DE UN SOLO kW DE COLOR t/EROE CO!'.! REJAS PROTECTORAS DE COLOR BLANCO Y TECHO DE ZINC. REStDENCtA DE LOS CIUDADANOS MIGUEL ANGEL TORO ARAWO WUJLUAN JOSE RAMIREZ ~ERNANOEZ y ESTEBAN JOSE RIVAS JAIMES, PARROQUIA JUAN IGNACIO MONTILLA OEL MUMCtPlO VALERA OEl ESTADO TRWILLO, antes de llegar a la vivienda en cuestión especfficamente en la Av. Bolívar a la attura de la Torre Unión del Municipio Valera, le solicité la colaboración a un ciudadano que transitaban por el sector para Que nos sirviera de testigo, el cual se identifico como: VALERO RUBIO RAFAEL JOSE. venezolano, de 26 anos de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 16.739.350, soltero, alfabeta, de profesión, quien acepto y de forma voluntaria, nos acompafto, luego por la misma Av. a la altura del Centro Comercia! Edilfius le soli",ite nU~lfamente la colaboraciól' a otro ciudadano el cual 56 identift(;fJ como: obrero CONTRERAS DANIEL ALEJANDRO, venezolano, de 21 años de edad, portador de ta cedula de identidad N" V. 20.039.826, soliero, alfabata. de profesión mensajero, quien acepto y de forma voJuntaria, nos acompaño, procediendo a trasladamos a In r~~idp.rtdp (tJ,,~~ d('~'a. al llegar a la misma aproximadamente a las 01 :00 am del día viernes 20103109 toque a la puerta donde salió un ciudadano a quien le notifique que por dGCisión del Tribunal Segundo de Control det Estado Trujillo se le iba a realizar una inspección en esa residencia con la finalidad de buscar elementos de interés criminafistico que guan:km retación con la presunta comisión de delitos tipificados en la ley especial Que rige en materia de drogas, el ciudadano antes nombrado manifestó ser habitante de la vivienda y a Quien va dirigida ta orden dejando clara su intención de no dejamos acceder al interior de la morada cerrando nuevamente la entrada principal del inmueble, le realicé dos llamados mas par'd que nos abrier-d siendo infruduoso, en ese momento gire instrucciones all\,GTE (fAPEll BRICEÑO ARGENIS que usara la fuerza fisica para poder acceder al referido inmuebJ.e, de acuerdo a las instrucciones impartidas el prenombrado funrionario con UM manoama procedió a golpear la puarta hasta que logró abrirta. inmediatamente le ordene al CABO SEGUNDO (FAPEi) MEOINA ALI y LA AGENTE (FAPET) LOPEZ YULEIMA Que ingresaran a la misma en compañía del funcionario de la Guardia Nacional y los dos testigos a los fines de que realizaran la debida revisión del inmueble …”. Segundo elemento de convicción surge del ACTA [de. Entrevista en la cual señala En esta misma fecha, siendo las 03-00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho de manera espontánea, un ciudadano que estando debidamente identificado, dijo ser y llamarse: VALERO RUBIO RAFAEL JOSE, venezolano, de 26 at\os de edad, portador de la cedula de identidad N° V¬16.739.350, soltero, … motivo dú su comparecencia de conformidad con lo establecido en los generales de ley, libre de apremio coacción y sin juramento alguno, manifestó no tener impedimento ~guno parn fOfTT'lular la p"*'~te dedarnción y en consecuencia expuso: Como 12:10 de la mat\ana del día de hoy, yo estaba por la Av. Bolivar específicamente por la Torre Unión del municipio Valera, de repente vi que llegó una patrulla y los poIiclas que se bajaron se identificaron y me dijeron que por favor le pr(:s,t...i<.t Id c..v!dbor..(..i6ri ¡:..Ar.. CJw'¡,p.:.ridrlv.;. que iba a servir de testigo en un allanamiento, yo acepte, luego me montaron en la patruUa luego se detuvieron por el Centro Comercial Edivica donde !e pidieron !a colaboración a un sujeto que estaba hay el mismo acepto donde luego nos trasladamos en companla también de un Funcionario de la Guardia Nacional al sitio en cuestión, al llegar a la vivienda el funcionario que estaba al mando de la comisión tocó la puerta y se asomó un joven, al cual le informaron ... un funcionario de la Guardia Nacional, en ese momento el joven les dijo que no y cerro la puerta de la casa, seguidamente el funcionario le hizo dos llamados mas para que!es abrie1'CI, pero como no querla abrir, un funcionario de la policía sacó una mandania y comenzó a golpear la puerta hasta que logro abrirla, al entrar a la vivienda con los funcionarios pude observar que se ~ncontrar tres personas dentro de la misma entre ellos el sujeto que se habla ...los funcionario comenzaron a realizar la inspección de la vivienda siempre en presencia mío y del otro testigo, el cual comenzaron por la parte de la sala donde no encontraron nada luego revisaron la habitación principal donde pude ver que uno de los funcionarios encontró e$t:ondido en un bloque de cemento que estaba en la parte de una de las paredes del cuarto y que el mismo se encontraba suelto: Una bolsa plástica de color amarilla dandI> el fuf'lCiorlétrlV 1.. ..ti 1.) y (.:Ay.J.:>" .. 1.. \;.::.t.. d<.. Iv~ pr(.~cf¡ks. y qul.. tiene en su interior restos vegetales con un olor muy fuerte donde el funcionario manifestó que era presunta droga, luego el funcionario saco del mi$lT\o sitio una bo\$a btanca contas iniciales de AVON la cual tiene en el interior 8 bolsas pequenas trasparente contentivas también de restos vegetales los cuales expuso a nuestra vista seguidamente el funcionario incauto dentro del mismo bloque Un envase pequet\o de color negro el cual posee una tapa de color…. interior: Una bolsa plástica pequeña trasparente la cual hay en su interior una sustancia de color beige que presenta un olor fuerte y 7 bolS8S pequeñas trasp"rent~ 1<1 cual contiene cada una de atlas una sustancia en polvo de L'Olor blanco, consecutivamente el funcIonario L'Ontinuo revisando en interior de la habitación encontrando debajo de la cama una bolsa plástica trasparente la cual tiene en su interior 20 bolsas pequeña trasparontes. serncjant~ él la;' que cnwntló t: funciof¡..ri.) anteriormente y un trozo de bolsa de color negro la cual esta envuelta con cinta adhesiva de color beige y rojo, consecutivamente los funcionarios inspeccionaron otras dos habitacion~ !a parte de !a sala, !a cocina y el baoo donde no encontraron mas nada, luego nos retiramos de la vivienda con los sujetos que estaban en la misma los cuales quedaron detenidos donde nos llevaron hasta el comando de la Canina que queda en el Cumbe donde estoy rindiendo esta docl.uación_ Ls toou. ~LCUIDAMU,(¡L U r UNCIONARro rNSlRUCTOR PROCEDE A PREGUNTAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: Diga usted, día, fecha, hora y lugar del hecho. CONTESTO. El dla viernes 20 de Marzo del afio 2009, como a las 01:00 de la mañana en la calle 8 del Barrio El Milagro. PREGUNTA: Diga usted, ¿Cuál fue la actitud del ciudadano que atendió a los funcionarios en la puerta? CONTESTO: No, quiso colaborar con los funcionarios pues el mismo les cerro la puerta IiO pennitiéndv!(. el a(.CQ.Soo d f'liitguno? PI~LCur'¡-¡A: Diga usted, ¿conoce a ras personas que se encontraban en la vivienda? CONTESTO: No PREGUNTA: Diga usted, ¿estuvo presente cuando los fundomuios il'lC~lIt;uon los elementos ~ interés criminalísticos? CONTESTO: Si ellos siempre…”, del ACTA DE ENTREVISTA En esta misma fecha, siendo I11S 03:00 hores de !;:¡ maii?.na, compareció por ante este despacho de manera espontánea, un ciudadano que estando debidamente identificado, dijo ser y llamarse: CONTRERAS DANIEL ALEJANDRO, venezolano, de 21 at\os de edad, portador de la cedula de identidad NO V- 20.039.S2ti, soltero, alfabeta, de. profuSión mensaj..ro Quien impuesto del motivo de su comparecencia de conformidad con lo establecido en los generales de ley, Ubre de apremio coacción y si juramento alguno, manifestó no tener impedimento alguno para formular la presente declaración y en consecuencia expuso: Corno 12.15 de la mañana del dia de hoy, yo estaba por la Av. Salivar cerca del Centro Comercial Edivica del municipio Valera, de repente vi que lIeg6 una patrulla y los policlas que se bajaron se identificaron y me dijeron que por favor lE: prestara la colaboración para acompat\artes que iba a servir de testigo en un allanamiento, yo acepte, luego me montaron en la patrulla donde pude ver que también estaba otro ciudadano el cual tñmbién iba a servir de testi90 al igual que un Funcionario de la Guardia Nacional, seguidamente nos dingimos hasta el Bamo El Milagro, especlfícamente en una vivienda que estaba en la calle 8 de ese sector, el funcionario que estaba al mando de la comisi6n tocó la puerta y se asomó un joven, al cual k. informaron qUi. iban a rcülizar una orden de allanamiento en compañía de un funcionario de la Guardia Nacional, en ese momento el joven les dijo que no y cerro la puerta de la casa, seguidamente el func..ionario le hizo dos llamados mas para que les abriera, pero como no querla abrir, un funcionario de la policfa sacó una mandania y comenzó a golpear la puerta hasta que logro abrirla, al entrar a la vivienda con los funcionarios pude observar que se encontrar tres personas dentro de la misma entre ellos el sujeto que se habló asomado a la puerta cuando llamaron los funcionarios, posteriormente los funcionario comenzaron a realizar la inspección de la vivienda siempre en presencia mío y del otro testigo, el cual comenzaron por la parte de la sala donde no encontraron nada luego revisaron la habitación principal donde pude ver que uno de los funcionarios encontró escondido en un bloque de cemento que estaba en la parte de una de las paredes del cuarto y que el mismo se encontraba suelto: Una bolsa plástica de; color amarilla donck. el funcionaria la abrió y expuso a la vista de los presentes y que tiene en su interior restos vegetales con un olor muy fuerte donde el funcionario manifestó que era presunta droga, lueqo el funcionario saco det mismo sitio una bolsa btanca con las iniciales de AVON la cual tiene en el interior 8 boI5as pequei\as trasparente contentivas también de restos vegetales los cuales expuso a nuestra vista seguidamente el funcionario incauto dentro del mismo bloque Un envase pequeña de color nc--gro el cual posea una tapa de color gris donde al abrirfa el funcionario expuso a nuestra vista lo que habla en el interior: Una bolsa plástica pequeña trasparente la cual hay en su interior una sustancia de color beiqe que presenta un ator fuerte y 7 bolsas pequeñas trasparentes la cual contiene cada una de ellas una sustancia en polvo de color blanco, cor15ecutívamente el funcionario continuo revisando en interior de la habitaci6n encontrando debajo de la cama una bolsa plástica trasparente la cual tiene ef'l su intE:fior 20 t,úlsus. ¡x.quúl\a trús.pan:..'fIk$ semejantes a las que encontró el funcionario anteriormente y un trozo de bolsa de color negro la cual esta envuelta con cinta adhesiva de color beige y rojo, consecutivamente los funcionari05 inspeccionaron otras dos h<1bitaciones la parte de la sala, la cocina y el batlo donde no encontraron mas nada, luego nos retiramos de la vivienda con los sujetos que estaban en la misma los cuales quedaron detenidos donde nos llevaron hasta el comando de la Canina que queda en el Cumb... donde estoy rind:.:SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PROCEDE A PREGUNTAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: Oiga usted, día, ~~a, Mra y lugar d@I hecho. CONTESTO. ¡;:¡ día viernes 20 de Marzo del allo 2009, como a las 01:00 de la manana en la calle 8 del Bafrio 8 Milagro. PREGUNTA Diga usted, ¿Si los ciudadanos que se encontraban en la vivi~nda colaboraron en todo momento con los funcionarios? CONTESTO: No, porque cuando los. fuocioMrio~ 1:...garOil a la CüSa rn<:1ruf~tándo:e el motivo de la visita uno de ellos cerro la puerta no permítiéndole el acceso a la misma. PREGUNTA: Diga usted, ¿Cómo entraron los funcionarios a la vivienda? CONTESTO: luego que uno de altos abriera la puerta que golpeo en varias oportunidades con una rnandaHia PREGUNTA: Diga usted, ¿estuvo presente cuando los funcionar~n los elementos de interés crtminaHsticos? CONTESTO: Si ellos incautaron todos los elepféótos siemp~ CfI mi prcs.cnuu? PRI:..GUrnA: D¡gu u:.tcd, ¿Observo si en algún momento las perso ás que resultaror\: etenidas fueron objetos de maltrato físico, mental o psicológico por parte de los fun " 'narios? CONTEST : No en ningún momento PREGUNTA: Oiga usted ¿fue oblígado por los tun ,Qnarios policiales a r~ dir esta declaración? CONTESTO: No en ningún momento. PREGUNTA tiene us ' .:J'lgo más qu~ . regar CONTESTO No. Es todo cuanto ha de agregarse,”. Conforme…”, por lo que se declara la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se decrete la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Visto el tipo de delito del que se trata, en vista de la pena que podría llegar a imponerse y aunado al hecho que el ciudadano Miguel Ángel Toro, presenta una sentencia condenatoria en la causa Nº TL01-P-2000-000479, por la comisión del delito de Homicidio, este Tribunal considera pertinente DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORO ARAUJO y ESTEBAN JOSE RIVAS JAIMES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD; siendo su sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. Líbrese la boleta de Encarcelación. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalia actuante. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo la 1:50 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal

Los Defensores Privados

El Imputado

La Imputada

La Secretaria,


Abg. Patricia Hernández Perdomo