REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002575
ASUNTO : TP01-P-2005-002575
Revisada las presentes actuaciones esta juzgadora se aboca al conocimiento de la misma, asi mismo observado la situación jurídica y procesal que se encuentra la misma, pasa a decidir conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal:
En fecha 28-09-2007 por auto motivado se decreto”… En consecuencia al verificarse que el vehículo solicitado presenta sus seriales de identificación falsos, aunado a la falsedad del certificado de registro de vehículo a nombre de la solicitante, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo que presenta las siguientes características PLACA: 453XIW, SERIAL DE CARROCERÍA C1C4KPV310385, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE AUTO, AÑO 1993, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL DEL MOTOR KPV310385, realizada por la solicitante Gladys Maritza López de Peña, titular de la cédula de identidad N° 9310.038, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión a las partes y remítase la presenta causa a la Fiscalía actuante a los fines de que continúen con la investigación.
Vale decir hace 1 año y 6 meses fue decidida la presente causa, no existiendo recurso alguno contra la decisión emitida en la referida fecha y no existiendo impulso procesal por ninguna de las partes, lo ajustado a derecho es que este Tribunal Cuarto en funciones de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDE El cierre de la presente causa, por haberse decidido y falta de impulso procesal ciérrese informaticamente y remítase a Archivo de este circuito para su resguardo y cuido. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Magaly Castro