REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002776
ASUNTO : TP01-P-2007-002776


Visto el escrito presentado por la Abogada SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de que en las presentes actuaciones es procedente la aplicación del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho suscitado no puede atribuírseles al imputado; este tribunal para decidir observa:
La presente averiguación fue iniciada en fecha 31 de Mayo de 2007, por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, como es el delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en agravio de los ciudadanos DENIS ALBARRACIN MARIN; MARIO RICARDO BARRUETA y DAMIAN ALBERTO GUTIERREZ, en virtud del procedimiento practicado por los Funcionarios adscritos a Transito Terrestre, Comando Valera, donde dejan constancia de un accidente de transito del tipo Colisión entre Vehículos, describiéndose el vehiculo Nº.1 Camioneta, Dodge, rojo y negro, Placas AX7-99C, conducido por el ciudadano DENIS ALBARRACIN MARIN,…el vehiculo Nº.2 camioneta Daihatsu, Terios, Placas FBR-91D, azul, conducido por el ciudadano MARIO RICARDO BARRUETA,…y el vehiculo Nº.3, caprice negro y gris, 83, Placas AZ7-74C, conducido por el ciudadano FRANCISCO MENDEZ SAAVEDRA,…resultando lesionados los dos primeros conductores, asi como el ciudadano DAMIAN ALBERTO GUTIERREZ,…(acompañante del vehiculo Nº.2), siendo presentado el ciudadano FRANCISCO MENDEZ SAAVEDRA como imputado en el delito de LESIONES CULPOSAS, en la causa TP01-P-07-2776, ante este Juzgado Cuarto en funciones de Control, en fecha 03-06-07, donde se le acordó Libertad sin restricciones. Al folio 4 cursa orden de inicio de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Al folio 6 cursa inspección ocular practicada en el sitio del accidente, de fecha 31-05-07, suscrita por el funcionario Jeovanny Raga. Al folio 34 cursa informe del accidente, de fecha 31-05-07, suscrito por el funcionario de Transito Terrestre Jeovanny Raga. Al folio 34 cursa oficio Nº.1101, de fecha 04-08-07, suscrito por el Dr. Homero Urbina, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Trujillo, donde informa que los ciudadanos DENIS ALBARRACIN MARIN; MARIO RICARDO BARRUETA y DAMIAN ALBERTO GUTIERREZ, no aparecen registrados en los archivos de ese Despacho.
Señalan los representantes del Ministerio Público, que en el presente caso, que si bien de los elementos de convicción recabados, es posible inferir que la misma se inicio por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, donde se señala como imputado al ciudadano FRANCISCO MENDEZ SAAVEDRA y como victimas los ciudadanos DENIS ALBARRACIN MARIN; MARIO RICARDO BARRUETA y DAMIAN ALBERTO GUTIERREZ, no es menos ciertos que dichas victimas no comparecieron a la medicatura forenses con el objeto de ser evaluadas, a los fines de determinar si efectivamente las lesiones fueron producidas o no, siendo dicha experticia el medio que califica y deja constancia de las lesiones que hubiere sufrido persona alguna, considerando que no existen pruebas para estimar que el delito se cometió, por lo cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas que integran la presente causa, estima esta juzgadora, que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, pues tal y como se desprende de la Investigación, los ciudadanos DENIS ALBARRACIN MARIN; MARIO RICARDO BARRUETA y DAMIAN ALBERTO GUTIERREZ, quienes figuran como presuntas victimas, no comparecieron a la Medicatura Forense a practicarse el respectivo reconocimiento medico legal, con el cual se determina el tipo de lesiones sufridas, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el sobreseimiento solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 325 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano FRANCISCO MENDEZ SAAVEDRA, Titular de la cédula de identidad N° V 12.796.456, por el delito LESIONES CULPOSAS, cometido en agravio de los ciudadanos DENIS ALBARRACIN MARIN; MARIO RICARDO BARRUETA y DAMIAN ALBERTO GUTIERREZ.
Notifíquese de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.


La Jueza,

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo