REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000916
ASUNTO : TP01-P-2008-000916
Visto el escrito presentado por los Abogados: RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318, ordinal 2º eiusdem; este tribunal para decidir observa:
La presente averiguación fue iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (AVERIGUACION MUERTE), según transcripción de novedad de fecha 26-08-07, donde dejan constancia de: “…Se recibe llamada de parte del S/1º Refunjol David, adscrito al Departamento Policial Nº.21 de Carvajal, informando que en el Sector La Sabana Las Mesetas de Chimpire, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, se encuentra dentro de una residencia el cadáver de un infante de 6 meses de edad, quien en vida respondía al nombre de SAMUEL ALEJANDRO PULGAR PACHECO y del que se desconoce causa de la muerte y mas datos al respecto…”; con el acta de investigación penal de fecha 26-08-07, suscrita por el funcionario Detective Richard Fontana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera; con la inspección técnica criminalistica Nº.1552, de fecha 26-08-07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera; con la inspección técnica criminalistica Nº.1553; con el acta de entrevista policial, de fecha 26-08-07, rendida por el ciudadano MERVIN JAVIER GIL RAGA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, quien entre otras cosas, expuso: “…el día lunes 20-08-07, mi hijastro de nombre Samuel Alejandro Pulgar Pacheco, presentaba quebrantos de salud por tener mucha fiebre y tos, entonces mi concubina de nombre Andreina del Carmen Pulgar Pacheco, lo llevo para la Medicatura del sector siendo atendido por un medico cubano, quien le receto unos medicamentos de los cuales no se le vio mejoría, hasta el día de hoy a las ocho de la mañana murió…”; con el acta de entrevista policial, de fecha 26-08-07, rendida por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN PULGAR PACHECO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, quien entre otras cosas, expuso: “…Resulta que el día de hoy, como a las 07:30 horas de la mañana me levante y voy a revisar a mi hijo de nombre Samuel Alejandro Pulgar Pacheco de 6 mese de nacido, cuando me acerco donde esta, lo observo con una parte de la carita morada, en eso llame a mi esposo de nombre Mervis Javier Gil Raga, en eso lo levantamos para ver que tenia, le untamos un poco de alcohol en la parte de la nariz y el pechito pero no reaccionaba, fue que me fije que estaba muerto…”; con la acta de nacimiento del niño Samuel Alejandro Pulgar Pacheco, expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo; con el acta de defunción correspondiente al occiso SAMUEL ALEJANDRO PULGAR PACHECO, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, donde consta que el mismo falleció a consecuencia de Insuficiencia respiratoria. Neumonía Bilateral”; con el acta de investigación penal de fecha 31-08-07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera; con el protocolo de autopsia Nº.230, de fecha 26-08-07, suscrita por el Dr. Benigno Velásquez Ríos, quien concluye: “…Se trata de lactante menor con 6 meses de edad, presenta hematomas escoriadas en cuero cabelludo con equimosis subcutáneo. Excoriación en piel subnasal, pulmones congestivos con hemorragia subpleural, parénquima hemorrágico, hay equimosis en serosas y congestión visceral. CAUSA DE LA MUERTE: Muerte natural por neumonía bilateral”; con el levantamiento de cadáver de fecha 26-08-07, suscrita por el Dr. Oscar Nava Rullo”. Ahora bien, analizados las actas que conforman la presente investigación se observa que no puede atribuírsele responsabilidad a persona alguna; hechos estos que no se encuentran tipificados como delito en nuestra Ley sustantiva penal, o sea, es atípico; por cuanto del resultado del protocolo de autopsia practicado al cadáver del niño SAMUEL ALEJANDRO PULGAR PACHECO, este fallece por Muerte Natural por Neumonía Bilateral, aun cuando el mismo recibió tratamiento medico. En consecuencia es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, donde figura como victima, el niño SAMUEL ALEJANDRO PULGAR PACHECO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.
La Jueza,
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo