REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 25 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000424
ASUNTO : TP01-P-2009-000424
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
Hoy veinticinco de marzo de dos mil nueve, siendo las 3:00 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Especial, se constituyo el Tribunal de Control Nº 04, a cargo de al Jueza Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve, el alguacil Gustavo Mora. La Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. Chanti Ozoniam, el Defensor Privado Abg. Alberto Perdomo, el imputado Julio Cesar Montilla. La Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significación de la audiencia, señalando que visto que se recibió el día 19-03-2009 memorandum proveniente de la Presidencia de este Circuito Penal, Suscrito por la Abg. Rafaela González, quien remite comunicación Nº CG-CJ-342-09 suscrita por el Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Trujillo en la cual informa sobre la situación en el Reten Policial El Cumbe, donde se revise cada caso concreto y se tomen las previsiones necesarias, esta juzgadora al tener conocimiento por medio del memorandum de la Presidencia sobre tal situación y tomando en consideración que este es el único ciudadano que tiene en el referido Destacamento Policial , quien para ese momento se ordenó su traslado para allí, vista la edad del investigado y la situación de protección para este, pues de lo expuesto por las partes en la audiencia en calificación en flagrancia, este ciudadano corre peligro en las instalaciones del Internado Judicial, no obstante se fijo esta audiencia a los fines de escuchar a la defensa, al fiscal en virtud de la situación anteriormente señalada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal quien expreso: Vista la situación acaecida el Instituto Carcelario del Cumbe, como parte de buena fe, solicito que este ciudadano sea trasladado al Internado Judicial, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano JULIO CESAR MONTILLA, a quien la Juez impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: JULIO CESAR MONTILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.662.683, natural de Valera Estado Trujillo, alfabeto, nacido en fecha junio o julio de 1948, no me acuerdo, de Edad 61 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, hijo de María del Cristo Montilla y José Ángel Navidad, residenciado en La Chapa, Sector las Lomas de Los Suárez, casa sin número, eso queda sola para arriba, Municipio Pampanito Estado Trujillo, quien manifestó: “ en el departamento policial Nº 38 no hay agua, no hay luz, no dan nada, ni comida Y esta muy malas condiciones yo estoy de acuerdo que me trasladen al internado, esta bien, yo quiero ir para la cárcel, porque estoy mejor. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa la cual expreso: “ Escuchado a mi representado querer ser trasladado al Internado Judicial, estoy de acuerdo y conforme con el traslado, es todo. La jueza una vez escuchada el requerimiento de todas las partes y a los fines de ejercer una tutela judicial efectiva, y siendo garantista de los derechos y principios de las partes, una vez recibido el memorandum proveniente de la Presidencia de este Circuito Penal, Suscrito por la Abg. Rafaela González, quien remite comunicación Nº CG-CJ-342-09 suscrita por el Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Trujillo en la cual informa sobre la situación en el Reten Policial El Cumbe, donde se revise cada caso concreto y se tomen las previsiones necesarias, y observado que es el mismo imputado quien solicita el traslado para el Internado Judicial, por razones de salud, comida e incluso señalo que en el otro instituto carcelario no tiene ni luz, hacen que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerde el Traslado del ciudadano JULIO CESAR MONTILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.662.683, natural de Valera Estado Trujillo, alfabeto, nacido en fecha junio o julio de 1948, no me acuerdo, de Edad 61 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, hijo de María del Cristo Montilla y José Ángel Navidad, residenciado en La Chapa, Sector las Lomas de Los Suárez, casa sin número, eso queda sola para arriba, Municipio Pampanito Estado Trujillo, del Departamento Policial Nº 38 el Cumbe para el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO Trujillo, Líbrese la boleta de Traslado al Internado Judicial del Estado Trujillo y notifíquese al Departamento policial del cambio y traslado de ese Instituto Carcelario al referido Internado Judicial, Cúmplase. Líbrese la boleta de Encarcelación. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Se deja constancia que todas las partes quedaron notificadas en sala. Notifíquese a los defensores ausentes. Es todo, terminó siendo las 3:40 de la tarde, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control


El Fiscal
Abg. Juleny Rosas



La Defensa

El Imputado


El Secretario

Abg. Magali Castro