REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-008557
ASUNTO : TP01-S-2004-008557
RESOLUCION
Visto y recibido oficio Nº TRU-UAV-207-2009, constante de un folio útil y un anexo, de la Fiscal Superior donde solicita a este Juzgado decrete el cese de medida de protección a favor del ciudadano GAUDIO ALEJANDRO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 15.188.223, en virtud de que es evidente la desaparición de la circunstancias de riesgo que la motivaron, siendo innecesaria la continuidad de la misma, por lo que este Tribunal cumpliendo con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 15-06-2004 este TRIBUNAL decreto por auto motivado “….SE ACUERDA la protección al ciudadano Gaudio Alejandro Rondon, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.188.223, domiciliado en el Barrio Rafael Caldera, San Luis, Parte Baja, Casa sin número, cerca del Estacionamiento Briceño, Valera Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el posible riesgo que pudiera correr el mismo, mediante la visita por parte de funcionarios policiales a su residencia a los fines de verificar la situación en que se encuentra y posteriormente rondas policiales por el sector donde vive por un plazo indefinido o hasta que el Tribunal resuelva otra cosa. Segundo: Se ordena librar comunicación a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Estado Trujillo, a los fines de que gire las instrucciones correspondientes el Cumplimiento de la medida, siendo extensiva dicha medida a todo familiar que comparta su residencia..”.
SEGUNDO: Ahora bien , vista la decisión de fecha 15-06-2004 en la cual señalo PROCENTE la solicitud de protección a la victima al ciudadano Gaudio Alejandro Rondon, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.188.223, domiciliado en el Barrio Rafael Caldera, San Luis, Parte Baja, Casa sin número, cerca del Estacionamiento Briceño, Valera Estado Trujillo, pero visto que el Ministerio Publico solicita el cese de la medida de protección otorgada por este tribunal, lo imperante para quien hoy decide, es la obligación de ordenar el cese de cualquier medida de protección , razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalia Superior en el cual solicita el Cese de la Medida de Protección al ciudadano Gaudio Alejandro Rondon, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.188.223, domiciliado en el Barrio Rafael Caldera, San Luis, Parte Baja, Casa sin número, cerca del Estacionamiento Briceño, Valera Estado Trujillo y se ordena Oficiar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Estado Trujillo, a los fines de que gire las instrucciones correspondientes al CESE de la medida, a los fines de que giren instrucciones y se prescinda de protección policial, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión . Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 175, 177 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a la victima , fiscalia superior remitiéndose copia de la presente decisión y a todas las partes de la presente resolución. Ciérrese informaticamente. Remítase a archivo definitivo. CUMPLASE.
La Juez de Control Nº 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Magaly Castro