REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000794
ASUNTO : TP01-P-2009-000794
Visto el escrito introducido por los Abogados LENIN JOSE TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, Fiscal Segundo y Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicita se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN por cuanto DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, es de acción privada, no teniendo competencia el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control su Desestimación cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la presente Causa.
SEGUNDO: En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que el ciudadano JOSE ERASMO BERRIOS LA CRUZ, resulto lesionado en un accidente de transito y quien era el conductor del vehiculo involucrado; y cuyas heridas fueron valoradas como leves, según se desprende el informe medico legal que le fuera practicado en fecha 14-01-09, suscrito por el Dr. William Aranguibel García, siendo este caso particular, porque la única victima del hecho es el mismo conductor del vehiculo involucrado, es decir el ciudadano José Erasmo Berrios La Cruz; siendo que el Ministerio Publico no tiene competencia para proceder en el presente caso.-
TERCERO: Se observa y evidencia que en las presentes actuaciones el ciudadano JOSE ERASMO BERRIOS LA CRUZ, sufrió lesiones las cuales se subsumen dentro del tipo de LESIONES CULPOSAS SIMPLES, previstas y sancionadas en el articulo 420 del Código Penal en concordancia con el 413 eiusdem, lo cual fue determinado a través del resultado del examen medico legal que le fuera practicado en su oportunidad; en virtud de lo cual el hecho objeto del proceso solo procede a instancia de la parte agraviada, observándose en este caso, que la única victima del hecho es el mismo conductor del vehiculo involucrado, o sea , el ciudadano José Erasmo Berrios, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, por cuanto el Ministerio Publico por mandato Constitucional y legal, solo puede intentar la acción penal en los delitos de acción publica, y por cuanto el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula esta situación, lo procedente es declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN seguida contra JOSE ERASMO BERRIOS LA CRUZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS SIMPLES, y como victima EL MISMO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las víctimas y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-
La Jueza,
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Magaly Castro