REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000560
ASUNTO : TP01-P-2009-000560
Visto el escrito presentado por los Abogados, LENIN JOSE TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, cometido en agravio de la ciudadana MARIA GLADYS MONTILLA MENDOZA, y como presunto autor el ciudadano JESUS ORLANDO MATUZALEN PEÑA; hechos ocurridos el día 15-10-05, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previstos una pena de PRISION DE SEIS (06) A QUNCE (15) MESES, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha a TRANSCURRIDO UN LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, seguida Al ciudadano JESUS ORLANDO MATUZALEN PEÑA, por el delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, cometido en agravio de la ciudadana MARIA GLADYS MONTILLA MENDOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º , 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
La Jueza,
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo