REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000934
ASUNTO : TP01-P-2009-000934


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Hoy veintiséis de marzo de dos mil nueve, siendo las 05:00 de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscalia I del Ministerio Público, se constituyo el Tribunal de Control Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Gustavo Mora. La Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes: el Fiscal I del Ministerio Publico Abg. Rafael García, el Defensor Publico Penal Abg. Oscar Colmenares, el imputado Jesús Ramírez Terán, no se encuentra presente la victima Martha Lucia Campo Gómez. Acto seguido el imputado pide la palabra y solicita que por carecer de medios económicos le sea nombrado defensor público penal. Estando presente el Defensor Publico de Guardia Abg. Oscar Colmenares, manifiesta que acepta la defensa recaída en su persona. Acto seguido la Jueza abre el acto y señala a las partes la importancia y significación del acto, concediéndole la palabra a la representación fiscal quien presenta en este acto al ciudadano Jesús Maria Campo Gómez, narro los hechos acontecidos en fecha 24 de marzo de 2009, precalificando los mismos por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de al Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en agravio Martha Lucia Campos Gomez y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en agravio del Orden Publico, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 eiusdem y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 250 ibidem. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto ene. Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como los hechos que le imputa, y la precalificación jurídica quien se identifico: se identificó como JESUS ALBERTO RAMIREZ TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 10.910.457, analfabeta, de 46 años, nacido en fecha 24/12/1963, en , grado de instrucción analfabeta, ocupación: chaporrea, hijo de Alberto Canola y Celsa Teran, residenciado que vive en calle San pedro, casa Nº 17, casa rural, Jajo Municipio Urdaneta, telefono 0271-808.92.98, Trujillo estado Trujillo, quien manifestó lo siguiente: me acojo al precepto constitucional. Se le otorga la palabra a la Defensa Publica quien solicita se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad, y se le expidan copias simples de las actuaciones. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de este estado Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Primero: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que los elementos de convicción surgen de ACTA DE DENUNCIA LA QUEBRADA, VEINTICUATRO En esta misma fecha, siendo las 12:40 horas del Mediodía, compareció por ante este Despachó, previo traslado de comisión una ciudadana quien previa presentación de sus documentos personales quedo identificada de la siguiente manera: CAMPO GOEZ MARTHA LUCIA, Colombiana, Departamento Sucre Colombia, de 24 años de edad,soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Avenida Circunvalación Las Américas casa Sin Parroquia Jajo del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, titular de la cedula de Identidad Nro. E-55.249. Teléfono N° 0416-1434573, Con el objeto de interponer denuncia en contra de un Ciudadano Apodado: "EL PICHORRO" De Parentesco Ninguno, y en consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente y En consecuencia expuso: " Resulta que el día de hoy hace algunos minutos, la persona antes mencionada estaba partiendo botellas al frente de mi negocio que es kiosco de chucherías, yo le llame la atención porque estaba partiendo botellas y le dije que iba a llamar a la policía, el se retiro del lugar y cuando yo iba camino a mi casa hacer el almuerzo, venia el con un machete en la mano y se me vino encima con intensiones de agredirme, fue en entonces que yo salí corriendo y en ese instante pasaba una comisión policial, yo les hice señas a los funcionarios, ellos se detuvieron yo les conté lo sucedido y los funcionarios de la policía detuvieron a "El Pichorro" y me trajeron para este comando a poner la denuncia. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LUGAR, HORA Y FECHA DEL HECHO DENUNCIADO? CONTESTO: Eso fue el día de hoy, en horas del mediodía como a las 12:20 horas, en la avenida Circunvalación Las Américas Parroquia Jajo del Municipio Urdaneta del estado Trujillo. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, INTERPUSO DENUNCIA SOBRE ESTOS MISMOS HECHOS EN OTRO ORGANISMO? CONTESTO: No. PREGUNTA: DIGA USTED, PRIMERA VEZ QUE LE OCURRE EL HECHO DENUNCIADO CON ESTA PERSONA? '" CONTESTO: No el cuando esta tomado se mete conmigo. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, HUBO TESTIGOS CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: No nadie PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SU PERSONA HA RESULTADO LESIONADA PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS ANTES MENCIONADOS? CONTESTO: No ya que pude evitarlo. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LA PERSONA DENUNCIADA SE ENCONTRABA BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL AL MOMENTO DE SUCEDER LOS HECHOS ANTES MENCIONADO? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PRESUME QUE LA PERSONA DENUNCIADA CONSUME SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS? CONTESTO: No se. PREGUNTA: DIGA USTED, PRESENTA LESIONES FíSICAS EXTERNAS O VISIBLES? CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CONSIDERA QUE LOS PRESENTES HECHOS LE HAN CAUSADO INESTABILIDAD EMOCIONAL. CONTESTO: Si ya que tengo miedo y estoy embarazada. PREGUNTA. DIGA USTED, QUE GRADO DE INSTRUCCIÓN TIENE. CONTESTO. Técnico Comercial. PREGUNTA. DIGA USTED, SABE LEER Y ESCRIBIR. CONTESTO. Si. PREGUNTA. DIGA USTED, HA SIDO CONTAGIADA DE ALGUN TIPO DE ENFERMEDAD DE TRANSMISIÓN SEXUAL. CONTESTO. No. PREGUNTA. DIGA USTED, LA PERSONA DENUNCIADA HA ESTADO DETENIDO. CONTESTO. No se. PREGUNTA. DIGA USTED, DONDE PUEDE SER UBICADA LA PERONA DENUNCIADA. CONTESTO. En estos momentos esta detenido. PREGUNTA. DIGA USTED, ESTA EMBARAZADA O SOSPECHA DE ESTARLO. CONTESTO. Si estoy embarazada y tengo Cinco mese de embarazo. PREGUNTA. DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS? CONTESTO: No. Es Todo, Terminó,”, Asi como del ACTA POLICIAL LA QUEBRADA VEINTICUATRO DE MARZO DEL ANO DOS MIL.,,NUEVE:"':;..En esta misma fecha, Siendo las 04:00 horas de la tarde, compadeció "' este Despacho policial el funcionario policial. CABO SEGUNDO (FAPET) VALECILLOS RICHARD, adscrito al Departamento Policial N° 24 de la Comisaría N° 02 de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110,111,112, 117, ordinal 05, 125, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 5, 8, 9, 15 ordinales 1, 2, 3 Y 5, Y Art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha, Martes 24 de Marzo de 2009, siendo las 1230 horas del Mediodía, encontrándome de servicio de patrullaje vehicular en la parroquia Jajo del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, en compañía del CABO SEGUNDO (FAPET) SARACHE JOSE, a bordo de la unidad P-22403, cuando nos desplazábamos por la Avenida Circunvalación Las América de esta jurisdicción, cuando fuimos alertados por una ciudadana quien nos hizo señas para que nos detuviéramos y nos señalo a un ciudadano quien hacia un instante había tratado de agredirla con un arma blanca tipo machete, en relación a lo manifestado por la presunta victima del caso, procedimos a interceptar al presunto autor del hecho y con la seguridad del caso, lo despojamos de un arma blanca tipo machete que tenia en sus manos, seguidamente le sugerimos que nos mostrara sus documentos personales, manifestando no poseer documentos de identidad, pero dijo ser y llamarse como queda escrito. JESUS RAMIREZ TERAN. Venezolano, natural de Jajo Municipio Urdaneta Estado Trujillo, de 45 años de edad, soltero, de profesión Indefinida, residenciado en la calle Monseñor rojas cerca de la cancha deportiva casa SIn de la Parroquia Jajo del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo. En vista que se trataba de un hecho punible le notificamos el motivo de la detención leyéndoles sus derechos procesales y Constitucionales insertos en los artículos 125 del C.O.P.P y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, seguidamente procedimos a trasladar al referido imputado a la Sede de este Departamento Policial, conjuntamente con la evidencia de interés criminalistico, así como también la presunta victima del caso a quien se le recibió Acta de denuncia Policial, la cual anexo a la presente Acta Policial, el elemento de interés criminalistico presenta las siguientes características: UN ARMA BLANCA TIPO MACHETE SIN MARCA VISIBLE, CACHA DE MADERA ATADA CON UNA TIRA DE CAUCHO DE COLOR NEGRO. En relación al procedimiento realizado se le efectuó llamada telefónica a la Abogada. Reina Pimentel Fiscal 1° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sugiriéndome la misma que realizara las respectivas actuaciones y remitirlas, a la Sub-Delegación Valera del C.I.C.P.C, así como también al mencionado imputado con la finalidad de que le sea practicada la respectiva Reseña Policial y verificación de posibles antecedentes, de igual manera el' I elemento de interés criminalistico para que se le sea practicada la respectiva Experticia, y uego el imputado en cuestión sea trasladado con la comisión policial hasta el Departamento Policial N° 10 de Trujillo, donde quedará en calidad de detenido a la orden de la mencionada Representación fiscal. Es Todo, siendo estos elemento suficientes para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho delictivo, evidenciándose que la aprehensión fue en perfecta flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En cuanto a la medida a imponer considera esta Juzgadora, que se demostró que el ciudadano Jesús Alberto Ramírez Terán, tiene arraigo en el estado aunado a la pena a imponer considera quien aquí Juzga que el imputado puede estar sujeto al proceso con una medida menos gravosa, por lo que se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en Presentarse al tribunal y la fiscalia las veces que sea requerido. La prohibición expresa de acercarse a la victima y al lugar de trabajo al ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ TRAN, de conformidad con el articulo 250 del ibidem. Tercero: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373, eiusdem. Cuarto: Se acuerda expedir las copias simples a la solicitante, a tal fin se exhorta a que acuda a la Oficina del Alguacilazgo a realizar los trámites necesarios para su obtención. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia actuante. Tómese la presente acta de audiencia como Resolución, la cual se basa en los artículo 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 311, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 Constitucionales quedan las partes procesales notificadas. Notificar a la victima de la decisión. Concluyo el acto siendo las 05:20 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
Jueza de Control Nº 04

Abg. Juleny Rosas Bravo


El Fiscal I del Ministerio Publico La Defensa Pública


El Imputado

Secretaria del Tribunal

Abg. Magaly Castro Altuve