REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000935
ASUNTO : TP01-P-2009-000935


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, Veintiséis (26) de marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 2:00 PM, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Magali Castro, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el fiscal Primero Auxiliar Abg. José Rafael García El defensor publico Abg. Oscar Colmenares La victima IRMA DEL CARMEN ALBORNOZ PIEDRA Los imputados MARIO JOSE PLANCHAR FLORES Y JOSE GABRIEL DELGADO. Seguidamente solicitó el derecho de palabra los investigados y separadamente expusieron: “Solicito se me designe un Defensor Público. Es todo”. Estando presente el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares el mismo manifestó que acepta la defensa de los ciudadanos.Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando a las partes la importancia y significación del acto. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien procedió a presentar a los ciudadanos MARIO JOSE PLANCHAR FLORES Y JOSE GABRIEL DELGADO, narrando los hechos ocurridos en fecha 24 de Marzo de 2009, describiendo las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, por lo que solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos para el ciudadano MARIO JOSE PLANCHAR FLORES como los delitos de AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA, ACTOS LASCIVOS Previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal; y para el ciudadano JOSE GABRIEL DELGADO el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 174 en concordancia con el 83 eiusdem. La aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en e artículo 373 ejusdem, así como la aplicación de LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien manifestó: Solicito se imponga una medida cautelar Sustitutiva de libertad a mis representados. En cuanto al procedimiento estoy de acuerdo con el mismo. Así mismo solicito copias de las actuaciones. Es todo”. Seguidamente la Juez dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico procesal penal le ordeno al alguacil retirara de la sala al ciudadano JOSE GABRIEL DELGADO quedando presente el ciudadano MARIO JOSE PLANCHAR FLORES, a quien la juez impuso del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: MARIO JOSE PLANCHAR FLORES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.554.837, de 24 años de edad, natural valle del Tuy Cùa ESTADO MIRANDA Calle Bolivar casa Nº s/n color de la casa rojo cerca de dos autobuses que siempre están ahí parados, fecha de nacimiento 23-11-1984 se hace constar que no coincide con la cedula de identidad quien después estableció 23-9-1984 se deja constancia que la cedula de identidad esta dañada totalmente, de ocupación Taxista desde dos mese y pico y antes venta informal, soltero, hijo no me lo se juanita Eladia flores de planchar y Mario José flores planchar igual que el mio, quien manifestó: “creo que no le quite la ropa a ella a la obligación, eso no fue así ella lo sabe y sobre que medio obligada que ella se metiera a la camioneta ella se subió si hubiera sido violencia estuviera morao. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor ustedes hacen pareja por cuatro años vino con el propósito de hablar con ella porque la hermana se mete el los problemas de nosotros había posibilidad que volvieran a vivir juntos la vine a buscar para hablar y si la quiero yo no la obligue a montarse al carro y a la habitación no paso obligada seguidamente la juez procede a realizarle una pregunta que si conocía a los testigos. Ciudadanos JOSE ANGEL TERAN Y VERONICA CARREÑO y dijo no conocer a ninguno de ellos” es todo. Seguidamente la juez le ordeno al alguacil retirar de la sala al ciudadano MARIO JOSE PLANCHAR FLORES, e hiciera comparecer al ciudadano JOSE GABRIEL DELGADO a quien la juez impuso del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: JOSE GABRIEL DELGADO venezolano, titular de la cédula de identidad (ILEGIBLE y no es original) Nº 25.219.544, de 23 años de edad, natural de Cùa estado Miranda, nacido en fecha 07-11-1986, de ocupación Taxista desde un año y algo y antes de montacargista, soltero, hijo Omaira Isabel Navarro y Santo Delgado, residenciado sector brisa del rosario , calle el club , casa numero 58, de color azul, cerca de la escuela distrito capital, Cùa estado Miranda, quien manifestó: “llego a este estado el sábado a las 10 yo llegue a un hotel a hospedarme y a dormir en realidad vine a hacerle la carrera a el. Conchale me están culpando de algo que no hice yo iba discutiendo con Mario le dije las mujeres no se tratan así yo lo voy a llevar al hotel y nada mas no le de patadas a los vidrios ella le pegaba patada a los vidrios el estaba tomado yo los deje a ellos en la habitación me dejaron a mi en una habitación y ellos en otras llego la policía y me revisaron y me quitaron todo lo que tenia. Seguidamente el fiscal le pregunto si conoce a la victima y el ciudadano José Gabriel delgado manifestó que solo de vista. Yo le decía a el que se quedara quieto y no vi que le pego y llego un muchacho en una bicicleta y se iba a meter y Mario le dijo que eso era problema de Marido y mujer Es todo” Seguidamente Se Le Concede El Derecho De Palabra A La Victima quien se identifico como: ALBORNOZ PIEDRA IRMA DEL CARMEN Venezolana titular de la cedula de identidad Nº 18.733.349, quien expuso: “si, lo que los dos señores dicen de que no me estaban montando a la fuerza no es cierto si me montaron a la fuerza uno de mis alumnos están conmigo yo quería que me dejaran en mi casa porque yo siendo otra me voy. El estaba ebrio me gritaba y me miraba con esa cara que tiene horrible y me empezó a tocar pero no paso nada” Defensa se dirige a la victima y le pregunta cuanto duraron en el hotel la victima le respondió que una hora y me metieron a la fuerza al hotel y que cuanto vivieron juntos la victima respondió que 4 años. Cuando hablaba con el me amenazaba para estar obligada con el incluso me hizo ir a caracas a firmar un papel para que el no se metiera conmigo ya tenemos un año separados, usted dice que le daba golpes al vidrio. El la golpio a usted en algún momento no pero forcejamos bastante hasta que claro uno se cansa el señor se metió en el cuarto no el otro señor no viene nada que ver. Yo pienso que este tipo de situación que viene entre pareja ya que tienen casi 4 años juntos pues eso deja marcado a las personas que han convivido y esto es de carácter moral, y nadie esta obligado a vivir en comunidad eso es lógico pienso que el señor planchar vino con esperanza de reconciliarse con ella, no entiendo la visita de ella al estado miranda, se me hace difícil que haya sido obligada a ir a ese hotel, esta bien el delito de amenaza y, no estaría de acuerdo con el delito de privación ilegitima de libertad, actos lascivo ni violencia física, y solicito medida cautelar sustitutiva de libertad MARIO JOSE PLANCHAR FLORES y para JOSÉ GABRIEL DELGADO una libertad plena, ya que, pareciera que ver que no tiene nada que ver con este problema, por lo contrario, trato de intervenir para que ellos no pelearan, por lo tanto, no me parece que se debe hablar de complicidad, le estoy de acuerdo con el procedimiento Ordinario y solicita se me expidan copias simples de todas las actuaciones. ”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen plúmbeos elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprende del Acta Policial en la que señala “Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que los elementos de convicción surgen de la denuncia en la cual expresa” En el día de hoy martes 24 de marzo de 2009, siendo las 2:00 horas de la madrugada, comparece voluntariamente la ciudadana: IRMA DEL CARMEN ALBORNOZ PIEDRA quien manifestó ser portadora de la cédula de identidad Nro. V-18.733.349, Nacionalidad: Venezolana, Venezuela, Lugar de Nacimiento: Motatan 7 Municipio Andrés Bello, fecha de nacimiento. 31/07/1989, de 19 años de edad, domiciliada en: sector Santa Elena, casa sin, cerca de la Ferretería Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo. Profesión: T. S. U. Publicidad y mercadeo, teléfono personal celular 0426-3627420, con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano: MARIO JOSE PLANCHAR FLORES, CEDULA DE DE IDENTIDAD NRO- 17.554.837 DE PARENTESCO O VÍNCULO: EX _ CONYUGUE, OFICIO: COMERCIANTE, NACIONALIDAD: VENEOLANO, LUGAR DE NACIMIENTO: CARACAS, DE 24 AÑOS DE EDAD; Y CON RESIDENCIA EN LOS VALLES DEL TUY CALLE VISTA ALEGRE CASA SIN, CERCA DEL AMBULATORIO MUNICIPIO URDANETA ESTADO MIRANDA. En consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal y La LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE lA MUJER A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falso, o actuar maliciosamente. En consecuencia expuso: Acontece que yo en encontraba en casa de una alumna en el sector en donde vivo o sea Santa Elena ya que soy facilitado de la Misión Rivas, yo me encontraba frente a la casa de la alumna cuando llega un vehículo tipo camioneta y se estaciono cerca de mi, bajándose de la camioneta mi ex -conyugue de nombre: MARIO JOSE PLANCHAR FLORES, quien me dijo: "o te montas o te monto al carro"¡ yo le dije que si era que el estaba loco, yo Salí caminando por la calle con dirección a mi casa, pero el le dijo al otro hombre que andaba con el o sea el conductor del vehículo que se estacionara mas adelante en la zona que estaba obscuras y allí comenzó a forcejear con el ya que me quería meter obligada al vehiculó en el forcejeo este ciudadano me da un golpe por la pierna derecha logrando someterme e introducirme al auto , arrancando de inmediato el vehículo el otro sujeto, yo comencé a darle golpes a los vidrios de las ventanillas, por el transcurso del camino el conductor del vehiculó y el venían discutiendo, me trajeron hasta uno Hotel a orilla de la vía por el sector san Antonio, ellos se bajaron y me dejaron encerrada en el auto con seguro, después entre los dos me metieron a la fuerza ala habitación del hotel, dentro de la habitación yo me encontraba con los dos sujetos mi ex - conyugue MARIO JOSE PLANCHAR FLORES y su compañero el conductor, después el otro muchacho se fue para otra habitación y me dejo sola con el, en eso yo note que el estaba muy asustado y salía cada rato de la habitación, en ese momento llego una moto al hotel yo como pude Salí corriendo y comenzó a dar gritos, pero entre los dos me vuelven agarrar y me llevan nuevamente a la habitación, estando en la habitación MARIO JOSE PLANCHAR FLORES, me sometió despojándome de mi vestimenta y ropa interior, el solo me tocaba y me besaba, pero nuevamente el sale de la habitación y se puso hablar' con el otro afuera y al rato de ellos estar hablando afuera vuelve a entrar a la habitación y nos pusimos a discutir, en eso se presento una comisión policial y el cerro la puerta y como no tubo para donde escapar el opto por abrir la puerta. Los policías lo agarraron llevándose preso a los dos al igual que estaban muy agresivos con los policías, los policías me preguntaron que había pasado y yo le conté lo sucedido, pidiéndome que formulara por escrito denuncia. es todo se termino se leyó y estando conforme firma. DE SEGUIDAS EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿DIGA USTED, LUGAR, HORA Y FECHA DEL HECHO DENUNCIADO? CONTESTO: ESO FUE EN EL SECTOR SANTA ELENA DE LA POBLACIÓN DE SANTA ISABEL EL DíA 23/03/2009 A ESO DE LAS 08:30 HORAS DE LA NOCHE QUE MI EX CONYUGUÉ DE NOMBRE MARIO JOSE PLANCHAR FLORES, EN COMPAÑÍA DE OTRO SUJETO Y A BORDO DE UN VEHICULÓ ME LLEVARON A LA FUERZA PAR AUN HOTEL., SEGUNDA: ¿DIGA USTED, INTERPUSO DENUNCIA SOBRE ESTOS MISMOS HECHOS EN OTRO ORGANISMO? CONTESTO NO SOLO EN LA POLICÍA. TERCERA: DIGA USTED, DONDE PUEDE SER UBICADO LA PERSONA DENUNCIADA? CONTESTO NO SE. CUARTA: ¿DIGA USTED, ACUDIO A ALGUN CENTRO HOSPITALARIO O CLlNICA? CONTESTO NO . QUINTA: ¿DIGA USTED, PRIMERA VEZ QUE OCURRE EL HECHO DENUNCIADO? CONTESTO: SI. SEXTA: ¿DIGA USTED ,HUBO TESTIGOS EL DIA EN QUE OCURRIO EL HECHO DENUNCIADO? CONTESTO: SI, DOS DE MIS ALUMNOS DE NOMBRE: JOSE ANGEL TERAN Y VERONICA CARREÑO? SEPTIMA: DIGA USTED, DONDE PUEDEN SER UBICADOS CONTESTO: SECTOR SANTA ELt, ':'9' OCTAVA: ¿DIGA USTED, LA PERSONA DENUNCIADA SE ENCONTRABA BAJO LOS EFECTOS Da ALCOHOL? CONESTO; SI,". NOVENA: ¿DIGA USTED, PRESUME QUE LA PERSONA DENUNCIADA ES CONSUMIDORA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES? CONTESTO: NO SE" DECIMA: ¿DIGA USTED, TIENE HIJOS CON LA PERSONA DENUNCIADA? CONTESTO: NO UNDECIMA: ¿DIGA USTED, ALGUN ORGANISMO HA ESTABLECIDO EL REGIMEN DE VISITA? CONTESTO: NO. DUODECIMA: ¿DIGA USTED, COMO ESTA ESTABLECIDO DICHO REGIMEN? CONTESTO: NO. DECIMATERCERA: ¿DIGA USTED, PRESENTA LESIONES FÍSICAS EXTERNAS O VISIBLES? CONTESTO: SI EN LA PIERNA DERECHA DE LA PARTE DE AFUERA DECIMA CUARTA: ¿DIGA USTED, HA TENIDO IDEAS SUICIDAS? CONTESTO: NO.".DECIMA QUINTA: ¿DIGA¡ USTED, CONSIDERA QUE LOS PRESENTE HECHOS LE HAN GENERADO INESTABILIDAD EMOCIONAL o LABORAL? CONTESTO: SI, EMOCIONALMENTE. ".DECIMASEXTA: ¿DIGA USTED, EN ALGUNA OPORTUNIDADIHA ACUDIDO A ALGUN PSICÓLOGO O PSIQUIATRA? CONTESTO: NO. DECIMASEPTIMA: ¿DIGA USTED" COMO SE LLAMA Y DONDE PUEDE SER UBICADO? CONTESTO: NO: DECIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, TIENE' CONOCIMIENTO SI LA PERSONA DENUNCIADA HA ESTADO DETENIDA (O)? CONTESTO: NO. "DECIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, CUAL ES LA SITUACION CONYUGAL CON LA PERSONA DENUNCIADA? CONTESTO: ESTAMOS SEPARADOS. "VIGESIMA: ¿DIGA USTED, ESTA EMBARAZADA O SOSPECHA ESTAR LO? e CONTESTO: NO. VIGESIMA PRIMERA: DIGA USTED, HA RECIBIDO LLAMADAS AMENAZANTES O " INSULTANTES EN SU PERJUICIO POR PARTE DEL DENUNCIADO? CONTESTO: SI, AL CELULAR DE MI . SOBRINA. "VIGESIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, HA RECIBIDO MENSAJES DE VOZ O MENSAJES DE TEXTOS DEL DENUNCIADO CUYO CONTENIDO SEA VEJATORIO O HUMILLANTE? CONTESTO: NO VIGESIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, MANTIENE AUN ESOS MENSAJES? CONESTO: NO. "VIGESIMA CUARTA: ¿DIGA, 'USTED, DESEA CONSIGN~R EL TELEFONO CELULAR? CONTESTO: NO: VIGESIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, POSEE BIENES EN COMUN CON LA PERSONA DENUNCIADA? CONTESTO: NO NADA, VIGESIMA SEXTA ¿DIGA USTED, ALGUNO DE ELLOS HA SIDO OBJETO DE DAÑOS POR PARTE DE LA PERSONA DENUNCIADA? CONTESTO: NO:. VIGESIMA SEPTIMA: ¿DIGA USTED, POSEE INGRESOS MENSUALES PARA Su SUBSISTENCIA? CONTESTO: NO:. VIGESIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, HA SIDO CONTAGIADA DE ALGUNAI ~ ENFERMEDAD DE TRANSMISION SEXUAL POR EL DENUNCIADO? CONTESTO: NO: VIGESIMA NOVENk' , ¿DIGA USTED, QUE NIVEL EDUCATIVO POSEE? CONTESTO: T.S.U. TRIGESIMA: ¿DIGA USTED,.SABE LEER. 4 Y ESCRIBIR? CONESTO: SI:: TRIGESIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, PERTENECE A ALGUN PUEBLO Indígena.? CONTESTO: NO: TRIGESIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, CONOCE AL CIUDADANO QUE ~ ACOMPANABA AL CIUDADANO MARIO JOSE PLANCHAR FLORES? CONTESTO: NO PRIMERA VEZ QUE LO VEO". TRIGESIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, ESTOS DOS CIUDADANOS EN ALGÚN MOMENTO ABUSARON SEXUALMENTE DE USTED? CONTESTO: NO: TRIGESIMA CUARTA: ¿DIGA USTED, SI USTED FUE EN SU CONTRA CON ESTOS DOS CIUDADANOS POR QUE NO HUI DEL HOTEL? CONTESTO: POR QUE ELLOS ME AGARRABAN TRIGESIMA QUINTA: DIGA USTED. QUE ACCIONES TOMARON LOS PROPIETARIOS DEL Hotel O ADMINISTRADORES AL NOTAR LA SITUACIÓN ANORMAL QUE ESTABA PASANDO? CONTESTO: ESTABAN TRANQUILOS. TRIGÉSIMA SESTA DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE DENUNCIA CONTESTO: NO. ES TODO, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMA”. Igualmente del ACTA POLICIAL las 0300 horas de la madrugada del día martes 24 de marzo de 2009, se presento por ante este…INSPECTOR (FA.PET\ T S, 1I. GUTIERRES RAMIRO ANTONIO adscrito Rural nro 36 Santa Isabel,…siendo las 1" …e del dla lunes 23/03/2009 se presento en el departamento Rural Nro 36 santa Isabel … se Identifico como KAREUS DEL CARMEN Ai...SORNOS, en un estado '11li'y alterada ,… que dos sujetos a bordo de un vehículo de color azul placas' CAD 56K MARCA ROLET …. /Levado a Su… DEL CARMEN ALBORNOZ PIEDRA del sector Santa Elena y con dirección hacia la carretera...r de! colectivo a poco de haberse cometido el delito} y La LEY ORGÁNICA SOBRE LOS CHOS … A VIVIR uNA \IIDA … me integre en comisión policial a de la unidad P-33603 conducida por el CABO/1 RO (FAPET) VILORIA JOSE y en compañía de los funcionarios CABO! ¡RC (FAPET, TERAN EDIXON CABO/2DO (FAPET) MATERANO JUNIOR y AGENTE !=APET) RAMIREZ GUZMAN al desplazarnos por la vía Maracaibo Aqua Viva íficamente en el sector San Antonio y en frente de las Instalaciones del Hotel SAN AN10NIO mos 02rc;.eado frente a dicha Instalaciones el ¡ehiculó cuya placa coincidían con las Indicadas por la ana … de la presunta victima procediendo de Inmediato a ingresar al dicho Hotelvistándol1f. el encargado del l… al Igual que Indicándonos las habitaciones en las cuales se encontraban los tres antes… una y el otro I')omore en otra habitación la seguridad del caso nos dirigimos a la habitación donde se encontraban la pareja , tocando puerta…a¡ Igual que no abrían la puerto, a los pocos Instantes un ciudadano abre la puerta manifestando ¿Que e::~:¡"q p::¡"ando? al igual que de la habitación…CEDULA DE DE IDENTIDAD NRO- 17.554.837,DE PARENTESCO O VINCULO: EX conyUGUE, 0FICIO' COMERCIANTE, NACIONALlDL\D: VENEOLAr-'Q, LUGAR DE NACIMIENTO' CAS, DE: l4 AÑOS DE: EDAD; Y CON RESIDENCIA EN LOS…la presunta victima) y el ciudadano DELGADO NAVARRO JOSE GABRIEL,
OLANG CEDULA DE IDENTID/D NRO V- 25.219.544, SOLTERO, DE 23 AÑOS DE EDAD >QOFESION TAXlc;TJ\, f\JATURAL DE CARACAS Y CON DOMICILIO SECTOR BRISAS DEL ROSa...acompañaba como conductor del vehiculó la ciudadana presunta agraviada se irle 18733349 Nacionalidad. Venezolana País. Venezuela. Lugar de …de 19 años de edao. dom¡c:;¡ada en….cerca de la Ferretería Parroouia Santa (sabel Municipio Andrés Belle de' Estad , me 'cadeo teiéfono personal ceiúJ61f 0426-36;;7420, Igualmente el v8hlCUIÓ en cual nau\c. trasladado al ciudadano desde el sector Santa Elena hasta el Hotel presenta las Siguientes características: Marca. chevrolel, color azul, placa; C,.'\D 56 K, Modelo JIMNY, seriéll de carrocería'"L); 9GDSN413V28373931, Año 2002, Tres puertas, procediendo a! traslado de los dos ciudadanos ~ aprehendidos y el vehicuíó incautado hasta al sede del departamemo Rural Nro 36 con seae en santa Isabel en donde la ciudadana Agraviada formulo por escrito las respec+iva denuncia de lo sucedido al igual que los respectivos testigos TERAN MaNTILLA ANGEL JOSE. QUIEN MANIFESTÓ SER PORTADORA DE LA rÉDULA DE IDE"ITlDAD NRO. V-15. 583. 306, NACIONALIDAD' VENFZOLANA PAís: VENEZUELA, LUGAR DE NACIMIENTO: MENEGRANDE, FECHA DE NACIMIENTO. 31/07/1980. DE 28 AÑOS DE EnAD, DOMICIIJADA EN: SECTOR SANTA ELENA, CASA S/N, PARROQUIA SANTJI ISABEL, MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TRUJILLO. PROFESIÓN: AGRICULTOR y la ciudadana: ZAMBRANO DOMINGUEZ ANA JULIA. C'UfEfol MIJN'r=ES'Ó SER PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-20.400.004, NACIONALIDAD: VENEZOLANA, PAís: VENEZUELA, LUGAR DE NACIMIENTO: SANTA ELENA MUNICIP'O A'VDRÉS BELLO, FECHA DE NACIMIENTO. 12/11/1990. DE 18 AÑOS DE EDAD, DOMICILlAD.4 EN- SECTOR SANTA ELENA CASA S/N,…LA IGLESIA CATÓLICA PARROC:.: ~ S;:' ::.. ISABEL, MUNiC1P'C A.&'DRÉS BELLO DE.. ESTADO TRUJILLO. PROFESiÓN: OFICIOS DEL HOGAR, TELÉFONO PERSONAL CELULAR 0412¬ 5158245 "indleron Entrevista testificas de lo sucedido…mediante Llamada telefónica se le hizO del debido conocimiento a la Fiscalía primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del … Trujillo a cargo de la Abg, Reina Plmentei qUien girando las directnces respectiva el ciudadano aprehendido reseñado en el C I C P C Sub/delegación Valera y remitido al reten Policía! 10 Trujillo a la orden de esa representación Fiscal a la ciudadana presunta agraviada se le entrego orden para el servido de Medicatura forense psíco-social y psicólogo el vehiculó remido en calidad de deposito al Estacionamiento Rivas según orden de Deposito Nro: 000753 de fecha 24/03/2009. Por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MARIO JOSE PLANCHAR FLORES, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, ACTOS LASIVOS Previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Siendo su sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo y para el ciudadano JOSE GABRIEL DELGADO, por la presunta comisión del delito de privación ilegitima de libertad en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el articulo 174 en concordancia con el articulo 83 del código penal vigente, Medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación cada quince días por ante este tribunal y prohibición de acercarse ala victima de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 4:21 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman
El Juez de Control Nº 04

Abg. Juleny Rosas Bravo

Fiscal del Ministerio Publico Defensa Publica

Imputado Victima


Abg. Magaly Castro Altuve

Secretaria del Tribunal