REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000671
ASUNTO : TP01-P-2009-000671
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA
En la ciudad de Trujillo, veintisiete de Marzo de 2009, siendo las 02:55 PM, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Magaly Castro Altuve, y el alguacil Gustavo Mora los fines de celebrar la Audiencia Especial de Prorroga, seguida al ciudadano José Miguel Carmona Alvarez. A los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscalia Septima del ministerio Publico Abg. Ingrid Peña, la defensora publica abg. Luz Maria Mora, el imputado José Miguel Carmona Alvarez. Seguidamente la Jueza da inicio al acto señalando a las partes que la presente audiencia es por la solicitud realizada por la fiscalia de prorroga por 15 días de conformidad con el articulo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y otorga la palabra a la representación fiscal. Acto seguido la representación fiscal ratifica escrito donde solicita que en virtud de que faltan diligencias por realizar como es la experticia de barrido, experticia de reconocimiento técnica de seriales, toxicologica, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente solicita la prorroga por 15 días. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado JOSÉ MIGUEL CARMONA ÁLVAREZ, portador de la cédula de identidad V-17. 605.514, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, nacido el 03-12¬-85, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de CARMONA JULIO y de ÁLVAREZ MARÍA, residenciado El Milagro Sector Uno, Calle 4, Casa Nº 1-33, Valera Estado Trujillo, quien manifestó: estar de acuerdo con la prorroga. Se le otorga la palabra a la Defensa quien señala al Tribunal no se opone a la prorroga y se otorgue un plazo de 8 días por cuanto mi representado se encuentra privado de libertad. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisadas la presentes actuaciones y escuchas las opiniones de las partes, considera quien aquí Juzga que en virtud de que faltan diligencias por realizar como es la experticia de barrido, experticia de reconocimiento técnica de seriales, toxicologica, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente otorga la prorroga por 15 días, de conformidad del quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.. Tómese la presente acta como Resolución la cual se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 Constitucionales. Concluyo el acto siendo las 03:15 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
La Jueza de Control Nº 04
Abg. Juleny Rosas Bravo
Fiscal VII del Ministerio Público Defensora Publica
El Imputado
Abg. Magaly Castro Altuve
Secretaria del tribunal