REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000948
ASUNTO : TP01-P-2009-000948
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
En la ciudad de Trujillo, veintisiete de Marzo de 2009, siendo las11:00 PM, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la fiscalia Cuarta del ministerio Publico Abg. Chanti Ozonian, el defensora publica Décimo Quinta Abg. Perla Torrelles, el imputado JOSE GREGORIO LINARES RANGEL. No se encuentra presente: la Victima MARCOS TULIO BARRETO BECERRA. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el investigado y expuso: “Solicito se me designe un Defensor Público. Es todo”. Estando presente el Defensora Pública Abg. Perla Torrelles la misma manifestó que acepta la defensa del ciudadano. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando a las partes la importancia y significación del acto. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien procedió a presentar al ciudadano: JOSE GREGORIO LINARES RANGEL, narrando los hechos ocurridos en fecha 25 de Marzo de 2009, describiendo las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, por lo que solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como el delito de INVACION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en e artículo 373 ejusdem, así como la aplicación de la medida cautelar que tenga a bien el Tribunal imponer, y considere suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: Solicito se imponga una medida cautelar Sustitutiva a mi representado. En cuanto al procedimiento estoy de acuerdo con el mismo. Así mismo solicito copias de las actuaciones, presunción de inocencia según el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: JOSE GREGORIO LINARES RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.037.546, de 29 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 16-08-1978, grado de instrucción sexto grado, de ocupación vendiendo café, pastelitos en el Terminal de Trujillo, soltero, hijo de Gladis Rangel y Tiburcio Linares, residenciado en sector El Tamboron, casa S/N, de color azul, vecino de Maria cristina Vásquez y la hermana de Maria Berta. Trujillo Estado Trujillo, quien manifestó: “yo estaba haciendo la broma el ranchito entonces eso tenia mas de treinta años que ni pendiente con eso de abandonado yo me metí a un pedacito que hice y vino el señor y me dijo.” Es todo. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen plúmbeos elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprende del Acta Policial en la que señala “…ENRIQUE Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 10.312.679 Y SPRUN ROMERO ELlECER Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 10.432.470 Funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro.15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por medio de la presente hacemos constar que de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113,114, 248 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal dejamos constancia de la siguiente diligencia policial y al efecto exponemos: "El día Miércoles 25 de Marzo del 2009, siendo aproximadamente las 02.05 horas de la tarde, atendiendo denuncia formulada' por flnt~ e$te Comando el dia 13 de marzo del 2009 por parte del ciudadano. MARCOS TULlO BARRETO BECERRA de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 4.314.101 quien denuncio ser victima de uno de los delitos Contra La propiedad como lo es la invasión a la propiedad privada de un bien inmueble de su propiedad, sitio ubicado en el sector denominado Parte Alta del Tamboron también conocido como parte alta del Parque Rómulo Gallegos o final de la avenida Diego García de Paredes hacia adentro, San Jacinto, parroquia Monseñor Carrillo del municipio y estado Trujillo , nos constituimos en el sitio en mención pudiendo observar en el sitio una construcción de cuatro paredes de bloque de cemento en un área aproximada 4,50 X 3,00 Mts de ancho, en la parte de atrás se observo un plano del terreno que tiene medidas aproximadas de 7 metros de largo por 3,50 de ancho, el mismo presuntamente fue realizado con implementos manuales (Pala y Pico) se observa un corte de talud que tiene dos metros de altura y en el sitio se encontraba una persona a quien le solicitamos la identificación personal y este dijo ser y llamarse como queda escrito. LINARES RANGEL JOSE GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.037.546 fecha de nacimiento 16-08-1978, de 29 años de edad, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, natural de Trujillo y con residencia en El Tamborín, parte alta, casa sin número (En casa de la señora Gladis Rangel) parroquia Monseñor Carrillo del municipio y estado Trujillo, para el momento vestía con pantalón blue jeans y franela a rayas, calzado de cuero color marrón, mide aproximadamente 1,65 metros, es de contextura delgada, usa bigote y barba escasa, cabello corto de color negro, hijo de la ciudadana Gladis Rangel y del ciudadano Tiburcio Linares (Fallecido) al mismo se le solicito documentos de propiedad del terreno que estaba ocupando manifestando este no tenerlo, así mismo se le mostró el documento de propiedad del Co-Propietario, se le solicito que en forma voluntaria desistiera de continuar trabajando en ese terreno ya que según la documentación presentada es propiedad del denunciante, pero este ciudadano en forma rotunda se negó a desocuparlo en forma pacifica, por lo que al encontramos ante la presunta comisión en flagrancia de uno de los delitos Contra la propiedad, previsto en el Código Penal Venezolano, como lo es la invasión a la propiedad privada, procedimos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal a practicar la aprehensión del ciudadano. lINARES RANGEL JOSE GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la…..” así como del ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO en la que se señala: “En esta misma fecha, siendo las 04.19 horas de la tarde, comparece este Despacho una persona quien debidamente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito. BARRETO BECERRA MARCOS TULlO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 4.314.101, alfabeto, mayor de edad, estado civil casado, natural de Trujillo y con residencia en Avenida Diego García de Paredes, Nro. 1 0-420, San Jacinto, parroquia Monseñor Carrillo del municipio y estado Trujillo, quien impuesto del motivo de su comparecencia manifestó lo siguiente. " Luego de haber colocado mi denuncia ante la Guardia Nacional el día 13 de marzo del año 2009, hoy 25 de Marzo, a eso de las dos de la tarde, me hice presente en el terreno invadido por parte del ciudadano que detuvo la comisión de la Guardia Nacional, donde ellos constataron la veracidad de lo denunciado, en el terreno se encontraba la misma persona que yo denuncie y este aunque ya yo le había advertido de que ese terreno es de nuestra propiedad no me hizo caso y ya había construido cuatro paredes y había hecho otro plan para seguir construyendo, los funcionarios le solicitaron el documento de propiedad y este dijo que no lo tenia, le dijeron que tenia que desocupar y el les dijo que no ya que eso era para el construir una casa para su familia, en vista de esto los guardias lo detuvieron y se lo trajeron para el Comando, es todo. Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera. PREGUNTADO. Diga usted, fecha, hora y lugar donde ocurrió el hecho que narra en su entrevista. CONTESTO. Eso fue hoy Miércoles 25 de Marzo del 2009 como a las dos de la tarde, en la parte Alta del Cerro El Tamboron, también llamado parte de atrás del Parque Rómulo gallegos o Final de la avenida Diego García de Paredes de San Jacinto, parroquia Monseñor carrillo del municipio y estado Trujillo. PREGUNTADO. Diga usted, tiene documentos de propiedad. CONTESTO. Si y ya los consigne copia de ellos en el Comando de la Guardia Nacional. PREGUNTADO. Diga usted, si la persona que aprehendido la Guardia Nacional es la misma a la cual se refiere en su denuncia que le estaba invadiendo su propiedad. CONTESTO. Si es la misma. PREGUNTADO. Diga usted, sabe el nombre de este ciudadano. CONTESTO. Creo que se llama JOSE GREGORIO porque a el lo llaman GOYO y firma LlNARES. PREGUNTADO. Diga usted, donde se encontraba este ciudadano en el momento que fue aprehendido por la comisión actuante. CONTESTO. Estaba en el terreno que es e nuestra propiedad y ya había realizado otro plan mas para construir. PREGUNTADO usted, tiene algo más que agregar. CONTE~. No, es todo.”; por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JOSE GREGORIO LINARES RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.037.546, de 29 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 16-08-1978, grado de instrucción sexto grado, de ocupación vendiendo café, pastelitos en el Terminal de Trujillo, soltero, hijo de Gladis Rangel y Tiburcio Linares, residenciado en sector El Tamboron, casa S/N, de color azul, vecino de Maria cristina Vásquez y la hermana de Maria Berta. Trujillo Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de INVACION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano, consistente en: salida inmediata del inmueble, Prohibición expresa de acercarse a la victima y al bien inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Notifíquese a la Victima. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 12:00 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 4
Abg. Juleny Rosas Bravo El Imputado
El Fiscal
La Defensa
La Secretaria,
Abg. Patricia Hernández Perdomo