REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000952
ASUNTO : TP01-P-2009-000952

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Hoy veintisiete de marzo de dos mil nueve, siendo las 3:20 PM, en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Sala Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Gustavo Mora, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de calificación de flagrancia del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la fiscalia tercera del ministerio Publico Abg. Miriam Barrios, el defensor privado Abg. Oscar Linares, el imputado ANTONIO JOSE MANDATO HERNANDEZ. No se encuentra presente: la Victima Yosbely Contreras, Gabriel Niño. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el imputado y expuso: “Nombro como mi defensor de confianza al abogado en ejercicio Oscar Linares Quintero, titular de al cedula de identidad Nº12.541.784, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.502, con domicilio procesal en Edificio Greven, piso 2, apto 2B, Escrito Jurídico Linares y Asociados, avenida 9 con calle 8, Valera estado Trujillo. Quien estando presente manifiesta al Tribunal que acepta el cargo para lo cual ha sido nombrado y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo. Asi mismo se le hizo la advertencia de la obligación que tiene de las reservas de las actas. Es todo”. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando a las partes la importancia y significación del acto. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien procedió a presentar al ciudadano: ANTONIO JOSE MANDATO HERNANDEZ., narrando los hechos ocurridos en fecha 25 de Marzo de 2009, describiendo las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, por lo que solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2º del Código Penal Venezolano, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, así como la aplicación de la medida cautelar que tenga a bien el Tribunal imponer, y considere suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Privado, quien manifestó: se adhiere a la solicitud fiscal de que se le otorgue una medida cautelar Sustitutiva a mi representado. En cuanto al procedimiento estoy de acuerdo con el mismo. Así mismo solicito copias de las actuaciones. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al imputado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: ANTONIO JOSE MANDATO HERNANDEZ., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.399.388, de 40 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 16-12-1968, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de ocupación comerciante, hijo de Maria Elisa Hernández de Mandato y Miquela Mandato, residenciado en el sector Yany, casa Nº 02, de color beige, cerca del auto Rancho, en la calle de atrás FARMACIA galaxia Valera estado Trujillo, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional Es todo. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen plúmbeos elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprende del Acta Policial que riela al folio 04, donde se deja constancia del tiempo, modo y lugar de la aprehensión, así como corre a los folios 10 y 11, Levantamiento de los vehículos por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ANTONIO JOSE MANDATO HERNANDEZ., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.399.388, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2º del Código Penal Venezolano, en agravio de Yosbely Contreras y Gabriel Niño de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación las veces que sea requerido por este Tribunal y la Fiscalia actuante. Prohibición expresa de cambiar de domicilio. Notifíquese a las victimas de las presentes actuaciones. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 03:40 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
Juez de Control Nº 4

Abg. Juleny Rosas Bravo

Fiscal III del Ministerio Publico Defensa Privada

El Imputado


Abg. Magaly Castro Altuve

Secretaria del Tribunal