REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000956
ASUNTO : TP01-P-2009-000956


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Juleny Rosas Bravo
FISCAL: LARRY SUCRE
SECRETARIO: ABG. MAGALY CASTRO
IMPUTADO (S): GERARDO MANUEL QUERALES VARGAS
DEFENSOR (A): Abg. Alba Contreras

En el día de hoy veintisiete de marzo de dos mil nueve, siendo las 3:56 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TRUJILLO, del Ministerio Público Abg. Larry Sucre, la defensora Abg. Alba Contreras y el ciudadano GERARDO MANUEL QUERALES VARGAS. De seguidas la Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud y pide que el ciudadano GERARDO MANUEL QUERALES VARGAS, fue aprehendido por estar requerido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Trujillo según oficio Nº 1086, de fecha 4-01-1988, no indicando el delito, por lo que solicito la libertad sin restricciones en virtud que no existen las actuaciones. Seguidamente la Juez le impuso al imputado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: GERARDO MANUEL QUERALES VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.784.225, de 46 años de edad, natural de Mene Grande Zulia, nacido en fecha 27-12-1962, grado de instrucción sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de Juan Antonio Querales Camacaro y Maria Rosario Vargas residenciado en el Municipio Andres Bello, Sector Santa Elena, Calle Principal , casa sin numero, entrada del Guayabal, cerca de la Escuela Cuatro Bocas de carrillo, Santa Isabel, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional Es todo. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control y revisada las actuaciones, se observa que el ciudadano GERARDO MANUEL QUERALES VARGAS, fue aprehendido por estar requerido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Trujillo según oficio Nº 1086, de fecha 4-01-1988, no indicando el delito, ahora bien, no existe actuación alguna que determine que efectivamente existe la misma, por lo que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIINES AL CIUDADANO GERARDO MANUEL QUERALES VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.784.225, de 46 años de edad, natural de Mene Grande Zulia, nacido en fecha 27-12-1962, grado de instrucción sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de Juan Antonio Querales Camacaro y Maria Rosario Vargas residenciado en el Municipio Andres Bello, Sector Santa Elena, Calle Principal , casa sin numero, entrada del Guayabal, cerca de la Escuela Cuatro Bocas de carrillo, Santa Isabel. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Líbrese la boleta de excarcelación. Remítase la causa a archivo. Ciérrese informaticamente. Concluyó el acto siendo las 03:40 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
Juez de Control Nº 4
Abg. Juleny Rosas Bravo

Fiscal Iv del Ministerio Publico Defensa Publica

El Imputado


Abg. Magaly Castro Altuve

Secretaria del Tribunal