REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000957
ASUNTO : TP01-P-2009-000957
RESOLUCION
Vista la solicitud presentada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, Abg. Ingrid Peña, de Orden de Allanamiento , Registro y Eventual Incautación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el articulo 210 del C.o.p.p, constantes de Cinco folios útiles, respectivamente, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 3, 4 Y 6, Artículos 108, numeral 1 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 37 ordinal 9 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a los fines de exponer y solicitar ORDEN DE ALLANAMIENTO, y recibida en esta misma fecha, este Tribunal de Control N° 04 en cumplimiento del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir motivadamente y al revisar minuciosamente la presente solicitud de Allanamiento, se observa:
Que por ante ese Despacho Fiscal, fue recibido oficio, a ser practicada en el inmueble donde habita el ciudadano JOSÉ REINALDO MOLlNA, APODADO EL COTORRO Y donde habitan las ciudadanas MAGAL Y MOLlNA y MARLENE MOLlNA, quienes presuntamente se dedican a la distribución de sustancia ilícitas; el inmueble en cuestión esta ubicado en el sector calle ancha, casa s/n donde funciona un cauchera al lado de la quesera de Lenin en la Parroquia Granados del Municipio Bolívar estado Trujillo; vivienda ésta que presenta las siguientes características: casa de un solo nivel, fabricada en bloques sin frisar, techo de zinc, frente de color rosado, una ventana y dos puertas de metal de color marrón.
En dicho lugar se presume la existencia de un centro de distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se establece la presunción de existencia de sustancias ¡lícitas de la misma índole, según así /0 corrobora Acta de Investigación realizada por funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia, la cual le envió en original anexo al presente oficio.
De la misma manera le indico, que dicha Actuación Policial será efectuada por funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales de este estado y un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimianlisticas sub-delegación Valera, en tal sentido le solicito de acordarse la presente solicitud se sirva expedir la Orden de Allanamiento para que la practiquen los funcionarios Agente BARRUETA EDGARDO, adscrito a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo y el Agente PEREZ FABIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimianlisticas sub-delegación Valera. Solicitud que realiza en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 283 y 309 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el articulo 34 ordinales 1°, 3°, 5° Y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.¬
Además por el solo hecho de constituir este hecho un delito perseguible de oficio, se hace necesario un registro en el precitado inmueble, como única vía para determinar si efectivamente se está cometiendo este hecho criminal y la posible incautación de elementos de convicción o de interés criminalistico, que permita llegar a la certeza o no de la grave información aportada, tales elementos de convicción eventualmente pueden ser, la venta y distribución de sustancias ilícita.
Consideraciones para decidir
Al respecto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 09-11-2001, que entró en vigencia en fecha 24-11-2001, establece:
“Órgano principal. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano principal en materia de investigaciones penales.”
Por su parte, el artículo 16 expresa:
“Actividad de investigación criminal. La actividad de investigación criminal debe ser ejercida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección del Ministerio Público...” (Negritas del tribunal)
De los preceptos legales antes transcritos, se desprende que el órgano principal en materia de investigaciones penales es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con expresa facultad de practicar diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, siempre que dichas diligencias no estén sujetas a autorización previa por parte de la autoridad judicial.
El artículo 47 de la Constitución Nacional, expresa:
“Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respectando siempre la dignidad del ser humano.”
De manera que por tratarse de la excepción a un derecho constitucional fundamental como lo es la Inviolabilidad al Domicilio, se requiere una orden judicial y, además, fundada, tal y como lo exige el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte cuando expresa: “La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.” La protección constitucional está referida al hogar y a ‘todo recinto privado de persona’, por lo que en el presente caso se trata de un local particular que está en la esfera de protección constitucional.
Procedencia de la solicitud
Sentados los anteriores criterios, este tribunal al examinar los extremos de los artículos 210 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, considera que la solicitud reúne los requisitos exigidos en la normativa legal citada, toda vez que se trata de una investigación por un delito contra la sociedad que por las características de los hechos, con la investigación llevada ante la fiscalia, hace presumir razonablemente que se puede estar cometiendo un delito contra la sociedad.
En fuerza a los anteriores razonamientos, este tribunal considera procedente expedir la orden de allanamiento solicitada de las investigaciones realizadas , a ser practicada en el inmueble donde habita el ciudadano JOSÉ REINALDO MOLlNA, APODADO EL COTORRO Y donde habitan las ciudadanas MAGAL Y MOLlNA y MARLENE MOLlNA, quien presuntamente se dedican a la distribución de sustancia ilícitas; el inmueble en cuestión esta ubicado en el sector calle ancha, casa s/n donde funciona un cauchera al lado de la quesera de Lenin en la Parroquia Granados del Municipio Bolívar estado Trujillo; vivienda ésta que presenta las siguientes características: casa de un solo nivel, fabricada en bloques sin frisar, techo de zinc, frente de color rosado, una ventana y dos puertas de metal de color marrón.
En dicho lugar se presume la existencia de un centro de distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se establece la presunción de existencia de sustancias ¡lícitas de la misma índole, según así /0 corrobora Acta de Investigación realizada por funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia, la cual le envió en original anexo al presente oficio.
De la misma manera le indico, que dicha Actuación Policial será efectuada por funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales de este estado y un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimianlisticas sub-delegación Valera, en tal sentido le solicito de acordarse la presente solicitud se sirva expedir la Orden de Allanamiento para que la practiquen los funcionarios Agente BARRUETA EDGARDO, adscrito a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo y el Agente PEREZ FABIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimianlisticas sub-delegación Valera.
La presente orden tendrá una duración máxima de Cinco (5) días continuos a partir de la presente fecha, los cuales caducan el día Miércoles 1 de Abril de 2009, a las 12:00 de la noche, después de los cuales caduca la presente autorización.
Decisión
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este tribunal en funciones de Control N° 04 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta y acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 47 de la Constitución nacional y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO para efectuarse en la vivienda o el inmueble donde habita el ciudadano JOSÉ REINALDO MOLlNA, APODADO EL COTORRO Y donde habitan las ciudadanas MAGAL Y MOLlNA y MARLENE MOLlNA, quien presuntamente se dedican a la distribución de sustancia ilícitas; el inmueble en cuestión esta ubicado en el sector calle ancha, casa s/n donde funciona un cauchera al lado de la quesera de Lenin en la Parroquia Granados del Municipio Bolívar estado Trujillo; vivienda ésta que presenta las siguientes características: casa de un solo nivel, fabricada en bloques sin frisar, techo de zinc, frente de color rosado, una ventana y dos puertas de metal de color marrón que, cuya investigación penal adelanta el Ministerio Público.
Se autoriza dicha Actuación Policial será efectuada por funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales de este estado y un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimianlisticas sub-delegación Valera, en tal sentido le solicito de acordarse la presente solicitud se sirva expedir la Orden de Allanamiento para que la practiquen los funcionarios Agente BARRUETA EDGARDO, adscrito a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo y el Agente PEREZ FABIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimianlisticas sub-delegación Valera. bajo la dirección del Fiscal Septimo del Ministerio Público Estado Trujillo, para que practiquen el allanamiento aquí acordado.
La presente orden tendrá una duración máxima de Cinco (5) días continuos a partir de la presente fecha, los cuales caducan el día Miércoles 1 de Abril de 2009, a las 12:00 de la noche, después de los cuales caduca la presente autorización
Se hace la advertencia a la representación fiscal que la orden aquí acordada es exclusivamente para la búsqueda de los objetos señalados y no para la aprehensión de persona alguna, salvo los casos de flagrancia, y a los funcionarios actuantes que la orden que se expide será notificada a quien habite u ocupe el lugar a registrar, entregándole una copia y solo en caso de resistencia de los ocupantes del inmueble, podrán hacer uso de la fuerza pública para el ingreso, levantando un acta que remitirán al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Trujillo. Notifíquese al fiscal y ofíciese inmediatamente.
La Juez de Control N° 04
ABG. JULENY M. ROSAS BRAVO. La Secretaria
Abg. Patricia Hernández