REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000964
ASUNTO : TP01-P-2009-000964
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Hoy veintisiete de marzo de dos mil nueve, siendo las 4:40 pm., en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Sala Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Gustavo Mora, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de calificación de flagrancia de los imputados Enrique Del Carmen Albarran Araujo y Adrián José Briceño Quintero, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar VII del Ministerio publico Abg. Ingrid Peña en colaboración con la Fiscalia IX del ministerio Publico los defensores privados abogados Abel Torres, Vicente Padrón, los imputados Enrique Del Carmen Albarran Araujo y Adrián José Briceño Quintero. No se encuentra presente: la Victima Marcos José Angulo Ojeda. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando a las partes la importancia y significación del acto. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien procedió a presentar a los ciudadanos ENRIQUE DEL CARMEN ALBARRAN ARAUJO Y ADRIÁN JOSÉ BRICEÑO QUINTERO, quien narro los hechos ocurridos en fecha 26 de Marzo de 2009, describiendo las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, por lo que solicitó se decrete la aprehensión de los citados ciudadanos en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2º del Código Penal Venezolano, en agravio de Marcos José Angulo Ojeda, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem, así como la aplicación de la medida cautelar que tenga a bien el Tribunal imponer, y considere suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso a los imputados del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, y de conformidad con el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, desaloja la sala uno de los imputados, identificándose el primero como: ENRIQUE DEL CARMEN ALBARRAN ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.350.503, de 59 años de edad, natural de Trujillo, nacido en fecha 13/07/1949, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, de ocupación agricultor, hijo de Miguel Ignacio Albarran (+) y Cleotilde de Albarran (+), residenciado en Los Chorros de San Lazaro, casa s/n, de color azul oscuro, frente a la escuela Núcleo 173, del Municipio Andrés Linares, Trujillo, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Pasa a la sala el segundo de los imputados quien se identifico como: ADRIÁN JOSÉ BRICEÑO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.402.538, de 19 años de edad, natural de Trujillo, nacido en fecha 13/10/1989, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de ocupación comerciante, hijo de Benito Briceño y Milagro Quintero, residenciado en el Sector Mirabelito, detrás de la PTJ, casa s/n, Municipio Trujillo, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional. Se le otorga la palabra al Defensor Privado Vicente J. Padron A., quien expuso: solicita la libertad plena de su representado y esta de acuerdo con el procedimiento ordinario, así como copias certificadas de las presentes actuaciones. Se le otorga la palabra al defensor Privado Abg. Abel A. Torres R., quien expuso: solicita la libertad plena de su representado y esta de acuerdo con el procedimiento ordinario, así como copias certificadas de las presentes actuaciones. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que estos ciudadanos Enrique Del Carmen Albarran Araujo y Adrián José Briceño Quintero, son autores o participes en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprende del Acta Policial que riela al folio 4, donde se deja constancia del tiempo, modo y lugar de la aprehensión, inspección técnica, al folio 9, al folio 10 informe del accidente de transito, así como corre a los folios 12 y 13 del Levantamiento de los vehículos, por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: ENRIQUE DEL CARMEN ALBARRAN ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.350.503, de 59 años de edad, natural de Trujillo, nacido en fecha 13/07/1949, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, de ocupación agricultor, hijo de Miguel Ignacio Albarran (+) y Cleotilde de Albarran (+), residenciado en Los Chorros de San Lazaro, casa s/n, de color azul oscuro, frente a la escuela Núcleo 173, del Municipio Andrés Linares, Trujillo, presentarse al Tribunal y la Fiscalia las veces que sea requerido, la prohibición expresa de cambiar de domicilio. En relación con el ciudadano ADRIÁN JOSÉ BRICEÑO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.402.538, de 19 años de edad, natural de Trujillo, nacido en fecha 13/10/1989, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de ocupación comerciante, hijo de Benito Briceño y Milagro Quintero, residenciado en el Sector Mirabelito, detrás de la PTJ, casa s/n, Municipio Trujillo, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2º del Código Penal Venezolano, en agravio de Marcos José Angulo Ojeda, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal y prohibición de cambiar de domicilio. Notifíquese a las victima de la presente decisión. Se acuerda expedir las copias certificadas a los solicitantes a tal efecto se exhorta a los fines de que acudan a la Oficina del Alguacilazgo a realizar los tramites necesarios, y una vez obtenidas trasladarse a la Secretaria del Tribunal a los fines de ser certificadas.. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente actuaciones en su oportunidad a la Fiscalia actuante. Concluyó el acto siendo las 05:30 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
Juez de Control Nº 4
Abg. Juleny Rosas Bravo
Fiscal VII del Ministerio Publico Defensa Privada
Los Imputados
Abg. Magaly Castro Altuve
Secretaria del Tribunal