REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000984
ASUNTO : TP01-P-2009-000984


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Hoy, siendo las 02:45 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal III del Ministerio Publico Abg. Miriam Barrios, se constituyo el Tribunal Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Sala Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Yohel Graterol, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de calificación de flagrancia del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La fiscal III del Ministerio Publico Abg. Miriam Barrios, el defensor privado abg. Jose Luis Oropeza, los imputados YONATAN JESUS AGUIAR URBINA, JHONNY EDUARDO MENDEZ. Seguidamente el imputado Jonathan Jesús Aguiar Urbina solicitó el derecho de palabra y expuso: nombro como mi defensor de confianza al ciudadano José Luís Oropeza, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 15.217.232, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.529. Estando presente el Defensor Privado acepta el cargo para lo cual ha sido designado y jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente el imputado Jhonny Eduardo Méndez solicitó el derecho de palabra y expuso: nombro como mi defensor de confianza al ciudadano José Luís Oropeza, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 15.217.232, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.529. Estando presente el Defensor Privado acepta el cargo para lo cual ha sido designado y jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando a las partes la importancia y significación del acto. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien procedió a presentar al ciudadano: YONATAN JESUS AGUIAR URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 21.205.983, y JHONNY EDUARDO MENDEZ, titular de al cedula de identidad Nº 19.644.101, narrando los hechos ocurridos en fecha 26 de Marzo de 2009, describiendo las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, por lo que solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277del Código Penal Venezolano, en agravio del Orden Publico, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Especial, la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, así como la aplicación de la medida cautelar que tenga a bien el Tribunal imponer, y considere suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez les impuso a los imputados del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, y de conformidad con el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se retira a uno de los imputados, quedando el primero quien se identificó como: YONATAN JESUS AGUIAR URBINA, no porta, titular de la cédula de identidad Nº 21.205.983, venezolano, de 21 años natural de mene grande nacido en fecha 16-12-1987, grado de instrucción 4to grado, de ocupación operador de planta de vapor en comvaca hace 9 meses, y antes obrero en el matadero, hijo de marta Urbina y Humberto Aguiar, residenciado en La Palmas, vía el Cayo, Municipio Andrés Bello, casa sin Numero, color rosada, a 500 mtrs de la iglesia, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional Es todo. Pasa el segundo de los imputados quien se identifico como: JHONNY EDUARDO MENDEZ SEQUERA, NO PORTA, titular de al cedula de identidad Nº 19.644.101, venezolano, de 18 años de edad, natural de MENE GRANDE nacido en fecha 21-05-1990 grado de instrucción 5TO AÑO, hijo de Aníbal Méndez y Julia Sequera, residenciado en residenciado en La Palmas, vía el Cayo, Municipio Andrés Bello, casa sin Numero, color rosada, a 500 mtrs de la iglesia quien manifestó: me acojo al precepto constitucional Es todo. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen plúmbeos elementos de convicción para estimar que estos ciudadanos son autores o participes en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprende del Acta Policial donde se deja constancia ACTA POLICIAL" VALERA, VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO..En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche compareció por ante este Despacho, el funcionario SUB/INSP (F APET) MORENO SUAREZ EDIXON FRANCISCO, adscrito a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo quien estando legalmente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos, 110, 111, 112, 113, 117, 125, 169,205, 284 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial. "En esta misma fecha siendo las 06:30 horas de la tarde aproximadamente del día 26 de Marzo del 2009, encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía del funcionario AGENTE (FAPET) PALMA DURAN RAMON ALEXANDER, en la unidad Patrullera conducida por el AGENTE (FAPET) CUELLO VANEGAS DERVIS ALBENIS, comisión mixtas de la brigada Canina al mando del SUB/INSP (F APET) PEÑA PEÑA EL VIS, en la Unidad Patrullera conducida por el DISTINGUIDO (F APET) BARRIOS ARTURO, Guardia Bolivariana de Venezuela al mando del … (GNBV) NEGRIN JARVIN, en la unidad Patrullera conducida por el SM/2DA (GNBV) VILLARREAL GRATEROL FRANCISCO, por el Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, específicamente en el Sector las Palmas vía al Gallo, avistamos a dos ciudadanos, y uno de ellos estaba arrancándole los cables de la electricidad a una moto color blanca Marca Vera, y el segundo ocultaba con el cuerpo una escopeta, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, quienes intentaron emprender huida, siendo interceptado y aprehendidos, procediendo a decomisarle al ciudadano la escopeta, así mismo le ordene al AGENTE PALMA DURAN RAMON ALEXANDER, que le practicara al ciudadano que estaba desvalijando la moto, una inspección de persona al presumir que entre su ropa adherido a su cuerpo ocultaba algún elemento de interés criminalistico, según lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 205, encontrándole entre la pretina del pantalón y la cintura un arma de fuego tipo pistola, procediendo a la incautación de la misma, en vista de la evidencias incautadas procedimos a informarles el motivo de su aprehensión leyéndole sus derechos como imputado detenido consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 125, procediendo a montarlos en la unidad policial, de igual forma procedimos a identificar la moto, la cual presenta las siguiente características, Marca Vera, Color Blanco, Serial LP6PCMA0870004407, la cual presenta los cables de electricidad dañada, y desprovista de la batería, las armas incautada tiene las siguiente características Un (01) Arma de Fuego Tipo Pistola Marca BRYCO ARMS COSTA MESA, Modelo JENNINGS NINE 9MM, de Pavón Cromado, Cacha Plástica de Color Negro, Serial Devastado, contentivo en su cargador de Seis (06) Balas Concha y Punta de Bronce Marca P.M.C. LUGER 9MM, en su Estado Original, Un (01) Arma de Fuego Tipo Escopeta de Fabricación Casera, Culata y Empuñadura de Madera color Marrón, sin marca ni serial Visible, dichos ciudadanos quedaron identificados como: YONATAN JESUS AGUlAR- URBINA, venezolano, Natural de Valera Estado Trujillo, de 21 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Indefinido, residenciado en el sector las Palmas Vía el Gallo casa S/N, Parroquia la Esperanza del Municipio Andrés Bello Estado Trujillo, Titular de la cedula de identidad N° V-21.205.983, el cual para el momento de su aprehensión tenía el arma de fuego tipo Pistola y estaba arrancándole los cables a la moto, JOHNNY EDUARDO MENDEZ SEQUERA, venezolano, Natural de Maracay Estado Aragua, de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en el sector las Palmas Vía el Gallo casa SIN, Parroquia la Esperanza del Municipio Andrés Bello Estado Trujillo, Titular de la cedula de identidad ~ V-19.644.101, el cual para el momento de su aprehensión tenía el arma de fuego tipo Escopeta, acto seguido procedimos a trasladamos hasta la sede de la brigada, ubicada en la Parroquia la Beatriz del Municipio Valera, donde se procedió a realizarle llamada telefónica a la fiscal de guardia Abogada MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, Fiscal Tercero del Ministerio Publico, con la… de participarle sobre las actuaciones practicadas, quien ordeno levantar las actuaciones y remitir las armas incautada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalistica Sub delegación Valera, para las experticias correspondiente, la moto recuperada sea traslada a un estacionamiento Judicial a la ordene de dicha representación fiscal, y los detenidos para que sean reseñado y verificados posibles antecedentes o registros policial es y posteriormente sean recluidos en el Reten de Seguridad el Cumbe a la orden de dicha representación fiscal. Es todo se leyó y estando conforme firman”. Ahora bien, esta juzgadora considera que el ciudadano YONATAN JESUS AGUlAR- URBINA no acredito tener arraigo en este Estado, aunado al la pena que podría llegar a imponérsele el presente delito, por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a Los ciudadanos ciudadano JHONNY EDUARDO MENDEZ, titular de al cedula de identidad Nº 19.644.101, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en agravio del Orden Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por este Tribunal CADA 15 DIA NO CAMBIAR DE DOMICILIO, y SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ciudadano YONATAN JESUS AGUlAR- URBINA, venezolano, Natural de Valera Estado Trujillo, de 21 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Indefinido, residenciado en el sector las Palmas Vía el Gallo casa S/N, Parroquia la Esperanza del Municipio Andrés Bello Estado Trujillo, Titular de la cedula de identidad N° V-21.205.983, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Se remitirán las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de juicio correspondiente. Concluyó el acto siendo las 3:05. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
Juez de Control Nº 4

Abg. Juleny Rosas Bravo

Fiscal III del Ministerio Publico Defensa


El Imputado


Abg. Magaly Castro Altuve

Secretaria del Tribunal