REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Trujillo, 28 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000966
ASUNTO : TP01-P-2009-000966

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Hoy siendo las 11:30, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal II del Ministerio Público Abg. Sandra Salas, se constituyo el Tribunal de Control Nº 04 a cargo de la Jueza Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Oliver Nuñez. La Jueza solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes la el Fiscal II del Ministerio Publico Abg. Sandra Salas, la Defensa Pública de Guardia Abg. Emiro Capriles, el imputado Ramón Eduardo Mendoza Cáñizales. Seguidamente el imputado pide la palabra y solicita al Tribunal, que por carecer de medios económicos le sea nombrado defensor publico. Estando presente el Defensor Publico Penal Abg. Emiro Capriles, manifiesta al Tribunal que acepta el cargo para lo cual ha sido nombrado. La Jueza da inicio al acto y señala a las partes la importancia y significación de la audiencia, cediéndole la palabra a la representación fiscal, quien narro los hechos ocurridos en fecha 25 de marzo de 2009, donde funcionarios adscritos al comando Regional Nº 01 del Destacamento 15 de la Guardia Nacional con sede en Valera, practicaron la detención del ciudadano Ramón Eduardo Mendoza Cañizalez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.035.123, nacido en fecha 25/11/1987, obrero, residenciado en la vía Bocono, casa s/n, estado Trujillo, quien fue aprehendido por los funcionarios policiales actuantes, por al avenida bolívar frente a la iglesia catedral del Municipio Trujillo, por cuanto conducía un vehiculo marca chevrolet, modelo silverado,.., a exceso de velocidad, y se encontraba en estado de ebriedad…”, precalifico los hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ejusdem, así como la aplicación de la medida cautelar que tenga a bien el Tribunal imponer, que considere suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Jueza le impuso al imputado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: RAMÓN EDUARDO MENDOZA CAÑIZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.035.123, nacido en fecha 28/11/1987, natural de Trujillo, de 22 años de edad, chofer, residenciado en el Caserio Tierra Morada, en la carretera víeja a Bocono, (via Urbina), casa color verde claro, al lado de la Iglesia, estado Trujillo, quien manifestó: Me acogo al precepto constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: Solicito la libertad o en su defecto me adhiero a la medida cautelar sustitutiva de libertad, estoy conforme con el procedimiento, Así mismo solicito copias de las actuaciones. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control y revisadas todas las actuaciones, estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprende del Acta Policial que riela al folio 3 donde se deja constancia del tiempo, modo y lugar de la aprehensión, ACTA POLICIAL En esta misma fecha, siendo la 11 :00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Policial; SUB¬INSPECTOR (FAPET) HERNANDEZ DANIEL, 2do Comandante de la Brigada de Orden Publico N° 01, Comisaría Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien de conformidad a 10 preceptuado en los artículo 43 y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en los artículos 110,111,112,113,117,125,207 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Encontrándome de servicio el día Jueves 26 de Marzo de 2.009, cunado aproximadamente a eso de las 10:00 horas de la noche, me hallaba en la Avenida Bolívar, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, específicamente frente a la Iglesia Catedral, en compañía del CABO/l ERO (FAPET) HERNANDEZ LEONARDO y DISTINGUIDO (FAPET) GIRO NELSON, en la Unidad Radio Patrullera 8-0102 conducida por el AGENTE (FAPET) MATERANO RUBEN, avisté un vehículo tipo Camioneta que se desplazaba a alta velocidad y sin iluminación alguna por dicha A venida con dirección hacia donde nos encontrábamos, lo cual me causó suspicacia, por 10 que de inmediato y con la seguridad del caso procedimos a sugerirle mediante señas a su conductor que neutralizara la marcha de ese vehiculo, ya que con la velocidad con afortunadamente el conductor de esa unidad accedió a nuestra petición estacionándola frente a la citada Iglesia de la cual descendió solo su conductor vociferando palabras obscenas en voz alta y a quien nos le apersonamos para hacerle un llamado de atención pero de repente el ciudadano se abalanzó contra el CABO PRIMERO (FAPET HERNANDEZ LEONARDO con intenciones de agredirle físicamente lo cual no logró debido a que el mencionado efectivo policial hizo uso de las técnicas policiales, luego accedí a sugerirle que depusiera su actitud pero el ciudadano mostró mas agresividad vociferando palabras obscenas y amenazantes contra la comisión policial, en ese momento detrás de esa camioneta estacionó de manera repentina un Auto marca Toyota, modelo Sky, color azul, placas XMP 612, del cual descendieron una ciudadana con tres niños, dos ciudadanos incluyendo el conductor, quien se acercó a nosotros señalando a este ciudadano sindicándolo de ser la persona que hace pocos momentos cuando su persona se desplazaba en su vehículo el cual conducía por el sector Cruz Verde de esta ciudad le había quitado su debido canal de circulación y que casi ocasionaba un accidente de tránsito, lo que no ocurrió debido a que rápidamente maniobró su vehículo, en eso el ciudadano conductor de la camioneta se abalanzó contra el presunto agraviado con intenciones de agredirle, no logrando su objetivo gracias a la rápida intervención del CABO PRIMERO (FAPET) HERNANDEZ LEONARDO quien logró neutralizarlo mediante el uso de las técnicas policiales, pero el ciudadano accedió a propinarle varios puntapiés a la camioneta que momentos antes conducía, percibiendo que el mismo emanaba aliento etílico y proseguía agresivo, por lo que de inmediato y en resguardo a su integridad física, la de la comisión policial y la de terceras personas este ciudadano fue sujetado por ambos brazos por parte del PRIMERO (FAPET) HERNADEZ LEONARDO, siendo objeto registro personal de conformidad a l0 pautado en el artículo .... criminalistIco, los referidos funcionarios policiales luego de haber dado una breve orientación al ciudadano lograron que depusiera su actitud agresiva y lo conminaron a embarcar la camioneta y la trasladó hasta el Departamento Policial N° 10, sede de esta Brigada Operacional, comando al cual acudieron los ocupantes del otro vehículo, donde el conductor del quedó identificado como JOSE GREGORIO MOGOLLON MINARDI, venezolano, de 33 años de edad, cedulado bajo el N° V¬13405.462, nacido el 13-02-1976, soltero, alfabeta, de profesión Funcionario en actividad de la Policía del Estado Truj illo , ostentando la Jerarquía de Cabo Segundo, adscrito a la Comisaría N° 01 )- prestando servicio en el Departamento Policial N° 12-Pampan, natural de Trujillo y con domicilio en la Avenida Ayacucho, diagonal a la sede de la Nutrición, sector Santa Rosa, casa sin número, Trujillo, Estado Trujillo, el ciudadano acompañante del antes mencionado quedó identificado como RUBEN DARÍO CASTELLANOS ALBORNOZ, Venezolano, de 36 años de edad, cedulado bajo el N° V-l1.127.778, nacido el 04-05-1972, soltero, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, natural de Trujillo, la ciudadana identificada como ANAHIS DEL VALLE PIMENTEL, venezolana, de 28 años de edad, cedulada bajo el N° V-15.079.084, natural de Trujillo y con domicilio igual al del primero de los mencionados de quien dijo ser su conyugue, esta ciudadana nos manifestó que los tres niños que cargaba son sus hijos menores de edad a quienes se abstuvo de identificar. Mientras que el conductor de la Camioneta quedó identificado como MENDOZA CAÑIZALEZ RAMON EDUARDO, venezolano, de 21 años de edad, cedu1ado bajo el N° V-18.035. 123, nacido el 25-1 1-1987, soltero, alfabeta, de profesión u oficio obrero, natural de Trujillo y diJ¡f tener domlcl1to en … casa SIn número, Estado, '. T111jillo. Luego y en presencia de este ciudadano, de los antes nombrados Y', de la comisión policial bajo mi mando Y de conformidad a 10 establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal procedí a inspeccionar el vehículo que conducía este ciudadano, la cual presentó las características siguientes; Camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado, año 1983, color azul, placas 763-BA Y, serial de carrocería DCCD14DV216829, serial de motor no aparente, con llave para encendido, sobre la butaca delantera del lado derecho avisté una botella color transparente, constante de tapa de material plástico de color vino tinto, Y adherida a ella un papel color amarillo con la inscripción Contenido Neto 0.70 L, la misma contentiva en su interior de una sustancia liquida color amarillento con olor fuerte penetrante, presuntamente alcohol, la cual recolecté- preservé. De este vehiculo inspeccionado el ciudadano MENDOZA CAÑIZALEZ RAMÓN EDUARDO no mostró documentación alguna ni documentos para conducir, por lo cual se desconoce propietario y procedencia de la misma. Posteriormente el ciudadano JOSE GREGORIO MOGOLLON MINARDI, conductor del automóvil me manifestó que hace pocos momentos cuando se desplazaba a bordo de su vehiculo y se disponía a tornar la Avenida Mendoza, notó que el canal por el cual debidamente se desplazaba había sido tomado por esa Camioneta, por lo cual había logrado maniobrar su vehiculo y evitar ser impactado por el vehiculo infractor, porque de lo contrario hubiese ocurrido una tragedia y la camioneta tomó vía hacia el centro de la ciudad, accediendo a perseguirla llegando hasta el lugar donde fue retenida por la comisión policial, este ciudadano formuló denuncia en relación al hecho, mientras que al ciudadano RUBEN DARÍO ALBORNOZ le … tomada declaración informativa en ...de testigo, por su palie la ciudadana ANAHIS DEL VALLE se abstuvo de rendir declaración alegando en ese momento, por lo que ante la comisión de un hecho punible ciudadano MENDOZA CANIZALEZ EDUARDO le j f practiqué detención leyéndole sus derechos de conformidad a lo establecido en el articulo 125 ordinales 1.2.3,4.5.6.7,8.9.10.11 )' 12 del Código Orgánico Procesal Penal Luego procedí a trasladar al mencionado… hasta la Emergencia del Hospital Dr. José Gregorio Hernández de Trujillo a bordo de la Unidad Radio Patrullera B-O 1 02 conducida por el agente (FAPET) MATERANO RUBEN al mando de mi persona en compañía del DISTINGUIDO (FAPET) GIRO l\iELSOl\J. a fin de constatar su estado salud, donde fue atendido por la DRA. ANA MARÍA YURlLIS, quien le diagnosticó Enginse Simple. no expidiendo constancia médica, siendo dado de alta regresando a este comando policial Aproximadamente a eso de las 10:55 horas de la noche, efectué l1amada telefónica a la ciudadana ABOG. SANDRA SALAS, Fiscal Auxiliar Segundote guardia del Ministerio Publico de esta entidad, informándole del procedimiento practicado. y esa digna representación Fiscal me sugirió que el ciudadano imputado fuera remitido al c.I.c.P.C. Sub-Delegación Trujillo para Reseña Verificación de Posibles Antecedentes que pueda registrar y luego fuera recluido en el Reten del Departamento Policial N° 10- Truji110 a la orden de ese despacho Fiscal, igualmente que remitiera a ese cuerpo detectivesco los elementos de interés criminalisticos incautados durante este procedimiento. )' que el vehiculo en cuestión fuera remitido en calidad de depósito al Estacionamiento y Grúas Trujil10 ubicado en el sector La Morita de esta ciudad a la orden de esa Fiscalia, es todo a exponer" Se terminó, se leyó y firman conformes.”. Igualmente otro elemento corre al folio 7 como es la ACTA DE DENUNCIA “ En esta misma fecha, siendo las 10: 1 O horas de la noche, compareció por ante este Despacho de manera espontánea, un ciudadano que estando debidamente identificado, dijo ser y llamarse; JOSE GREGORIO MOGOLLON MINARDI, venezolano, de 33 años de edad, cedulado bajo el N° V-13.405.462, nacido el 13-02-1976, soltero, alfabeto, de profesión Funcionario en actividad de 1a Policía de1 Estado Trujillo, ostentando la Jerarquía de Cabo Segundo, adscrito a la Comisaría Nº 01 Y prestando servicio en el Departamento Policial Nº 12-Pampan, natural de Trujillo y con domicilio en la Avenida Ayacucho, diagonal a 1a sede de 1a Nutrición, sector Santa Rosa, casa sin número, Trujillo, Estado Trujillo, quien de conformidad a lo establecido en los generales de ley, libre de apremio y coacción, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración informativa y en consecuencia expuso 1a presente denuncia:" Hoy como a las 09:20 de la noche salí del Hospital del Seguro Social de esta ciudad donde estaba visitando a una sobrina mía que se encuentra allí hospitalizada, andaba con mi esposa, mis tres hijos menores de edad y un amigo de nombre RUBEN CASTELLANOS, embarcamos en mi carro para dirigimos a nuestra casa, yo conducía, y cuando íbamos bajando por el sector Cruz Verde para tomar la Avenida Mendoza, me sorprendí al ver que una camioneta 'Tenía subiendo en sentido contrario a alta velocidad y sin luces, la cual con la alta velocidad que llevaba casi nos choca, yo detuve mi auto pero el conductor de la camioneta sin importarle nada siguió la marcha hacia el centro de la ciudad, en eso yo 1es dije a mis acompañantes que eso era una falta de respeto y decidí seguirlo, mi esposa fue atacada por una crisis de nervios, mas adelante vi la camioneta estacionada en la Avenida Independencia, frente a la Gobernación, donde estacioné mi carro y me bajó de buenas maneras para Uamar al chofer de 1a camioneta, pero el mismo arrancó a toda velocidad cruzando por la Plaza Bolívar, por donde está Banfoandes y bajando la Avenida Bolívar, yo rapidito subí a mi carro y opté por seguirlo, y frente a 1a Iglesia Catedral} fue retenida la camioneta por una comisión policial, en eso nos bajamos del carro y nos acercamos a los funcionarios policial, por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: RAMÓN EDUARDO MENDOZA CAÑIZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.035.123, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal. Consistente en la presentación las veces que sea requerido por este Tribunal y la Fiscalia actuante. Prohibición expresa de cambiar de domicilio. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 11:45 am. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
Juez de Control Nº 4

Abg. Juleny Rosas Bravo

Fiscal II del Ministerio Publico Defensa Publica


El Imputado


Abg. Magaly Castro Altuve

Secretaria del Tribunal